NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 170
170 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / artículo 111 de la Constitución Política del Perú, según el cual “Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales , entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas” (el resaltado es nuestro); En cuanto a las elecciones regionales, en el artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, se dispone que “Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales , en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos” (el resaltado es nuestro); Con base en las disposiciones normativas precitadas, la segunda elección presidencial o regional se lleva a cabo hasta treinta (30) días calendario después de la proclamación de los cómputos o fi ciales por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Hay que resaltar que se trata de un plazo reducido y determinable en cada proceso electoral, pudiendo ser incluso menor a 30 días calendario; Lo anterior es trascendental porque recién a partir de dicha proclamación la ONPE identi fi ca a los participantes de la segunda elección y, por ende, quienes son los bene fi ciarios del fi nanciamiento público indirecto. A partir de ahí, la ONPE puede llevar a cabo todas las acciones que correspondan para la transmisión de la franja electoral en el marco de una segunda elección presidencial o regional; A mayor ahondamiento, la ONPE realiza acciones como poner a disposición de las organizaciones políticas bene fi ciarias la selección de los tiempos y espacios disponibles en los medios de comunicación y medios digitales; con base en ello, elabora el plan de medios; para, posteriormente, iniciar el trámite de la contratación de los medios de comunicación y medios digitales; así como recibir el material audiovisual, entre otros; Sin embargo, en el vigente artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE y sus modi fi catorias (el Reglamento), se indica que “En caso de una segunda elección presidencial y regional, la franja electoral respectiva opera desde quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección” ; Debido a la disposición normativa precitada: Si se tiene el plazo de hasta treinta (30) días calendario, desde la proclamación de los cómputos o fi ciales de la primera vuelta electoral, para que se realice la segunda elección; y de dicho plazo se destina el periodo de quince (15) días calendario hasta dos (2) días calendario antes de la segunda elección para la transmisión de la franja electoral; entonces solo el insu fi ciente plazo restante está destinado a las acciones de la ONPE; Siendo así, por el reducido y determinable plazo para la realización de la segunda elección presidencial o regional, y considerando que las acciones de la ONPE y sus plazos ya se encuentran determinados, resulta necesario que el periodo de la franja electoral también sea determinable en cada proceso electoral; Por ello, se debe modi fi car el artículo 53 del Reglamento; de tal forma que, se establezca que en atención a la proclamación de los cómputos o fi ciales, la Jefatura Nacional de la ONPE determine el periodo de transmisión de la franja electoral, respetando el límite de hasta dos (2) días calendario antes de la segunda elección; En atención a la normativa mencionada, los fundamentos jurídicos expuestos y los de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), existe la necesidad de modi fi car el artículo 53 del Reglamento; Con base en lo anterior, la GSFP propuso la publicación del proyecto de modi fi cación del artículo 53 del Reglamento. Así, la Resolución Jefatural Nº 000127- 2026-JN/ONPE se publicó en el portal web o fi cial de la ONPE y en el diario o fi cial El Peruano el 14 y 16 de agosto de 2026, respectivamente. En dicha resolución se dispuso el plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fi n; Es así que, mediante el informe de Vistos, la GSFP dejó constancia de que al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto; Sin embargo, mediante O fi cio Nº 007176-2026-SG/ JNE, ingresado el 21 de agosto de 2026, la Secretaría General del JNE remitió el Informe Nº 001008-2026- OGAJ/JNE, en el cual plasma su apreciación sobre la referida modi fi cación. Al respecto, la GSFP efectuó la debida evaluación del documento e indicó que se debe continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación del artículo 53 del Reglamento; Por tanto, en atención al documento referenciado en Vistos de la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la modi fi cación del artículo 53 del Reglamento; Cabe agregar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web o fi cial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modi fi catoria por la Resolución Jefatural Nº 000134-2025-JN/ONPE; y los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”; y la Resolución Jefatural n.º 000067-2026-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General y la Secretaría General; así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000030-2025-JN/ONPE, en los siguientes términos: “Artículo 53.- Franja electoral para las elecciones generales y elecciones regionales y municipales 53.1. En elecciones generales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción defi nitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional. Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP. Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD. 53.2. En elecciones regionales y municipales.- Es el espacio en estaciones de radio y televisión de