NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 182
182 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo Décimo Segundo.- CONDICIONES DE ACOGIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza implica: a) El pago del monto resultante luego de la aplicación del bene fi cio correspondiente. b) La aceptación de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. c) La imposibilidad de solicitar la devolución, compensación o reembolso de los montos efectivamente cancelados al amparo de los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. d) El cumplimiento de las condiciones especí fi cas previstas para las obligaciones que se encuentren en ejecución coactiva. e) El reconocimiento voluntario de la deuda materia de acogimiento. La cancelación de la obligación con aplicación de los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza producirá los efectos administrativos correspondientes respecto de los recursos impugnatorios vinculados exclusivamente a la obligación cancelada, conforme a la normativa aplicable. Artículo Décimo Tercero.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia excepcional desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de octubre de 2026. Vencido dicho plazo, los bene fi cios establecidos quedarán automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de disposición adicional para su conclusión. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de San Martín de Porres para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, a la Gerencia de Fiscalización y Transporte, a la Subgerencia de Control y Operaciones, a la Subgerencia de Seguridad Vial, Transporte y Tránsito y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, su implementación en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET) y su publicación en el portal institucional; y a la O fi cina General de Comunicaciones, la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquense, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2550892-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago de las cuotas no vencidas de los arbitrios municipales del año 2026 ORDENANZA N° 756-MSS Santiago de Surco, 1 de setiembre de 2026LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 12-2026-CGM-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 1045-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 560-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3265-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 438-2026-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 1390-2026-SGROCT-GAT- MSS de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que otorga un Bene fi cio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2026; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el Artículo 195° de la referida Carta Magna, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196° de la mencionada carta magna establece que son rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanza municipal, conforme a ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”; Que, el Articulo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modi fi catorias, establece que los impuestos municipales son tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los