NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 176
176 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo Tercero.- FACULTAR al Titular del Gobierno Regional de Ancash, aprobar y convenir todas las variaciones o modi fi caciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las Inversiones o actividades priorizadas hasta la emisión de los Certi fi cados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Ejecutivo Regional a realizar las afectaciones presupuestales y fi nancieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los “Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, así como las modi fi caciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, para su conocimiento y los fi nes de ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponer la actualización de la lista de priorización, conforme a lo dispuesto en el numeral 61.1 del artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por D.S. N° 038-2026-EF. Artículo Septimo.- ESTABLECER que, en virtud de los principios de buena fe y presunción de veracidad, este Consejo Regional asume que los estamentos del Ejecutivo Regional han proporcionado información fi dedigna, técnica y legalmente correcta, por lo que se debe proceder conforme a su contenido, siendo de su exclusiva responsabilidad las actuaciones que pudiesen devenir en irregulares o no acordes con la normatividad vigente. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ancash www. regionancash.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.DALÍ ESPINEL GARCÍA DURÁN Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash 2551395-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra II-2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2026-AL/ MDPN Punta Negra, 31 de agosto de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: El Memorándum N° 859-2026-GM/MDPN, de fecha 31 de agosto de 2026, Memorándum N° 1211- 2026-OGPP/MDPN, de fecha 31 agosto de 2026, el Informe N° 458-2026-OGAJ/MDPN, de fecha 31 agosto de 2026, el Memorándum N° 865-2026-GM/MDPN, de fecha 31 de agosto de 2026;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo ll del Título Preliminar de la Ley N’ 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local(..)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley N° 27783, Ley Bases de la Descentralización, en el numeral 17.1 del artículo 17°prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”; Que, mediante la Ley N° 31433, se modi fi ca entre otros, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la atribuciones y responsabilidades de consejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cando entre otros el artículo 20 numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del Alcalde de “convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; Que, con Ordenanza Municipal N° 057-2026/MDPN, de fecha 23 de abril de 2026, se aprueba el “Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra”, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de abril del 2026; Que, con Memorándum N° 1211-2026-OGPP/MDPN, de 31 agosto de 2026, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, solicita la opinión legal respecto al Decreto de Alcaldía con la fi nalidad de convocar la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra II-2026; Que, con Informe N° 458-2026-OGAJ/MDPN, de 31 agosto de 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que es viable expedir el Decreto de Alcaldía, para la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra II- 2026, de conformidad a la Ley N° 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Por lo que, con Memorándum N° 865-2026- GM/MDPN, de fecha 31 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal, traslada los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria para la emisión del acto resolutivo. Estando a lo expuesto, en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 42°, artículo 119-A de la Ley N° 31433, se modi fi ca entre otros, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra II-2026, la misma que se llevara a cabo de acuerdo al siguiente detalle: