NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 179
179 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo Décimo Segundo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECINUEVE días del mes de AGOSTO del año dos mil veintiséis. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2552637-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública prioritaria la promoción de los derechos, el desarrollo integral y el empoderamiento de las mujeres rurales de la Región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000014-2026-GR. LAMB/CR [516054403 - 39] Chiclayo 4 de septiembre de 2026 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, visto el Dictamen N° 004-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, emitido por la Consejera Regional Abog. Sujeily Enith Camacho Fernández, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional Lambayeque, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Ordenanza Regional, que “Declara de Interés Regional y Necesidad Pública Prioritaria la Promoción de los Derechos, el Desarrollo Integral y el Empoderamiento de las Mujeres Rurales de la Región Lambayeque”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° inciso 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, promoviendo la igualdad de oportunidades, prohibiendo toda forma de discriminación. Que, los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Pará y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconocen la necesidad de garantizar los derechos de las mujeres rurales, promover su empoderamiento y erradicar toda forma de violencia y exclusión. Que, el Acuerdo Nacional, suscrito en el año 2002 por las principales fuerzas políticas y sociales del país, establece en su Décimo Primera Política de Estado la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, reconociendo la persistencia de diversas formas de inequidad y exclusión social, especialmente hacia las mujeres, en todas las etapas de su ciclo de vida, así como hacia las personas pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad y poblaciones en situación de vulnerabilidad. Asimismo, en concordancia con su Cuarta Política de Estado, el Perú rea fi rma su compromiso de fomentar el diálogo y la concertación entre las organizaciones políticas y la sociedad civil, promoviendo la institucionalización de espacios y mecanismos de participación ciudadana que fortalezcan el ejercicio democrático de las funciones públicas en los niveles nacional, regional y local. Que, en el marco de las competencias conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Lambayeque promueve políticas públicas orientadas a la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el desarrollo sostenible, procurando la participación efectiva de las mujeres en la vida económica, social y política de la región. Que, las mujeres rurales de Lambayeque — campesinas, agricultoras, comuneras, jornaleras y demás mujeres que habitan o desarrollan actividades en el ámbito rural de nuestra región— enfrentan históricamente condiciones de desigualdad estructural, pobreza, exclusión del acceso a servicios básicos, tierra, crédito, tecnología y espacios de decisión, lo que limita el ejercicio pleno de sus derechos. Que, conforme a los artículos 4, 6, 15 y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa para emitir ordenanzas regionales en materia de desarrollo social; orientadas a generar condiciones para el crecimiento económico sostenible, el desarrollo equitativo y la protección ambiental, asegurando el pleno ejercicio de derechos con igualdad de oportunidades de género. Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, garantiza a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo, prohibiendo toda forma de discriminación en los ámbitos público y privado, estableciendo lineamientos de obligatorio cumplimiento para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, dispone en su artículo 34° la conformación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia, integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación, encargadas de articular acciones destinadas a erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, la Ley Nº 31168, Ley que Promueve el Empoderamiento de las Mujeres Rurales e Indígenas, tiene como propósito fortalecer la autonomía económica, social y cultural de las mujeres rurales e indígenas, mediante acciones a fi rmativas que impulsen la igualdad de oportunidades, el desarrollo integral, la capacitación y el acceso a fi nanciamiento productivo, promoviendo su participación plena en la vida económica, social y política del país. Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, reconoce la discriminación estructural contra las mujeres como un problema central que limita el ejercicio de sus derechos fundamentales y sus oportunidades de desarrollo, perpetuando desigualdades históricas. Su Objetivo Prioritario Nº 4 establece la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, con el lineamiento de incrementar su acceso, control y participación en los recursos naturales, productivos y patrimoniales. Que, el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, mediante el cual se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece entre sus lineamientos prioritarios: Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano; promover la seguridad alimentaria y nutricional, especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; fortalecer la prevención y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y potenciar la participación efectiva de las mujeres en la toma de decisiones y en los espacios públicos, contribuyendo al desarrollo sostenible con equidad e inclusión social.