Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú para el funcionamiento del “Módulo Temporal Fronterizo” en Extrema ACUERDO ENTRE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL “MÓDULO TEMPORAL FRONTERIZO” EN EXTREMA Considerando : Que, entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante “las Partes”, existe una amplia cooperación fronteriza, que se desea fortalecer con la fi nalidad de facilitar el ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos en bene fi cio de la integración fronteriza, el creciente fl ujo de turismo y el comercio internacional. Que, en la Declaración de Ilo adoptada en el Encuentro Presidencial y V Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Perú - Bolivia de fecha 25 de junio de 2019, se acordó habilitar el Paso de Frontera San Lorenzo — Extrema y se destacó la decisión de Bolivia de construir el (CEBAF) Extrema — San Lorenzo. Asimismo, las autoridades bolivianas se comprometieron a brindar un Módulo Temporal Fronterizo en Extrema para la atención de las autoridades de ambos Estados y la implementación de servicios básicos. Que, las Partes celebraron el “Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia relativo a la Habilitación Permanente del Paso de Frontera San Lorenzo - Extrema”, mediante intercambio de Nota RE. (GAB) N° 6/15 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 23 de enero de 2020, y la Nota CITE: VCEI-DGICE-UIFCE-0548, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, de fecha 9 de marzo de 2020; el mismo que entró en vigor en fecha 11 de diciembre de 2023, con la recepción de la última notifi cación, por vía diplomática, mediante la cual las Partes se comunicaron que han cumplido con los procedimientos legales internos para manifestar su consentimiento. Que, las Partes, coinciden que el Módulo Temporal Fronterizo, en la localidad de Extrema, provincia de Nicolás Suárez, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, funcionará temporalmente en tanto y en cuanto se cuente con un CEBAF, conforme fue la voluntad de las Partes establecida en el numeral 3 del compromiso 8 de la mesa de trabajo 3: desarrollo fronterizo, del Eje IV: infraestructura para la integración y el desarrollo del Plan de Acción de La Paz, adoptado en el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Bolivia - Perú, realizado el 30 de octubre de 2021. El CEBAF será construido según ha sido acordado previamente por las Partes. Que, atendiendo a la naturaleza y funcionamiento provisional del Módulo Temporal Fronterizo en Extrema corresponde a las Partes establecer los días, horarios y modalidades reducidas para su operatividad en tanto el Estado Plurinacional de Bolivia realiza las acciones necesarias para cumplir con el numeral 2 del compromiso 8 de la mesa de trabajo 3: desarrollo fronterizo, del Eje IV: infraestructura para la integración y el desarrollo del Plan de Acción de La Paz adoptado en el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Ministerial Binacional Bolivia - Perú, realizado el 30 de octubre de 2021, referido a la presentación de la Hoja de Ruta para el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Extrema por parte de Bolivia, adoptada en el referido Encuentro Presidencial. Se acuerda: CAPÍTULO I Artículo 1.- De fi niciones Las de fi niciones del Acuerdo para el funcionamiento provisional del “Módulo temporal fronterizo” en la localidad de Extrema, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, son las siguientes: a) Alimento: Sustancia elaborada, semi elaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualquier otra sustancia que se utilice en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos, ni el tabaco, ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos. b) Animales Acuáticos: Designa los peces, moluscos, crustáceos y an fi bios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases viables de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o del medio ambiente natural. c) Área de Control: Parte del territorio del País Sede, incluidas las rutas de acceso y el recinto donde el servidor y/o funcionario público de control fronterizo del Estado limítrofe y del País Sede brindan los servicios de atención y control a los fl ujos de salida e ingreso de ambos Estados. d) Comité de Administración Temporal Bilateral de MTF (CATB): Es el órgano binacional que tiene a su cargo el establecimiento y coordinación de lineamientos funcionales, administrativos y operativos para el cumplimiento del objeto del Módulo Temporal Fronterizo en Extrema. e) Insumo para la producción agropecuaria: Comprende a los fertilizantes, plaguicidas, productos de uso veterinario y otros insumos agropecuarios. f) Modalidades reducidas: Comprende el despacho aduanero simpli fi cado o de menor cuantía de mercancías destinadas a los regímenes de importación para el consumo o exportación de fi nitiva; así como a los regímenes especiales de vehículos de turismo y de equipaje de viajeros. g) Módulo Temporal Fronterizo: En adelante el MTF, es aquella instalación ubicada en la localidad de Extrema, departamento de Pando, Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de la cual los organismos competentes del Perú y Bolivia, hasta que se construya el CEBAF, realizan los controles fronterizos al ingreso y salida de personas, equipajes, dinero o divisas, mercancías y medios de transporte. h) Organismos de control fronterizo: Aquellas entidades públicas que, conforme a su Ley de creación, se encuentran facultadas para ejercer funciones de control y autorización de ingreso y salida fronterizos en el MTF. i) Estado limítrofe: Para efectos del presente Acuerdo es la República del Perú. j) País Sede : El Estado en cuyo territorio se sitúa el MTF; para efectos del presente Acuerdo es el Estado Plurinacional de Bolivia. k) Paso de frontera: Para efectos del presente Acuerdo es el paso terrestre San Lorenzo (Perú) - Extrema (Bolivia), habilitado por ambos Estados, para la entrada y salida o fi cial de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte. l) Producto Agropecuario: Comprende las semillas, plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; germoplasma, animales, productos y subproductos de origen animal. m) Subproductos de animales acuáticos: Cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales acuáticos. n) Productos terminados de animales acuáticos: Productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de productos sin transformar de los animales acuáticos. o) Servidor y/o funcionario público competente: Persona, cualquiera sea su rango, acreditada por los organismos de control fronterizo para cumplir labores en el MTF. p) Usuario: Persona que solicita la autorización de salida/ingreso de uno a otro Estado por el paso de frontera, sujetándose a los controles y procedimientos ofi ciales efectuados en el MTF. CAPÍTULO II Artículo 2.- Objeto Establecer el marco normativo para el funcionamiento provisional del MTF, que permita a los organismos de control fronterizo de cada Parte, desarrollar sus funciones