NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 173
173 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Ciudadana (PARSC); sub numeral 7.1.2. dispone que, la aprobación de los Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), sub numeral 7.1.2.2 que dispone que el Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Que, por otro lado, las autoridades y funcionarios del Gobierno Nacional, Regional y Local son responsables de implementar las políticas de seguridad ciudadana. La participación activa de la comunidad organizada debe ser clave en los Comités de Seguridad Ciudadana, asegurando que sus miembros se comprometan con el desarrollo de su área. Para ello, se utilizan herramientas como los planes de seguridad ciudadana, que guían las acciones a nivel regional y local con un enfoque en resultados. Estos planes incluyen un diagnóstico que abarca información sobre la población, factores de riesgo criminológicos, y la situación actual de la seguridad, con un análisis de la delincuencia, victimización por armas de fuego y principales delitos. También se elabora una matriz de hechos delictivos y un marco estratégico para el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Que, más aún, se tiene como prioridad que las actividades programadas en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, bene fi ciarán directamente a la población de las amenazas y riesgos como consecuencia de la inseguridad ciudadana. Que, en tal sentido, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Lambayeque 2024 – 2027, cuenta con sustento técnico, por lo que corresponde emitir una opinión motivada fundada en derecho y en taxativo cumplimiento del principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019/JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Que, mediante O fi cio Nº 000590-2026-IN-VSP- DGSC, el Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior remitió el Informe Técnico N° 00000027-2026-IN-VSP- DGSC-DEJ-EIMSP-CLMS, mediante el cual se emite Opinión Técnica favorable respecto de la propuesta de actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) 2024-2027 de la región Lambayeque. En dicho informe se concluye que la actualización del PARSC cumple con la estructura, metodología y procedimientos establecidos en la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC y sus modi fi catorias, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, recomendándose su aprobación mediante la correspondiente Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Técnico N° 000021-2026- GR.LAMB/CORESEC [516284011-1], concluye que del análisis realizado a la actualización de Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Lambayeque 2024 – 2027 se ha podido evidenciar que está constituido por 10 objetivos a cumplirse en el corto, mediano y largo plazo que se muestran en la tabla siguiente: N° OBJETIVOS 1Fortalecer la capacidad operativa y logística de las comisarías, uni- dades especializadas y servicios de serenazgo, asegurando una respuesta eficiente frente a hechos delictivos ysituaciones de riesgo. 2Consolidar la articulación interinstitucional entre el Gobierno Regional, municipalidades, Policía Nacional, Ministerio Público y sociedad civil or-ganizada (rondas campesinas, juntas vecinales, brigadas de autoprotec-ción escolar, red de cooperantes, entre otros), garantizando acciones coordinadas y sostenibles. 3Promover la participación organizada de la ciudadanía en los comités distritales y provinciales de seguridad ciudadana, fomentando la corresponsabilidad en la pre-vención del delito.4Desarrollar mecanismos de prevención y atención integral frente a la vi- olencia familiar y sexual, priorizando la protección de niñas, niños, adolescentes y mujeres. 5Implementar estrategias comunitarias de prevención del consumo de dro- gas legales e ilegales en adolescentes y jóvenes, articulando acciones educativas y de salud p ública. 6Fomentar oportunidades de formación técnica y acceso al empleo para jóvenes en situación devulnerabilidad, reduciendo factores de riesgo asociados a la delincuencia. 7Garantizar servicios especializados de atención psicológica, legal y so- cial para las víctimas dedelitos y violencia, asegurando su protección y reintegración social. 8Optimizar el uso de tecnologías de videovigilancia y sistemas de infor- mación territorial para laprevención, control y persecución del d elito. 9Promover proyectos de inversión pública y privada destinados a for- talecer la infraestructura, equipamiento y capacidades de la Policía Nacional del Perú en la región Lambayeque. 10Consolidar una cultura regional de convivencia pacífica, respeto a los derechos humanos yrechazo a toda forma de violencia, como base del desarrollo social y co-munitario. Que, además, existe articulación de los objetivos del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 con el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Gobierno Regional Lambayeque 2026-2030, especí fi camente con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.08 y su Acción Estratégica Institucional AEI.08.06 “Sistema regional de seguridad ciudadana fortalecida en el departamento de Lambayeque”. Esto quiere decir que existe relación entre los resultados de ambos planes, de acuerdo a los criterios que establece el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico SINAPLAN. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15° literal a) de la normal señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones de Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37° literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, es competencia del Gobierno Regional de Lambayeque emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, mediante Informe Técnico N° 000021-2026-GR. LAMB/CORESEC [516284011-1] de fecha 05 de junio del 2026, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Lambayeque concluye que es necesario la expedición de una Ordenanza Regional aprobando la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – PARSC de Lambayeque para el período 2026 a 2027. Que, mediante Informe Legal N° 000609-2026-GR. LAMB/ORAJ [516284011-6], de fecha 24 de junio de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado porque resulta legalmente procedente la aprobación de la Ordenanza Regional bajo análisis. Que, en concordancia a lo expuesto, mediante Dictamen N° 001-2026-GR.LAMB/CR-CSCYDC, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, ha recomendado, entre otros aspectos, que el Consejo Regional apruebe lo solicitado por el Ejecutivo Regional, considerando los informes técnicos y legales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: