Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / CONCEPTOAÑO DE LA DEUDA% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Uso casa habitación% DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO Otros usos ARBITRIOS MUNICIPALES2026 10% 5% 2025 25% 15% 2024 2023 35% 25% 2022 2021 y años anteriores90% 90% Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS Los contribuyentes que se acojan a los bene fi cios establecidos en el artículo precedente podrán acceder a la condonación del 100 % de los intereses moratorios generados por las obligaciones por arbitrios municipales e impuesto predial materia de acogimiento, siempre que efectúen el pago correspondiente dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza. La condonación se aplicará únicamente respecto de las obligaciones comprendidas en el régimen y que sean canceladas conforme a las condiciones establecidas. Artículo Quinto.- BENEFICIOS PARA LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Establézcase un régimen excepcional de descuentos sobre el monto insoluto de las multas administrativas, así como las que se encuentren en cobranza coactiva, de acuerdo con su antigüedad: CONCEPTO PERIODOS Descuento MULTAS ADMINISTRATIVAS202660%2025 202480%2023 2022 y años anteriores90% Asimismo, se establece la condonación del 100% de los intereses generados por las multas administrativas materia de acogimiento, siempre que éstas sean canceladas dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y se cumplan las demás condiciones establecidas en la misma. Además, previa cancelación de las Multas Administrativas o Infracciones en materia de Transporte, considerando que cada multa deberá ser cancelada con el descuento correspondiente al año de la deuda, se aplicará el siguiente bene fi cio sobre la deuda por concepto de guardianía o custodia: CONCEPTO DESCUENTO COSTO POR GUARDIANIA O CUSTODIA90% Los bene fi cios serán aplicables a las multas administrativas que resulten legalmente exigibles y que cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA Y MULTAS TRIBUTARIAS a) COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA: Establézcase la condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de ejecución coactiva tributaria o administrativo, respecto de las obligaciones que se acojan al presente régimen. La aplicación de este bene fi cio no implica la condonación de conceptos distintos de aquellos expresamente comprendidos en la presente disposición. b) MULTAS TRIBUTARIASCondonación del 100% del monto insoluto y de los intereses moratorios de las Multas Tributarias, previo cumplimiento del primer párrafo del artículo tercero y la cancelación del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa. Si a la entrada en vigencia de la presente ordenanza el contribuyente no adeuda Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas, se deberá entender el cumplimiento de las condiciones señaladas en el primer párrafo del Artículo Tercero, en consecuencia, se le aplicará automáticamente la condonación del 100% de las costas, gastos y multas tributarias que correspondan. Artículo Séptimo.- PAGOS PARCIALES Cuando existan pagos parciales efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente sobre el saldo pendiente de pago, de acuerdo con las condiciones y porcentajes previstos en la presente norma. Los pagos efectuados con anterioridad no generarán derecho a devolución, compensación o reembolso como consecuencia de la aplicación de los bene fi cios. Artículo Octavo.- DEUDAS EN EJECUCIÓN COACTIVA Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza podrán comprender obligaciones que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva. El acogimiento al régimen de bene fi cios no implica la suspensión automática del procedimiento de ejecución coactiva ni de las medidas cautelares adoptadas, las cuales continuarán conforme a las disposiciones legales aplicables hasta que se veri fi que el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Acreditada la cancelación íntegra de la obligación materia de acogimiento, la autoridad competente procederá conforme a sus atribuciones respecto de la conclusión del procedimiento y, de corresponder legalmente, del levantamiento de las medidas cautelares. Los importes efectivamente retenidos, embargados o ejecutados con anterioridad al acogimiento serán imputados a la obligación conforme al marco legal aplicable y no estarán sujetos a devolución o aplicación retroactiva de los bene fi cios. Artículo Noveno.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Y CORRECTIVAS El pago de una multa administrativa con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza no implica, por sí mismo, la subsanación de la conducta infractora ni el levantamiento automático de las medidas complementarias o correctivas que hubieran sido impuestas. Dichas medidas se mantendrán sujetas a las disposiciones especí fi cas que regulan su levantamiento, regularización o ejecución. Durante la vigencia de la presente ordenanza queda sin efecto el bene fi cio denominado Incentivo por Pago Oportuno, establecido en la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 584/MDSMP. Artículo Décimo.- BENEFICIO PARA MULTAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE TRANSPORTE Las multas administrativas impuestas en materia de transporte podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. En el caso de vehículos internados en el depósito municipal, el administrado deberá cancelar previamente la multa administrativa, aplicándose el descuento correspondiente, como condición para acceder al bene fi cio sobre los conceptos generados por el guardianía o custodia del vehículo en el depósito municipal. Artículo Décimo Primero.- PRESCRIPCIÓN Respecto de las obligaciones por arbitrios municipales, la eventual prescripción será evaluada conforme a los artículos 43 y siguientes del TUO del Código Tributario y, en particular, considerando que la prescripción debe ser declarada a pedido del deudor tributario. Tratándose de multas administrativas, la prescripción será evaluada conforme a los artículos 252 y 253 del TUO de la Ley N° 27444 y demás normas especiales aplicables.