NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 175
175 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / CEPLAN precisó que no existía impedimento técnico para que el PDRC 2026-2040 del departamento de Lambayeque entre en vigencia desde el año 2026; indicó además que no corresponde mantener simultáneamente vigentes dos Planes de Desarrollo Regional Concertado para un mismo ámbito territorial y que el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2026-2030 del Gobierno Regional ya se encuentra debidamente articulado con dicho instrumento de planeamiento estratégico. Que, mediante el O fi cio N° 000566-2026-CEPLAN- DNCP y O fi cio Nº 000231-2026-CEPLAN-PCD, el CEPLAN rati fi có que el Gobierno Regional Lambayeque cuenta con un PDRC 2026-2040, al cual se encuentra articulado el PEI 2026-2030 vigente y que no existe sustento técnico para iniciar un nuevo proceso de formulación del PEI 2027-2031. Que, con los pronunciamientos de CEPLAN, queda establecido que el nuevo PDRC al 2040 debe entrar en vigencia durante el año 2026; no corresponde mantener simultáneamente vigentes dos Planes de Desarrollo Regional Concertado; y el Gobierno Regional debe continuar con la implementación del PDRC 2026-2040. Bajo estas consideraciones, resulta técnica y jurídicamente procedente modi fi car el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026 - 2040 del departamento de Lambayeque, estableciendo la vigencia inmediata del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Lambayeque 2026-2040, dejando sin efecto la e fi cacia diferida. Que, mediante Informe Legal N° 000670-2026-GR. LAMB/ORAJ [515907244-66], de fecha 24 de junio de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado porque resulta procedente la solicitud de la modi fi cación del artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR, en los términos contenidos en el proyecto reformulado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, conforme a la propuesta consolidada que adjuntan, a fi n de adecuar la oportunidad de entrada en vigencia del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040, sin alterar su contenido sustancial ni modi fi car sus objetivos, estrategias, indicadores o metas, en función a los pronunciamientos emitidos por el CEPLAN, conforme se ha indicado en el Informe Técnico N° 000050-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGPGT [515907244-62] de fecha 13 de julio de 2026 y en la documentación obrante en el expediente administrativo. Que, en concordancia a lo expuesto, mediante Dictamen N° 022-2026-GR.LAMB/CR-CSCYDC, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional ha recomendado, entre otros aspectos, que el Consejo Regional apruebe lo solicitado por el Ejecutivo Regional, considerando los informes técnicos y legales que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 00003-2026-GR. LAMB/CR, QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2026 - 2040 Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR. LAMB/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040 del departamento de Lambayeque, en los siguientes términos: Artículo Cuarto.- El Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040 del departamento de Lambayeque entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Ordenanza Regional que modi fi ca el presente artículo.Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque, a efecto de que, a través de ellas, se ponga en conocimiento al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN de la presente para su conocimiento y fi nes correspondientes. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECINUEVE días del mes de AGOSTO del año dos mil veintiséis. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2552625-1 Derogan la Ordenanza Regional N° 000006-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba la incorporación de precisiones técnicas, información complementaria y un texto consolidado del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) Lambayeque al 2040 ORDENANZA REGIONAL N° 000012-2026-GR. LAMB/CR [516379120 - 10] Chiclayo 4 de setiembre de 2026El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, aprobó la derogatoria de la Ordenanza Regional N° 00006-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba la incorporación de precisiones técnicas, información complementaria y un texto consolidado del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) Lambayeque al 2040. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú establecen que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo sus funciones con arreglo a la Constitución y las leyes. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales constituyen las normas de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico regional y regulan materias de competencia del Gobierno Regional, debiendo sujetarse al ordenamiento jurídico nacional. Que, el Decreto Legislativo N° 1088 creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, correspondiéndole establecer las políticas, directivas, metodologías y lineamientos técnicos de observancia obligatoria para todas las entidades públicas.