NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 178
178 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores respecto a la tasa de recolección de residuos sólidos y serenazgo, aplicable al periodo 2026 ORDENANZA N° 601/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 3 de setiembre de 2026 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece bene fi cios tributarios respecto a las tasas de recolección de residuos sólidos y serenazgo, aplicables al Ejercicio Fiscal 2026; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Informe Nº 2613-2026-SGRFTOC- GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece bene fi cios tributarios para los contribuyentes del distrito respecto a la tasa de recolección de residuos sólidos y serenazgo aplicables al Ejercicio Fiscal 2026; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 618-2026- GAT/MDSJM, así como opinión de la O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2853-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 172-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 846-2026-OGPP/MDSJM); como también opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 362-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1223-2026- GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES RESPECTO A LA TASA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SERENAZGO, APLICABLE AL PERIODO 2026 Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de arbitrios municipales referida a la tasa de Recolección de Residuos Sólidos y Serenazgo sobre el periodo 2026, a favor de los contribuyentes en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2026. Artículo 3º.- ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente bene fi cio, en el ámbito jurisdiccional de San Juan de Mira fl ores, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con usos para el servicio de serenazgo del periodo 2026, los cuales son: “Academias, institutos y universidades, centros educativos pequeños y grandes; centros de salud pequeños y grandes; restaurant, cevichería, pollerías y a fi nes/similares; servicios profesionales, administrativos, similares; mercado o puesto de minorista y mayorista; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fi nes de lucro; playas de estacionamiento; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y servicio vecinal”; y, respecto a los usos para el servicio de Residuos Sólidos del periodo 2026, son: “ Academias, institutos y universidades, centros educativos grandes; servicio comunal; servicio vecinal; servicios profesionales, administrativos, similares; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fi nes de lucro; galería o Stand de galería; hostales, hospedajes, hoteles; local de entretenimiento, juegos de azar, cine, casas de juego, bingo, tragamonedas; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y comercio comunal; restaurant, cevichería, pollerías y a fi nes/similares; mercado o puesto de mercado minorista”. Artículo 4º.- BENEFICIOS RESPECTO A LA TASA DE RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS Y SERENAZGO, INTERES MORATORIO, COSTAS Y GASTOS.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias correspondiente a la tasa de Serenazgo del periodo 2026 de predios con uso: “Academias, institutos y universidades, centros educativos pequeños y grandes; centros de salud pequeños y grandes; restaurant, cevichería, pollerías y a fi nes/similares; servicios profesionales, administrativos, similares; mercado o puesto de minorista y mayorista; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fi nes de lucro; playas de estacionamiento; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y servicio vecinal”; y, respecto a la tasa de Residuos Sólidos del periodo 2026, con uso: “Academias, institutos y universidades, centros educativos grandes; servicio comunal; servicio vecinal; servicios profesionales, administrativos, similares; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fi nes de lucro; galería o Stand de galería; hostales, hospedajes, hoteles; local de entretenimiento, juegos de azar, cine, casas de juego, bingo, tragamonedas; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y comercio comunal; restaurant, cevichería, pollerías y afi nes/similares; mercado o puesto de mercado minorista”; dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicará los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza: