Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 179

179 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / CONCEPTO SERVICIO USO DE PREDIO% DE CONDONACIÓN APLICABLE A LA TASA DEL SERVICIOINTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS ARBITRIOS MUNICIPALESSERENAZGO“Academias, institutos y universidades, centros educativos pequeños y grandes; centros de salud pequeños y grandes; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; servicios profesionales, administrativos, similares; mercado o puesto de minorista y mayorista; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; playas de estacionamiento; servicio comunal; servicio vecinal; comercio vecinal y comercio comunal”. 40% 100% 100% RESIDUOS SÓLIDOS“Academias, institutos y universidades, centros educativos grandes; servicio comunal; servicio vecinal; servicios profesionales, administrativos, similares; organizaciones sociales, culturales, religiosas, políticas, sin fines de lucro; galería o stand de galería; hostales, hospedajes, hoteles; local de entretenimiento, juegos de azar, cine, casas de juego, bingo, tragamonedas; servicio comunal; Servicio Vecinal; comercio vecinal y comercio comunal; restaurant, cevichería, pollerías y afines/similares; mercado puesto de mercado minorista”. 40% 100% 100% Artículo 5º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS. - Deberá tenerse presente lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. Los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral. 3. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento. 4.- Los contribuyentes que accedan al dicho bene fi cio deberán estar al día respecto al Impuesto Predial de año 2026. 5. Los bene fi cios señalados no serán acumulables con otros bene fi cios que otorguen algún porcentaje adicional de descuento, siendo éstos excluyentes ante cualquier otro bene fi cio por arbitrios municipales, Artículo 6º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes no podrán realizar un convenio de fraccionamiento sobre las deudas tributarias que obtengan el referido incentivo, durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los administrados que realicen el pago con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que, ante una eventual o posterior reclamación se dejara sin efecto la aplicación del bene fi cio otorgado. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa y, en caso su reclamo se encuentre en la vía jurisdiccional, deberá presentar copia simple de su desistimiento formulado en dicha vía. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los bene fi cios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los bene fi cios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los bene fi cios que se les había aplicado. Artículo 10º.- EXCEPCIONES.- Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en el artículo 4º el hecho de que la deuda tributaria se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. No se aplicará los incentivos de la presente ordenanza a los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos coactivos, los mismos que se imputarán a la deuda tributaria conforme a lo establecido en el artículo 31º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- LOS BENEFICIOS contemplados en la presente ordenanza se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, previa publicación de la norma en el diario o fi cial “El Peruano”. Segundo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y O fi cina General de Administración, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento estricto de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la entidad: www.mujnisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2551282-1