Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 183

183 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, con Ordenanza N° 711-MSS, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó aplicar para el ejercicio 2025, el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza N° 688-MSS, estableciendo en la Tercera Disposición Complementaria y Final, el bene fi cio de Pronto Pago como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios del ejercicio 2025; Que, con Informe N° 1390-2026-SGROCT-GAT-MSS de fecha 25.08.2026, la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, propone una Ordenanza que otorga un “Bene fi cio Extraordinario por Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2026”, a efectos de brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2026, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la Corporación fi nanciar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas del Impuesto Predial 2026 y por vencer de Arbitrios Municipales del presente año 2026; y evitar el inicio de procedimientos de cobranza coactiva respecto de las obligaciones tributarias del año corriente, lo que implicaría un costo para la Corporación; Que, con el Memorándum N° 438-2026-GAT-MSS de fecha 25.08.2026, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe de la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria y remite la presente propuesta normativa que propone habilitar temporalmente, un nuevo bene fi cio tributario de Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2026 a fi n de mantener las mismas condiciones en que se ha ejecutado la recaudación de los arbitrios del presente año y, a su vez, alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados, para el ejercicio 2026 recomienda habilitar la aplicación del bene fi cio de Pronto Pago, como incentivo por el pago de los arbitrios, sustentado en lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF; Que, a través del Memorándum N° 3265-2026-GPP- MSS de fecha 25.08.2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al numeral 4 del apartado IX denominado “Tramite” de la Directiva N° 007-2016-MSS, denominada “ Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), por lo que emite opinión favorable; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 560-2026-GAJ-MSS de fecha 26.08.2026, concluye que es procedente aprobar la Ordenanza que Otorga un Bene fi cio Extraordinario por Pronto Pago de las Cuotas No Vencidas de los Arbitrios Municipales del Año 2026, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 30 de setiembre de 2026; Que, a través del Memorándum N° 1045-2026-GM- MSS de fecha 26.08.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de los informes emitidos por las áreas técnicas involucradas, remite los actuados, a fi nque sea elevado al Concejo Municipal, para su atención, continuación del trámite y aprobación de la Ordenanza submateria; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO DE LAS CUOTAS NO VENCIDAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2026 Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del año 2026, con los bene fi cios de Pronto Pago que se asocien al abono oportuno de los mismos. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fi deicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, de acuerdo con el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 688-MSS, cuya aplicación fue extendida al ejercicio 2026 mediante la Ordenanza N° 732-MSS, y de la Ordenanza N° 733-MSS, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya deuda tributaria por Arbitrios Municipales 2026 a la fecha de acogimiento, se encuentre pendiente de pago. Artículo Tercero.- CONDICIÓN GENERAL Constituye un requisito general para acogerse al presente bene fi cio tributario, el pago de las cuotas vencidas y no vencidas del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2026. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que cancelen con sus intereses los Arbitrios Municipales 2026 vencidos, y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2026 durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y regirá hasta el 30 de setiembre de 2026, siempre que, previamente haya sido publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme al marco legal vigente. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías e Información el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Tercera.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldia 2550939-1