Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007- GR.LAMB./CR, se institucionaliza la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural Regional el 15 de octubre de cada año en el Gobierno Regional Lambayeque, con el propósito de reconocer y visibilizar el aporte de las mujeres rurales al desarrollo agrícola, social, económico y cultural del territorio; por lo que resulta necesario fortalecer y actualizar los marcos normativos regionales que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos, su empoderamiento integral y su participación activa en el desarrollo sostenible de la región. Que, mediante Resolución Gerencial Regional Nº 000021-2021-GR.LAMB/GRPS, se reconoce y felicita la creación de la Red de Mujeres Rurales de la Región Lambayeque - REDMURLAM, asociación de mujeres rurales de todos los distritos del Departamento de Lambayeque, que promueven la defensa de sus derechos y desarrollo integral que permitan mejorar su posición y condición social, económica, cultural y política. Que, según lo antes señalado, en relación con la necesidad de fortalecer las políticas regionales orientadas a las mujeres rurales, la Comisión Ordinaria de Mujer, Juventudes, Derechos Humanos y Programas Sociales del Consejo Regional de Lambayeque ha emitido el Dictamen Nº 004-2026-GR.LAMB/CR-CMJDHPS, sustentando la propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Regional y Necesidad Pública Prioritaria la Promoción de los Derechos, el Desarrollo Integral y el Empoderamiento de las Mujeres Rurales de la Región Lambayeque; en la cual se concluye que resulta de interés público y regional establecer un marco normativo que promueva su empoderamiento social, político, económico y cultural, así como la adopción de medidas efectivas para garantizar la igualdad de oportunidades y la erradicación de toda forma de violencia y discriminación en el ámbito rural. Que, en ese sentido, la presente Ordenanza Regional tiene como propósito reconocer, proteger y promover los derechos de las mujeres rurales, institucionalizando mecanismos de articulación interinstitucional, participación comunitaria y plani fi cación estratégica que contribuyan a su desarrollo integral y sostenible. Asimismo, rea fi rma la institucionalización del Día Mundial de la Mujer Rural Regional, establecido mediante la Ordenanza Regional Nº 020-2007-GR.LAMB/CR, el cual se conmemora cada 15 de octubre, fortaleciendo su reconocimiento y visibilización en el marco de las políticas públicas de igualdad de género y desarrollo territorial sostenible en la Región Lambayeque. Que, mediante Informe Legal N° 000680-2026-GR. LAMB/ORAJ [516054403-29], de fecha 30 de julio de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado que resulta jurídicamente procedente que el Consejo Regional Lambayeque apruebe, mediante Ordenanza Regional, el “Proyecto de Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública la promoción de los derechos, el desarrollo integral y el empoderamiento de las mujeres rurales de la Región Lambayeque”, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no advirtiéndose contravención a normas de mayor jerarquía. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, conforme a lo acordado y aprobado, y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA PRIORITARIA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS, EL DESARROLLO INTEGRAL Y EL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES RURALES DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE TÍTULO I: LINEAMIENTOS GENERALES Artículo Primero.- DECLARACIÓN DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA. DECLÁRASE de interés regional y necesidad pública la promoción, protección, garantía y ejercicio pleno de los derechos de las muje res rurales de la Región Lambayeque, así como el impulso de su desarrollo integral, reconociendo su contribución al desarrollo económico, social, cultural, comunitario y productivo de la región. Esta declaración implica la adopción de políticas, programas y acciones orientadas a fortalecer su autonomía económica y social, mejorar el acceso a servicios públicos, garantizar su participación política y erradicar todas las formas de violencia y discriminación que las afectan, en articulación con los gobiernos locales, instituciones del Estado, organizaciones de mujeres rurales y la sociedad civil organizada. Artículo Segundo.- FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES RURALES. PROMOVER el empoderamiento de las mujeres rurales de la Región Lambayeque, fortaleciendo sus organizaciones, reconociendo y potenciando su aporte a la economía local, regional y nacional, a través de programas de capacitación técnico-productiva, emprendimiento económico, acceso al fi nanciamiento y mercados, participación política y social, y lucha contra todo tipo de violencia. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA RED DE MUJERES RURALES DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE- REDMURLAM. RECONOCER o fi cialmente a la Red de Mujeres Rurales de la Región Lambayeque – REDMURLAM (Red Regional, redes provinciales y distritales) como un espacio de articulación, participación y representación de las mujeres rurales de la región, orientado al fortalecimiento de su liderazgo y empoderamiento económico, social y político, así como a la promoción de la igualdad de oportunidades y de la participación activa en los procesos de desarrollo regional, con enfoque de equidad de género e inclusión social. La Gerencia Regional de Programas Sociales será la encargada de brindar asistencia técnica, acompañamiento y seguimiento a las acciones que esta red impulse en el marco de las políticas regionales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, la REDMURLAM, en sus diferentes niveles de organización (regional, provincial y distrital), se constituye como instancia consultiva y de coordinación con los distintos niveles de gobierno, instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y acciones orientadas al desarrollo integral y sostenible de las mujeres rurales de la Región Lambayeque. El presente reconocimiento es de carácter abierto y no excluyente, pudiendo incorporarse otras organizaciones de mujeres rurales legalmente constituidas que persigan fi nes a fi nes, en observancia de los principios de igualdad y neutralidad estatal. Artículo Cuarto.- INSTITUCIONALIZACIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA MUJER RURAL REGIONAL. RATIFICAR la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres Rurales, que se celebra el 15 de octubre de cada año en el ámbito del Gobierno Regional Lambayeque, en concordancia a lo establecido por la Ordenanza Regional N° 020-2007-GR.LAMB/CR, reafi rmando su incorporación al calendario de actividades ofi ciales del Gobierno Regional Lambayeque. Dicha conmemoración tiene por propósito reconocer, visibilizar y valorar el aporte de las mujeres rurales al desarrollo sostenible de la región, así como promover espacios de diálogo, intercambio de experiencias, reconocimiento público y fortalecimiento de las políticas con enfoque de género y equidad territorial. Artículo Quinto.- OBJETIVO. La presente Ordenanza tiene por objetivo primordial declarar de interés público y prioridad regional la promoción, protección y garantía de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres rurales de la región Lambayeque, en reconocimiento a su aporte esencial