NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 169
169 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, la Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva N° 0006-2021- EF/54.01, Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0004- 2026-EF/54.01, se modi fi có la Directiva Nº 0006-2021- EF/54.01; disponiéndose en su artículo 2° la modi fi cación de los artículos 7° y 9°, y en su artículo 3° la incorporación de los literales d) y e) en el numeral 9.1 y 9.6 de la citada norma interna del Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo texto normativo aplicable al presente procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 7.- Alcance A través de la donación, el donante trans fi ere a título gratuito bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario.” Artículo 9.- Trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional 9.1 Para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, se requieren los siguientes documentos: a) Escrito del donante debidamente acreditado, comunicando la decisión de donar un bien mueble, indicando sus características y adjuntando los documentos que acrediten la propiedad sobre el mismo o en su defecto una declaración jurada. b) En caso de persona natural, el escrito contiene el número de documento nacional de identidad o la copia del carnet de extranjería vigente o una declaración jurada. c) En caso de persona jurídica el escrito contiene la documentación que acredite su personería jurídica, la copia legalizada del acta en el cual conste el acuerdo de donar y copia del certi fi cado de vigencia del poder del representante legal con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la fecha de presentación del escrito de donación. d) En el caso de sociedad conyugal, el escrito es suscrito por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien. e) La documentación que contenga el valor del bien mueble, tales como el comprobante de pago, informe de tasación u otro medio que determine el valor del bien. (…) 9.3 La OCP, en coordinación con el órgano o unidad orgánica a la cual se asignan los bienes muebles materia de donación y con el Responsable de la gestión de almacenamiento y distribución, cuando corresponda, elabora el Informe Técnico correspondiente, pronunciándose sobre la procedencia de aceptar la donación (…). 9.4 El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el bene fi ciario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponde. Luego de emitir la resolución, se suscribe el Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02. 9.5 Es responsabilidad del donatario emitir oportunamente el Informe Técnico y la resolución de aceptación de la donación, a fi n de no afectar la oferta de los bienes muebles ofrecidos en donación. 9.6 Si el donatario es un gobierno regional o gobierno local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, respectivamente. Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 000113-2021-GRLL-GGR-GRA, de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó la norma interna denominada “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN DE DONACION DE BIENES MUEBLES Y OTROS A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD” , la cual atribuye a la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial (o la que haga sus veces en cada una de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional La Libertad) la responsabilidad del trámite, registro y control de dichos bienes; exigiendo además que, en el caso de unidades vehiculares, estas cuenten con la tarjeta de propiedad, boleta informativa registral y el certi fi cado policial de identi fi cación vehicular expedido por la autoridad competente; Que, mediante CARTA N° 081 -2025 -AP, de fecha 27 de agosto de 2025, la Asociación Pataz, expresa su intención de donar al Gobierno Regional de La Libertad, una moto Furgón en condición de nuevo para uso exclusivo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Chillia”; Que, mediante la CARTA N° 045 -2026 -AP, de fecha del 10 de marzo de 2026 y la CARTA N° 069 -2026 -AP, de fecha 18 de mayo de 2026, la Asociación Pataz subsanó las observaciones formuladas por la O fi cina de Control Patrimonial a través del Informe N° 000101-2025 - GRLL- OCP; para cuyo efecto adjuntó la Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular, la Constancia de Identi fi cación Vehicular emitida por la UPROVE Trujillo, la vigencia de poder y la precisión estatutaria sobre sus facultades de representación conjunta, acreditando formalmente a los señores Juan Miguel Pérez Vásquez, en su calidad de Secretario Ejecutivo, y Marcelo R. Santillana Salas, como miembro del Consejo Directivo, como los representantes autorizados para la suscripción de la presente donación; Que mediante INFORME TÉCNICO N° 000006-2026 -GRLL -OCP, de fecha 26 de mayo del 2026, la O fi cina de Control Patrimonial de la Gerencia Regional de Educación, concluye que en atención a los documentos recepcionados y evaluación realizada es procedente aceptar la donación del vehículo menor moto furgón de parte de la Asociación Pataz para uso exclusivo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “CHILLIA”, distrito de Chillia, provincia de Pataz, cuya características se detallan a continuación: Documento de compra Largo AnchoAltoMarca Modelo / AñoFactura N° F509-0001333 3.80 mts. 1.44 mts. 1.62 mts. Mavila Cargo 300R / 2022 Serie Color Estado de conservaciónLLCLHMU01NP010132-original Azul Nuevo