NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 172
172 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR- LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR UNANIMIDAD : Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN DINERARIA Aceptar la donación dineraria efectuada en el marco del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad, Compañía Minera Poderosa S.A. y Asociación Pataz para el fi nanciamiento de la cobertura de servicios educativos en el distrito de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad”, ascendente a la suma de S/ 379,349.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) destinada a fi nanciar las intervenciones de apoyo en el sector educación para las instituciones educativas focalizadas de los niveles primaria y secundaria, correspondientes a quince (15) plazas docentes en el distrito de Pataz y una (1) plaza docente para una institución educativa ubicada en el distrito de Huaylillas, bajo la administración de la Unidad de Gestión Educativa Local Pataz. Artículo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS Disponer que la Gerencia Regional de Presupuesto efectúe las acciones correspondientes para la incorporación de recursos, hasta por el monto de la donación ascendente a S/ 379,349.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 308: Educación Pataz, conforme al requerimiento efectuado por la directora de la UGEL Pataz, destinados al pago del personal docente correspondiente a las intervenciones de apoyo en el sector educación previstas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional antes referido. Artículo Tercero.- RESPONSABILIDAD DEL DESTINO DE LOS RECURSOS Establecer que la Unidad de Gestión Educativa Local Pataz es responsable de garantizar que los recursos provenientes de la donación sean destinados exclusivamente al pago de los honorarios correspondientes a los docentes durante el año escolar 2026, de conformidad con las intervenciones de apoyo en el sector educación previstas para las instituciones educativas focalizadas en los distritos de Pataz y Huaylillas. Artículo Cuarto.- DIFUNSIÓN Difundir el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad 2552039-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Ordenanza Regional que aprueba la actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000010-2026-GR. LAMB/CR [516284011 - 24] Chiclayo, 4 de septiembre de 2026El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, aprobó la Ordenanza Regional que actualiza el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027 de la región Lambayeque. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Asímismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales. Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 9° señala que: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de la política nacional y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Asimismo, el artículo 17° inciso a) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional; articulado con los instrumentos del SINAPLAN. Que, el mismo texto legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° establece que las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0786- 2023-IN, se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC-“Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su capítulo VIII. Disposiciones Especí fi cas, numeral 7.1. Plan de Acción Regional de Seguridad