Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 182

182 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / la mejora de las condiciones de vida y a la sostenibilidad de las actividades económicas desarrolladas por las mujeres rurales. 6. Promover la participación activa de las mujeres rurales en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos que incidan en su bienestar y en el desarrollo sostenible del territorio. Artículo Décimo Tercero.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales y en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, en el ámbito de sus competencias, será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de las estrategias, acciones y programas implementados en el marco de la presente Ordenanza. Para tal efecto, elaborará informes semestrales sobre los avances, di fi cultades y resultados de la implementación de la presente Ordenanza, los cuales serán remitidos al Consejo Regional de Lambayeque, a fi n de evaluar su efectividad, formular las recomendaciones pertinentes y disponer la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo Décimo Cuarto.- FINANCIAMIENTO. La implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, a través de las gerencias competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, el Gobierno Regional promoverá la gestión y movilización de recursos complementarios destinados al fortalecimiento de políticas, programas y acciones en favor de las mujeres rurales, mediante los siguientes mecanismos: 1. Celebración de convenios de cooperación técnica y fi nanciera con entidades del sector público, privado, académico y de la cooperación internacional, para el desarrollo de proyectos de empoderamiento, capacitación, acceso a recursos productivos y fortalecimiento organizativo. 2. Articulación con las políticas, estrategias y demás instrumentos nacionales vigentes vinculados a la igualdad de género, autonomía económica de las mujeres, desarrollo rural y sistemas de cuidado, así como otros instrumentos que promuevan la autonomía económica y social de las mujeres rurales. 3. Coordinación con los gobiernos locales, universidades, gremios productivos, asociaciones campesinas y sociedad civil organizada, para fortalecer el impacto y la sostenibilidad de las acciones emprendidas en el marco del desarrollo integral de las mujeres rurales en la Región Lambayeque. Artículo Décimo Quinto.- ALCANCE Y APLICABILIDAD. La presente Ordenanza tiene alcance regional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos, dependencias, gerencias, programas y proyectos del Gobierno Regional de Lambayeque. Respecto de las entidades públicas y privadas vinculadas a la promoción, protección y desarrollo integral de las mujeres rurales en el ámbito regional, la presente Ordenanza constituye un marco orientador para la articulación interinstitucional, cooperación y suscripción de convenios, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a la normativa vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- REGLAMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, la reglamentación y ejecución de lo establecido en la presente Ordenanza Regional. El reglamento respectivo deberá ser aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional, estableciendo los mecanismos, responsabilidades y procedimientos para su efectiva implementación.Segunda.- DIFUSIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Programas Sociales, en coordinación con la Gerencia Regional de Agricultura, la implementación de estrategias de difusión y sensibilización de la presente ordenanza en idiomas originarios y lenguaje inclusivo, utilizando medios accesibles y pertinentes para las comunidades rurales, a fi n de garantizar su conocimiento y apropiación, desarrollando campañas dirigidas a: 1. Promover la participación activa de las mujeres rurales en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos que las involucren directamente. 2. Sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la igualdad de género, además del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de las mujeres rurales, destacando su aporte al desarrollo económico, social, cultural y ambiental de la región. 3. Difundir las políticas públicas nacionales y regionales vinculadas al desarrollo rural, igualdad de género, autonomía económica y justicia climática. 4. Fomentar e incentivar la participación del sector privado, gobiernos locales, instituciones académicas, comunidades campesinas y sociedad civil organizada en la implementación y fortalecimiento de las acciones contempladas en la presente Ordenanza. Tercera.- EXHORTAR, a los Gobiernos Locales (Provinciales y Distritales) del departamento de Lambayeque a que, en el marco de sus competencias y atribuciones, implementen, fortalezcan y articulen instancias locales de participación y coordinación orientadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres rurales. Estas instancias deberán promover: 1. La organización y articulación de redes locales de mujeres rurales, como espacios de concertación y desarrollo comunitario. 2. El fortalecimiento de capacidades productivas, sociales y de liderazgo de las mujeres rurales, promoviendo la asociatividad, el acceso equitativo a recursos y servicios, y la sostenibilidad de sus actividades. 3. La incorporación del enfoque de género y desarrollo rural en los instrumentos de plani fi cación y presupuestos participativos municipales. 4. La coordinación permanente con el Gobierno Regional de Lambayeque, las gerencias competentes y las organizaciones de la sociedad civil, a fi n de asegurar la articulación territorial y la sostenibilidad de las políticas en favor de las mujeres rurales. Cuarta.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su estricto cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Programas Sociales y la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lambayeque, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional. Segunda.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). Tercera.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fi nes correspondientes. Cuarta.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.