Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Acondicionamiento Territorial y con asesoramiento técnico de sus órganos rectores y de la Secretaria de Gestión Pública de la PCM. Cuarta.- Encargar al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional y a las demás dependencias competentes el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Dado en la ciudad de Abancay, a los treinta días del mes de junio de 2026. PETTER DÍAZ VALER PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Abancay, a los seis días del mes de julio de año dos mil veintiséis. PERCY GODOY MEDINA Gobernador RegionalGobierno Regional de Apurímac 2534222-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban la lista de priorización de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y su Reglamento ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 160-2026-GRA/CR Huaraz, 4 de agosto de 2026EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 03 de agosto de 2026, en atención a la CONVOCATORIA N° 09- 2026-SE-GRA-CR/CD, de fecha 26 de agosto del 2026; visto y debatido el DICTAMEN N° 0009-2026-GRA/CR/COPPAT, de fecha 01 de setiembre de 2026, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (en adelante La Comisión), y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y, en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 9 y 31 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como, con lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR); y, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, conforme al artículo 13 de la LOGR, modi fi cado por Ley N° 29053, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; de igual forma, el artículo 15 de la indicada norma regional, modi fi cada por Ley N° 31812, establece, respecto de las Atribuciones del Consejo Regional, las de: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; norma legal concordante con el artículo 2 y con el numeral 1) del artículo 35 del RIC, así como, con el artículo 7 y, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2025-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, El numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, en adelante el Reglamento, establece que: “19.1 Las Obras por Impuestos constituyen una modalidad de ejecución pública, de administración indirecta, con participación del sector privado que permite desarrollar Inversiones, actividades de operación y/o mantenimiento, Servicios y actividades de construcción de viviendas rurales previamente priorizados por Entidades Públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Públicas, con el objetivo de cerrar brechas en infraestructura y servicios. A través de la suscripción de un Convenio de Inversión con Entidades Públicas, las Empresas Privadas fi nancian y ejecutan directamente estas Intervenciones de manera ágil y e fi ciente, y como reconocimiento, reciben un CIPRL o un CIPGN, los cuales pueden ser utilizados para el pago de la deuda generada por los conceptos señalados en la Ley, conforme a lo establecido por esta y el presente Reglamento. 19.2 Las Intervenciones desarrolladas bajo el mecanismo de Obras por Impuestos son originadas por iniciativa estatal. Para el caso de Proyectos de Inversión y actividades de operación y/o mantenimiento pueden ser originadas por iniciativas privadas”; Que, el numeral 57.3 del artículo 57 del Reglamento, precisa que: “Cuando la lista de priorización incluya de forma independiente a las Inversiones, actividades de operación y/o mantenimiento de una UP, de acuerdo con la competencia de cada Entidad Pública, se debe disponer de un Plan de Operación y/o Mantenimiento aprobado por la Entidad. El referido Plan se registra en el Banco de Inversiones del SNPMGI (…)”; Que, respecto de la competencia para aprobar la lista de priorización, el subnumeral 1 del numeral 57.6 del artículo 57 del Reglamento establece que: “La lista de priorización de Intervenciones a ejecutarse en el marco de la Ley, en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el acuerdo del Consejo Universitario o de la Comisión Organizadora, respectivamente. Esta facultad es indelegable”. Asimismo, el subnumeral 3 señala: “La lista de priorización debe aprobarse dentro de un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga sus veces, al titular de la Entidad o al que este delegue (…)”; Que, por su parte, el subnumeral 4 del numeral 57.6 del artículo 57 del Reglamento establece que: “Cuando la lista de priorización incluya solo actividades de operación y/o mantenimiento de una UP, la OPMI veri fi ca las condiciones señaladas en el párrafo 57.3, el monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI, la Opinión favorable a la Capacidad Presupuestal o el Informe de Acreditación de Recursos de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidades Públicas, según corresponda”; Que, asimismo, el artículo 60 del Reglamento, regula la acreditación de recursos para las intervenciones a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, estableciendo, para el caso de los Gobiernos Regionales, que la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, debe emitir, como requisito previo a la priorización, el correspondiente