Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 178

178 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES – COREPAM LAMBAYEQUE Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la promoción, protección y garantía de los derechos de las personas adultas mayores en el ámbito del departamento de Lambayeque, mediante la implementación de acciones orientadas a fortalecer su participación activa en la sociedad, promover un envejecimiento digno, saludable, autónomo e independiente, y contribuir a la mejora de su calidad de vida, en concordancia con la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y demás normativa vigente. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque, como un espacio permanente de participación, diálogo, coordinación, concertación y articulación interinstitucional entre las organizaciones de personas adultas mayores, las entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil, con la fi nalidad de promover políticas, estrategias y acciones orientadas a la protección de sus derechos, el fortalecimiento de su participación y la mejora de su calidad de vida. Artículo Tercero.- El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque estará integrado por: 1. El Gobernador Regional de Lambayeque, quien lo preside. 2. El Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, quien ejerce la Vicepresidencia. 3. El Gerente Regional de Programas Sociales, quien ejerce la Secretaría Técnica. 4. El Gerente Regional de Salud.5. El Gerente Regional de Educación. 6. El Gerente Regional de Desarrollo Productivo. 7. El Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo. 8. Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 9. Un representante de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. 10. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. 11. El Coordinador Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. 12. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. 13. Un representante del Programa Nacional Warmi Ñan. 14. El Director de ESSALUD Lambayeque. 15. El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque. 16. El Prefecto Regional de Lambayeque.17. Un representante de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 18. Un representante de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque. 19. Un representante de la Defensoría del Pueblo.20. Un representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. 21. Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. 22. Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque. 23. Un representante de la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo. 24. Un representante de la Sociedad de Bene fi cencia de Lambayeque. 25. Un representante de la Sociedad de Bene fi cencia de Ferreñafe. 26. Un representante de las Universidades Públicas de la región. 27. Un representante de las Universidades Privadas de la región. 28. Un representante de la Diócesis de Chiclayo.29. Un representante del Ejército Peruano.30. Un representante de CPNP Familia Lambayeque. 31. Un representante de las organizaciones de personas adultas mayores debidamente acreditadas.Asimismo, podrán incorporarse otras entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil u organismos vinculados a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, previa aprobación del COREPAM Lambayeque. Artículo Cuarto.- Los integrantes del COREPAM Lambayeque deberán acreditar a un representante titular y un representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia Regional de Programas Sociales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Son funciones del COREPAM Lambayeque: 1. Promover la participación activa, responsable y solidaria de las personas adultas mayores en los asuntos de interés público. 2. Proponer políticas, estrategias, programas y acciones orientadas a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores. 3. Promover la incorporación de metas, indicadores y acciones especí fi cas a favor de las personas adultas mayores en los instrumentos de gestión y plani fi cación regional. 4. Impulsar acciones destinadas a prevenir, reducir y erradicar toda forma de discriminación contra las personas adultas mayores. 5. Promover el fortalecimiento de capacidades de la ciudadanía y de las instituciones públicas y privadas respecto a los derechos de las personas adultas mayores. 6. Coordinar con los gobiernos locales la creación, fortalecimiento e implementación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM. 7. Promover alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de acciones en bene fi cio de las personas adultas mayores. 8. Realizar seguimiento a las políticas, programas y acciones implementadas en materia de personas adultas mayores. 9. Informar periódicamente sobre los avances y resultados de las acciones desarrolladas. 10. Las demás funciones que se establezcan en su Reglamento Interno. Artículo Sexto.- CRÉASE el Registro Único Regional de Organizaciones de Personas Adultas Mayores – RURPAM, a cargo de la Gerencia Regional de Programas Sociales, con la fi nalidad de identi fi car, registrar y mantener actualizada la información de las organizaciones de personas adultas mayores existentes en la región, promoviendo su participación en las acciones impulsadas por el COREPAM Lambayeque. Artículo Séptimo.- La Secretaría Técnica del COREPAM Lambayeque será ejercida por la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, siendo responsable de brindar el soporte técnico y administrativo necesario para su funcionamiento. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales la elaboración y aprobación del Reglamento Interno del COREPAM Lambayeque, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER la instalación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores – COREPAM Lambayeque en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 001-2005-GR.LAMB/CR, así como toda disposición regional de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).