NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 167
167 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran de interés regional y necesidad pública regional la construcción y equipamiento del “Complejo de Rehabilitación Integral y Empoderamiento para Personas con Discapacidad de la Región Callao” ORDENANZA REGIONAL N° 004 Callao, 17 de agosto de 2026 El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de agosto de 2026. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado.”; Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”; Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú dispone que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (...)”; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.”; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (...)”; Que, el Artículo 8° de la Ley antes mencionada, respecto a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, establece en su numeral 4, sobre Inclusión, que: “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...)”; Que, el literal a. del Artículo 15° de la citada Ley, refi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37° de la Ley señalada precedentemente respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”; Que, el Artículo 38° de la mencionada Ley dispone que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el Artículo 39° de la Ley antes mencionada establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”; Que, el Artículo 46° de la norma antes señalada dispone que: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; Que, el Artículo 49° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de salud, establece como funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales las previstas en sus incisos a), g) y l), referidas a: a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; g) “Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales”; y, l) “Plani fi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.”; Que, el Artículo 60° de la Ley señalada anteriormente, refi ere entre otras como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.”; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: “La presente Ley tiene la fi nalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.”; Que, el Artículo 26° de la Ley antes mencionada, respecto al derecho a la salud, establece que: “La persona con discapacidad tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. El Estado les garantiza el acceso a prestaciones de salud integrales de calidad e implementados con infraestructura, equipamiento y recursos humanos capacitados, incluidas la rehabilitación y la salud sexual y reproductiva.”; Que, el numeral 31.1 del Artículo 31° de la citada Ley, respecto a los servicios de habilitación y rehabilitación, establece que: “La persona con discapacidad tiene derecho a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de salud, empleo y educación, así como a servicios sociales. El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud) y los establecimientos de salud de los ministerios de Defensa y del Interior, formulan, plani fi can y ejecutan estrategias de rehabilitación basadas en la comunidad con la participación de la persona con discapacidad, su familia y su comunidad, en coordinación con los servicios educativos, laborales y sociales correspondientes.”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007, de fecha 16 de septiembre de 2024, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Callao 2025-2034 (PDRC), instrumento de plani fi cación considerado para determinar la articulación estratégica de la propuesta materia de evaluación; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000086, de fecha 08 de septiembre de 2025, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Gobierno Regional del Callao, el cual contempla el Objetivo Estratégico Institucional “OEI.08: Promover el desarrollo e inclusión social de la población en riesgo y en vulnerabilidad de la Provincia Constitucional del Callao”, así como la Acción Estratégica Institucional “AEI.08.02: