Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / para el ingreso y salida de personas, equipajes, dinero o divisas, mercancías y medios de transporte en días, horarios y modalidades reducidas en el MTF. Artículo 3.- Alcance del Acuerdo El presente Acuerdo, será aplicado en las instalaciones del Módulo Temporal Fronterizo en Extrema – Pando. CAPÍTULO III Artículo 4.- Modalidad de control y operatividad El ingreso y salida de personas, equipajes, dinero o divisas, mercancías y medios de transporte por el MTF será controlado una sola vez por los servidores y/o funcionarios públicos de cada uno de los organismos de control fronterizo de las Partes, designados para prestar servicios en las instalaciones del MTF, bajo la modalidad de controles de cada Estado, iniciándose con los procedimientos en el Estado de salida y concluyendo en el Estado de entrada y viceversa. La operatividad del MTF (días, horarios, entre otros aspectos), será de fi nida por el Comité de Administración Temporal Bilateral del MTF (CATB), conforme con el Numeral 3 del Compromiso 8 de la Mesa de Trabajo N° 3 Desarrollo Fronterizo del Eje IV: infraestructura para la integración y el desarrollo del Plan de Acción de La Paz. Artículo 5.- Organismos de control fronterizo Para efectos del presente Acuerdo los controles que se ejercerán en el MTF estarán a cargo de los siguientes organismos de control fronterizo: Por el Estado Plurinacional de Bolivia: Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Aduana Nacional (AN) Dirección General de Migración (DIGEMIG)Policía Boliviana Por la República del Perú: Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) CAPÍTULO IV Artículo 6.- Comité de Administración Temporal Bilateral del MTF (CATB) Para facilitar y garantizar el adecuado funcionamiento del MTF, las Partes establecerán un Comité de Administración Temporal Bilateral del MTF (CATB) que tiene a su cargo el establecimiento y coordinación de lineamientos funcionales, administrativos y operativos para el cumplimiento del objeto del MTF, con las competencias para proponer, desarrollar y resolver aspectos operativos. El CATB será presidido por la autoridad boliviana encargada de la administración del MTF y estará conformado por autoridades de la jurisdicción de cada uno de los organismos de control fronterizo. Para este efecto, el CATB aprobará su propio procedimiento de funcionamiento interno, concordante con las regulaciones normativas de las Partes, dentro de un plazo de 90 días calendario posterior a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Las decisiones que se adopten en el marco del MTF serán por consenso. Artículo 7.- Acuerdos operativos del CATB Los Acuerdos operativos a los que se arriben por consenso, formarán parte de las actas de la reunión y serán canalizados a través de los respectivos representantes nacionales que conforman el CATB. Artículo 8.- Guía Operativa Binacional Temporal Para el inicio de operaciones y funcionamiento del MTF, el CATB aprobará una Guía Operativa Binacional Temporal — GOBT. Dentro de un plazo de 30 días calendarios siguientes a la fecha de su instalación, el CATB deberá aprobar la Guía Operativa Binacional Temporal. CAPÍTULO V Artículo 9.- Competencia funcional y Régimen laboral La jurisdicción y competencia de los servidores y/o funcionarios públicos y organismos de control fronterizo del Estado limítrofe se consideran extendidas al MTF. Los funcionarios designados por el Perú que cumplan labores vinculadas al funcionamiento del MTF en el territorio del País Sede se sujetarán al régimen laboral, de remuneraciones y cobertura de seguridad social y de seguros peruanos. Artículo 10.- Colaboración Sin perjuicio de los convenios de cooperación suscritos por ambas Partes, los servidores y/o funcionarios públicos de ambos Estados se prestarán ayuda mutua para el ejercicio de sus labores en el MTF, a fi n de prevenir y detectar posibles delitos o infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse de manera oportuna a las autoridades competentes, de o fi cio o a solicitud de parte, toda información que pueda ser de interés para el control. Artículo 11.- Protección, seguridad física y auxilio Cualquier servidor y/o funcionario público designado por los organismos de control fronterizo del Perú y Bolivia, para ejercer sus funciones y aplicar las medidas de control que correspondan, así como en situaciones de emergencia en el MTF, contarán con el apoyo, protección, servicios de seguridad física y auxilio de la Policía Boliviana, con el fi n de precautelar la seguridad del personal, vehículos, equipos, instalaciones y mercancías. CAPÍTULO VI Artículo 12.- Recaudación Los servidores y/o funcionarios públicos de los organismos de control fronterizo en el MTF están facultados para recaudar, de forma excepcional, los importes establecidos en las respectivas legislaciones nacionales. Los montos recaudados serán trasladados o transferidos libremente por dichos organismos al Estado del cual dependen. CAPÍTULO VII Artículo 13.- Delitos e infracciones . Los servidores y/o funcionarios públicos de los organismos competentes de control en frontera designados que cometan infracciones, faltas o delitos en el MTF vinculadas al ejercicio de sus funciones serán sometidos a los procesos administrativos o judiciales de su propio Estado, de acuerdo con la normativa vigente de cada Estado. Los delitos e infracciones de los usuarios vinculados a las actividades de control fronterizo, detectados por los servidores y/o funcionarios públicos de control fronterizo en el MTF, quedarán sujetos a la jurisdicción del Estado que se encuentra efectuando el control o a la del que le corresponde efectuarlo, si éste no se ha iniciado. Los delitos o infracciones no relacionados directamente con las actividades de control que tengan lugar en el MTF estarán sujetos a las reglas generales de jurisdicción vigentes en el País Sede. Artículo 14.- Funciones Policiales La Policía Boliviana cumplirá en el MTF las competencias y atribuciones que le con fi eren el ordenamiento jurídico del País Sede, garantizará, mantendrá y restablecerá el orden tanto interno como perimetral del MTF; velará por el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado. La Policía Boliviana a requerimiento de las autoridades de control fronterizo de Perú y Bolivia, acompañará el traslado de personas, mercancías y medios de transporte observados hasta la línea de frontera.