Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / La Policía Boliviana mantendrá una relación de coordinación y cooperación permanente con la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de lograr un óptimo cumplimiento de sus funciones, en el marco de los tratados internacionales en vigor entre las Partes. CAPÍTULO VIII Artículo 15.- Credenciales y uniformes Cada Estado extenderá una credencial que identi fi que a sus servidores y/o funcionarios públicos a fi n de que los mismos puedan ejercer sus competencias al interior del MTF. En el marco del CATB, se intercambiarán oportunamente las nóminas de los servidores y/o funcionarios públicos y de los vehículos autorizados para permanecer o circular libremente en el MTF y se comunicarán prontamente los cambios y reemplazos que se veri fi quen. Los servidores y/o funcionarios públicos deberán vestir sus respectivos uniformes dentro de las áreas de control del MTF. Utilizarán, asimismo, un signo distintivo de identi fi cación personal, de la nacionalidad y del organismo de frontera del cual dependen. CAPÍTULO IX Artículo 16.- Instalaciones del MTF El País Sede pondrá a disposición de los organismos de control fronterizo del Perú las instalaciones del MTF donde éstos llevarán a cabo sus funciones en el marco de sus competencias. Artículo 17.- Equipos de telecomunicaciones y conexión El País Sede autorizará, a título gratuito, la instalación y mantenimiento por los organismos de control fronterizo del Perú de los equipos de telecomunicación necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, facilitará a dichos organismos su conexión directa en el MTF, así como la comunicación en forma directa con los organismos de control fronterizo de Bolivia y Perú. Artículo 18.- Bienes y Materiales de trabajo Los equipos, vehículos, mobiliario y materiales de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones de los organismos de control fronterizo del Perú en el MTF estarán exentos de todo tipo de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y gravámenes de cualquier naturaleza a la importación vigentes en Bolivia, contando con las facilidades respectivas para su retorno al Perú cada vez que sea requerido. Para el caso de los vehículos de los servidores y/o funcionarios públicos de ambos Estados que presten funciones en el MTF, previo registro, se permitirá su libre ingreso y salida con la presentación de la credencial o fotocheck institucional documentación correspondiente al vehículo. CAPÍTULO X Artículo 19.- Control migratorio La administración, coordinación y control del movimiento migratorio de personas en el MTF será efectuado por las autoridades migratorias competentes de ambas Partes, de acuerdo y en conformidad a lo establecido en su legislación interna aplicable, según los convenios internacionales, los procedimientos administrativos y operativos acordados por los referidos organismos de control fronterizo en coordinación con el CATB, según corresponda. CAPÍTULO XI Artículo 20.- Control aduanero De conformidad con los Acuerdos Internacionales en vigor entre las Partes y a su legislación nacional, según sea el caso, la Aduana Nacional (AN) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT), realizarán el control aduanero en el MTF que tendrá calidad de zona primaria aduanera, considerando la modalidad de control y operatividad señaladas en el artículo 4 del presente Acuerdo. La aplicación de la potestad aduanera será plenamente ejercida en las instalaciones del MTF por los funcionarios aduaneros de cada Estado. Artículo 21.- Ingreso y salida de vehículos En cuanto al ingreso y salida de vehículos de transporte internacional de pasajeros y transporte de mercancías por carretera, y vehículos particulares para turismo, se aplicarán las siguientes disposiciones: A. En el ingreso y salida de medios de transporte internacional de pasajeros y de transporte de mercancías por carretera, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1) Para la prestación del servicio de transporte Internacional de pasajeros por carretera, los transportistas deberán contar con la previa autorización y habilitación correspondiente, expedida por la Autoridad Nacional de Transporte de cada Estado. 2) Para el despacho aduanero simpli fi cado o de menor cuantía de mercancías destinadas a los regímenes de importación para el consumo o exportación de fi nitiva, que requieran autorización previa según legislación vigente de las Partes, los usuarios deberán presentarse al MTF contando con todas las autorizaciones válidas y vigentes expedidas previamente por los organismos competentes conforme con la normativa nacional de cada Estado. 3) Las normas aplicables a la operación de los servicios de transporte internacional de pasajeros por carretera son las establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT y la Decisión 398 “Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera” de la Comisión de la Comunidad Andina; o por las normas que las modi fi quen o sustituyan. 4) Para el ingreso y salida de los vehículos de transporte internacional de pasajeros en circuito cerrado, los conductores deberán contar con el permiso correspondiente vigente emitido por la autoridad competente del Estado de origen, conforme a los acuerdos en vigor entre las Partes. A. La atención y control de vehículos particulares para turismo, sus pasajeros y equipajes en el MTF se sujetará a la legislación de cada Estado. Artículo 22.- Mercancías restringidas o prohibidas Las Partes intercambiarán información actualizada de mercancías cuyo ingreso y/o salida estén restringidos o prohibidos conforme a la legislación de cada Estado. Se rechazará el ingreso y salida de las mercancías restringidas que no cuenten con el respectivo documento de autorización. CAPÍTULO XII Artículos 23.- Medidas sanitarias y fi tosanitarias Las medidas sanitarias y fi tosanitarias aplicables al comercio internacional de mercancías, se regirán por las normas nacionales, por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSF de la Organización Mundial del Comercio - OMC, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF, las normas aplicables de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OMSA, el Codex Alimentarius y por otros acuerdos sobre la materia, bilaterales y multilaterales de los que ambos Estados sean Partes. Artículo 24.- Control sanitario y fi tosanitario Los controles sanitarios y fi tosanitarios serán realizados por los servidores y/o funcionarios públicos competentes designados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES del Perú, según sus competencias, y por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG de Bolivia. Artículo 25.- Documentación Se rechazará el ingreso de alimentos, productos agropecuarios e insumos para la producción agropecuaria