Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027 DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE. Artículo Primero.- APROBAR la actualización del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 – 2027 DE LA REGIÓN LAMBAYEQUE, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante Acta de la tercera sesión ordinaria de fecha 20 de mayo del 2026; de conformidad con lo establecido en el artículo 17° inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Defensa Nacional Civil y Seguridad Ciudadana disponga que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 Lambayeque” debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Gobernador Regional, al Consejo Regional y a los miembros del CORESEC, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Tercero.- DISPONER que la O fi cina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe). PRECISÁNDOSE que el Anexo al que hace referencia el artículo primero de la presente Ordenanza Regional se publicará en el portal institucional del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fi nes correspondientes. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los DIECINUEVE días del mes de AGOSTO del año dos mil veintiséis. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2552619-1 Ordenanza Regional que modifica el artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 00003-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040 ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2026-GR. LAMB/CR [515907244 - 72] Chiclayo 4 de setiembre de 2026El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, aprobó la modi fi cación del artículo cuarto de la Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR.LAMB/CR, que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026 - 2040 del departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal. Que, el literal m) del artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; y en su artículo 38º establece que: “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, con Decreto Legislativo N° 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del estado constitucional de derecho. Asimismo, el inciso 3 del literal i) del artículo 10°, señala como “funciones del CEPLAN: (…) 3. Asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Además, el numeral 4 del artículo 10°, precisa que el CEPLAN es el órgano rector del sistema y que las metodologías e instrumentos técnicos citados son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, bajo responsabilidad”. Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0093-2024-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprobó la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial, en concordancia con las políticas de Estado. Que, con Ordenanza Regional N° 000003-2026-GR. LAMB/CR de fecha 12 marzo 2026, en su Artículo Primero se APROBÓ EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2026-2040 DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, al contarse con los informes técnicos de CEPLAN correspondientes para cada una de las fases del proceso de formulación. Cabe indicar que en el tercer Informe Técnico N°000001-2026-CEPLAN-DNCPPDLC concluyó que el proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2026-2040 cumplía con la metodología y lineamientos establecidos por CEPLAN por lo que recomendó su aprobación por el Consejo Regional; sin embargo, el Artículo Cuarto dispuso que dicha ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2027. Que, mediante el O fi cio N° 000312-2026-CEPLAN- DNCP e Informe N° 000011-2026-CEPLAN-DNCP-CCG,