NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 180
180 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza que establece un régimen de beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres - 2026 ORDENANZA N° 595/MDSMP San Martín de Porres, 2 de setiembre de 2026 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 15-2026-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas y Dictamen N° 06-2026-COAJDEF-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte de fecha 27 de agosto de 2026; el Memorándum N° 971-2026-GFT/MDSMP de fecha 20 de agosto de 2026 de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Informe N° 0347-2026-SGRTYCD-GAT/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; el Memorándum N° 424-2026-GAT/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 132-2026-OGPP/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 334-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 879-2026-MDSMP-GM de fecha 24 de agosto de 2026 de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; y, tratándose de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar al tributo; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas constituyen normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y, en materia tributaria, permiten crear, modi fi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en tal sentido, corresponde al Concejo Municipal, en el marco de sus competencias, evaluar y aprobar el régimen excepcional de bene fi cios materia de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza N° 561/MDSMP, se aprobó el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa municipal y las multas impuestas por la comisión de infracciones; Que, mediante Memorándum N° 971-2026-GFT/ MDSMP de fecha 20 de agosto de 2026, la Gerencia de Fiscalización y Transporte ha proporcionado información respecto de las obligaciones derivadas de las acciones de fi scalización y de las multas administrativas impuestas en el ámbito de sus competencias;Que, mediante Memorándum N° 424-2026-GAT/ MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria adjunta el proyecto de Ordenanza cuya fi nalidad establecer con carácter temporal y condicionado al pago que permita incentivar la regularización voluntaria de obligaciones tributaras y no tributarias pendientes de pago; Que, mediante Informe N° 132-2026-OGPP/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de la ordenanza sobre bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Informe N° 334-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 21 de agosto de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de ordenanza se encuentra acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, TUO del Código Tributario y TUO de la Ley de Tributación Municipal, por lo que emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que establece bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Memorándum N° 879-2026-MDSMP- GM de fecha 24 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal corre traslado de los actuados a Secretaría General con la fi nalidad de que en el marco de sus competencias se sirva elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal para su pronunciamiento de acuerdo a la ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES - 2026 Artículo Primero.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer, con carácter excepcional y temporal, un régimen de bene fi cios destinado a incentivar la regularización y el pago de deudas por concepto de arbitrios municipales y multas administrativas, así como favorecer la recuperación efectiva de obligaciones pendientes de pago y fortalecer la recaudación municipal. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y demás sujetos obligados que mantengan: a) Obligaciones pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales; y, b) Multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que hayan adquirido fi rmeza, siempre que resulten legalmente exigibles. Los bene fi cios podrán aplicarse a las obligaciones que se encuentren en cualquiera de las etapas de gestión y cobranza municipal, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS PARA LAS OBLIGACIONES POR ARBITRIOS MUNICIPALES El contribuyente que desee acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza en materia tributaria no deberá tener deuda pendiente por concepto de Impuesto Predial 2026. Los inafectos, pensionistas y adultos mayores deberán estar al día con el derecho de emisión 2026 y las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2026 para acceder a los bene fi cios tributarios. Establézcase un régimen de descuentos sobre el monto insoluto de las obligaciones por arbitrios municipales, conforme al siguiente detalle: