Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / El literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM y modi fi catorias, indica que la presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: (…) «c. Los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas». El artículo 8 de los Lineamientos de Organización del Estado antes citados, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, entre otros, señala reglas para establecer la estructura orgánica o funcional, es así que el literal e) indica que «Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes». El artículo 43 de los mencionados Lineamientos de Organización del Estado señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. El literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, establece que procede la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47. Asimismo, el literal A. del Subcapítulo VI de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP establece los supuestos de modi fi cación o aprobación del Reglamento de Organización y Funciones; señala que se requiere la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, en los siguientes supuestos: «-Por afectación en las funciones, sin que afecte la estructura orgánica, ya sea por (…) Modi fi cación de funciones entre unidades de organización, es decir, cuando se les asigna una o más funciones nuevas; se elimina una o más funciones nuevas; se elimina una o más funciones contenidas en el ROF vigente; o, se ajusta la redacción de una o más funciones, sin que se afecte la estructura orgánica. (…)». En concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, en su sección introductoria señala que la referida política constituye el principal instrumento orientador que guiará el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3547-2015-MP-FN de fecha 21 de julio de 2015, se declara al Ministerio Público en Proceso de Modernización Organizativa; asimismo, se le encarga a la Gerencia General la elaboración y presentación de la propuesta de organización y disposiciones internas que se requieran, para la implementación técnica del proceso. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1136-2016-MP-FN de fecha 10 de marzo de 2016, se aprueba el Proyecto Marco de Modernización del Ministerio Público y se encarga a la Gerencia General la ejecución del proyecto y la emisión de las disposiciones internas que se requieran para su implementación técnica. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, el cual ha sido modi fi cado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n. os 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN y 1234-2021-MP-FN; 375-2022-MP-FN, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN, 1005-2022-MP-FN, 2334-2022-MP-FN y 892-2026-MP-FN de fechas 26 de julio de 2019, 1 de octubre de 2020, de fechas 16 de febrero, 31 de mayo y 6 de septiembre de 2021; 17 y 28 marzo de 2022, 4 y 27 de abril de 2022, 3 de junio, 3 de noviembre de 2022, y 25 de marzo de 2026, respectivamente. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó el “Texto Integrado de Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025”, el mismo que contiene las modi fi caciones realizadas al Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1974-2019-MP-FN, 1076-2020-MP-FN, 221-2021-MP-FN, 793-2021-MP-FN y 1234-2021-MP-FN; 375-2022-MP-FN, 461-2022-MP-FN, 601-2022-MP-FN, 732-2022-MP-FN, 1005-2022-MP- FN y 2334-2022-MP-FN. El Plan Estratégico Institucional 2023-2030 Actualizado del Ministerio Público, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.º 1852-2025-MP-FN, de fecha 18 de junio de 2025, establece como Tercer Objetivo Estratégico Institucional - OEI 3: Fortalecer la gestión institucional que está referido a las condiciones internas que la entidad busca mejorar o fortalecer; es decir, mejorar sus procesos de soporte o su diseño organizacional para solucionar problemas de gestión u optimizar el uso de sus recursos con la fi nalidad de atender adecuadamente a su población. En ese contexto, mediante los informes n.os 292-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 07 de agosto de 2026 y 000228-2026-MP-FN-ASEFN , de fecha 22 de junio de 2026 , el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación, recomienda la creación e incorporación de la O fi cina de Recuperación de Activos en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, y emite opinión respecto de la reestructuración, fortalecimiento y rede fi nición funcional de la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, para fortalecer su rol como el cerebro estratégico del Ministerio Público. En el mismo sentido, mediante informe N° 01-2026-MP-FN-OCOPJIE-UFGRA, de fecha 15 de julio de 2026, la Unidad Funcional de Gestión de Recuperación de Activos emite informe sobre la implementación y las acciones desarrolladas por la Unidad Funcional de Gestión de la Recuperación de Activos, proponiéndose aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público incorporando la Ofi cina de Recuperación de Activos como órgano permanente, de fi niendo expresamente sus funciones, estructura y mecanismos de coordinación. De esta forma, mediante el informe N° 000010-2026-MP-FN-GG, de fecha 18 de agosto de 2026, la Gerencia General sustenta la necesidad de aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, en aspectos referidos a la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, la Escuela del Ministerio Público, la O fi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, y la O fi cina de Recuperación de Activos. Conforme a lo anterior, mediante los informes n.os 000102-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, de fecha 04 de septiembre de 2026, 000100-2026-MP-FN-GG- OGPPMO-OMGIE, de fecha 01 de septiembre de 2026, 000097-20 26-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, de fecha 28 de agosto de 2026 y 000007-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE-SGNP, de fecha 25 de agosto de 2026, la O fi cina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística opina favorablemente a la propuesta de modi fi cación del del Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público; en ese sentido, corresponde expedir el acto resolutivo correspondiente.