NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 177
177 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000013-2026-GR. LAMB/CR [516296499 - 11] Chiclayo 4 de septiembre de 2026 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026 aprobó la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y a la persona adulta mayor en situación de abandono, garantizando la protección de sus derechos y promoviendo su bienestar integral. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, y la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultándolos para adoptar decisiones y desarrollar acciones orientadas al cumplimiento de sus funciones y al desarrollo integral de la región. Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce la obligación de los Estados de promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, garantizando su inclusión, participación e integración plena en la sociedad. Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el numeral 4° del artículo 8 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales desarrollan políticas y acciones integrales orientadas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de los grupos tradicionalmente excluidos y vulnerables, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de los Gobiernos Regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a brindar protección y apoyo, entre otros grupos vulnerables, a las personas adultas mayores. Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15° y el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen materias de competencia regional mediante Ordenanzas Regionales. Que, el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece en su artículo 71° que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores – DIPAM, en articulación con los sectores, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, promueve la participación y organización de las personas adultas mayores en diversos espacios de diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones. Que, asimismo, el numeral 72.2) del artículo 72° del citado Reglamento establece que los Gobiernos Regionales conforman los Consejos Regionales para las Personas Adultas Mayores – COREPAM, los cuales constituyen espacios de participación, diálogo, coordinación, concertación y toma de decisiones, presididos por el/la Gobernador(a) Regional. Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP se aprobó la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, instrumento que orienta la acción articulada del Estado para garantizar el bienestar, la autonomía, la participación social y el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores; siendo que la presente Ordenanza Regional se encuentra alineada con el Objetivo Prioritario N° 5: “Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores”, contribuyendo a la reducción de la discriminación estructural por edad y a la garantía plena de sus derechos. Que, en el marco de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, resulta necesario conformar el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque, como una instancia de coordinación, articulación, concertación y diálogo que promueva la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que les conciernen; asimismo, permitirá la interacción entre las organizaciones de personas adultas mayores, las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil, con la fi nalidad de proponer e impulsar acciones orientadas a la protección de sus derechos, el fortalecimiento de su participación y la mejora de su calidad de vida. Que, mediante Informe Técnico N° 000012-2026- GR.LAMB/GRPS-SDDSPCS, de fecha 12 de mayo de 2026, e Informe Técnico N° 000023-2026-GR.LAMB/ GRPS-SDDSPCS, de fecha 7 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Programas Sociales concluye que resulta técnicamente viable y procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que conforma el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM constituyendo una medida necesaria para fortalecer la institucionalidad regional en materia de protección y promoción de los derechos de las personas adultas mayores, emitiendo opinión técnica favorable para la aprobación de la presente Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal N° 000498-2026-GR. LAMB/ORAJ [516296499-3], de fecha 28 de mayo de 2026, e Informe Legal Nº 0000682-2026-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 31 de julio del 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente procedente la aprobación de una Ordenanza Regional que disponga la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque. Que, la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional de Lambayeque, mediante Dictamen N° 0005-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, concluye, entre otros aspectos que, resulta necesario contar con un espacio permanente de diálogo, coordinación, concertación y articulación interinstitucional que promueva la participación activa de las personas adultas mayores, fortalezca la protección y promoción de sus derechos y contribuya a mejorar su calidad de vida en la región. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme, a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: