Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 181

181 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / al desarrollo económico, social, cultural y ambiental del territorio lambayecano. Artículo Sexto.- FINALIDAD. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el marco normativo y estratégico que oriente la formulación e implementación de políticas, programas y acciones públicas destinadas a promover el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres rurales de la Región Lambayeque. Asimismo, busca garantizar condiciones que permitan su autonomía económica, social, política y cultural; el acceso equitativo a los recursos y servicios públicos; la participación activa en los espacios de decisión y gobernanza local y regional; la erradicación de todas las formas de violencia de género y discriminación, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria. Artículo Séptimo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza Regional se aplica en todo el ámbito territorial del Gobierno Regional de Lambayeque y comprende a todas las mujeres que habitan o desarrollan actividades en zonas rurales, en su diversidad cultural y socioeconómica. TÍTULO II: LINEAMIENTOS DE POLÍTICA REGIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES RURALES. Artículo Octavo.- EJES ESTRATÉGICOS. El Gobierno Regional de Lambayeque, a través de sus gerencias competentes y en coordinación con los gobiernos locales, instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, desarrollará políticas, programas y proyectos articulados orientados al cumplimiento de los siguientes ejes estratégicos: 1. Autonomía económica y acceso a medios de producción: Promover la participación de las mujeres rurales en actividades productivas sostenibles, su acceso a recursos naturales, tierra, crédito, tecnología, capacitación y mercados, garantizando condiciones de equidad y justicia económica. 2. Acceso integral a servicios básicos y bienestar social: Asegurar la provisión y calidad de servicios de salud, educación, agua, saneamiento, vivienda y conectividad digital, con pertinencia cultural y territorial, contribuyendo al bienestar y desarrollo humano de las mujeres rurales y sus familias. 3. Prevención y erradicación de la violencia de género en el ámbito rural: Implementar mecanismos de protección, atención y reparación integral, fortaleciendo la presencia institucional y comunitaria para garantizar el acceso a la justicia y la seguridad de las mujeres rurales. 4. Participación política, liderazgo y gobernanza territorial: Impulsar la representación de las mujeres rurales en los espacios de decisión, concertación y plani fi cación local, regional y nacional, fortaleciendo sus capacidades de liderazgo y gestión comunitaria. 5. Justicia climática y sostenibilidad ambiental con enfoque de género: Promover la participación de las mujeres rurales en la gestión sostenible del territorio, la adaptación al cambio climático y la protección de los ecosistemas, reconociendo su rol como guardianas del ambiente y la biodiversidad. 6. Reconocimiento y valorización de saberes, tradiciones y cultura: Rescatar, proteger y difundir los conocimientos, prácticas ancestrales y expresiones culturales de las mujeres rurales, campesinas e indígenas, como parte esencial del patrimonio cultural y del desarrollo sostenible regional. Artículo Noveno.- ENFOQUES TRANSVERSALES. Toda política, programa o acción orientada al desarrollo integral de las mujeres rurales dentro de la región Lambayeque deberá incorporar los siguientes enfoques transversales: 1. Enfoque de género, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar las brechas estructurales que afectan a las mujeres rurales.2. Enfoque intercultural, que reconozca la diversidad cultural, lingüística y territorial de las comunidades rurales e indígenas. 3. Enfoque territorial, orientado a garantizar la pertinencia y equidad en la implementación de las políticas públicas en función de las características de cada ámbito rural. 4. Enfoque de derechos humanos, que asegure la protección, respeto y ejercicio pleno de los derechos fundamentales de las mujeres rurales. 5. Enfoque de sostenibilidad ambiental, que integre la conservación de los recursos naturales y la resiliencia frente al cambio climático como condiciones del desarrollo regional. TÍTULO III: INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN ARTÍCULO Artículo Décimo.- PLAN REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES RURALES. ENCÁRGUESE al Gobierno Regional de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Programas Sociales y la Gerencia Regional de Agricultura, la formulación participativa del Plan Regional para el Desarrollo Integral de las Mujeres Rurales, como instrumento de gestión que oriente la ejecución de políticas, programas y proyectos en favor de este grupo poblacional. El referido Plan deberá contener objetivos, estrategias, metas e indicadores de cumplimiento, con enfoque de género, interculturalidad y sostenibilidad ambiental, y articularse con el Plan de Desarrollo Regional Concertado y los instrumentos de plani fi cación nacional y sectorial vinculados a la igualdad de género y el desarrollo rural. La formulación del referido Plan deberá efectuarse en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. El Gobierno Regional de Lambayeque, a través de sus gerencias competentes, promoverá la articulación interinstitucional y multisectorial para la implementación de la presente ordenanza, coordinando acciones con: 1. Los gobiernos locales provinciales y distritales, a fi n de integrar políticas y programas de desarrollo rural con enfoque de género en sus planes y presupuestos participativos. 2. Las entidades del Estado con competencia en materia de agricultura, desarrollo social, educación, salud, empleo y justicia, para fortalecer la atención integral a las mujeres rurales. 3. Las organizaciones de mujeres rurales, comunidades campesinas, asociaciones civiles, universidades públicas y privadas, sector privado y cooperación internacional, promoviendo su participación activa en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas. Artículo Décimo Segundo.- ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA RED DE MUJERES RURALES DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE – REDMURLAM. La Red de Mujeres Rurales de la Región Lambayeque – REDMURLAM, en coordinación con el Gobierno Regional de Lambayeque, orientará sus acciones estratégicas a: 1. Fortalecer el liderazgo, empoderamiento y autonomía económica, social y política de las mujeres rurales en toda su diversidad. 2. Promover la igualdad de oportunidades y la erradicación de toda forma de discriminación que afecte el desarrollo integral de las mujeres del ámbito rural. 3. Impulsar la asociatividad, la cooperación y el trabajo en red, como mecanismos de fortalecimiento organizativo, productivo y comunitario. 4. Visibilizar y reconocer el rol fundamental de las mujeres rurales en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental, cultural y territorial de la Región Lambayeque. 5. Fomentar el acceso a recursos, servicios, capacitación, innovación y mercados, que contribuyan a