NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Gran Chimú - Cascas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la cual fue condenado por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, y se le impusieron cuatro (4) años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de dos (2) años. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 00476-2026-JEE-PCYO/JNE, del 12 de agosto de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, personera legal de la organización política Acción Popular (en adelante, OP), otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 14 de agosto de 2026, en la casilla electrónica de la señora recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 385133-2026-PCYO. 1.3. Vencido el plazo otorgado, ni la señora recurrente ni el señor candidato presentaron descargo alguno, pese a encontrarse válidamente noti fi cados. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso, entre otras medidas, la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00524-2026-JEE-PCYO/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) El JEE habría incurrido en un error de hecho determinante al sostener que el señor candidato consignó no tener información por declarar en el rubro V de su DJHV, cuando lo cierto es que este precisó que sí tenía información que declarar y registró expresamente una sentencia, lo que estaría reconocido en los propios numerales 3.3, 3.4 y 3.6 de la resolución apelada. b) La resolución apelada habría efectuado una indebida subsunción de los hechos al equiparar los errores de identi fi cación de la sentencia declarada (número de expediente, fecha, órgano jurisdiccional y denominación del delito) con la “omisión” prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, pese a que existió una declaración positiva del antecedente y no una ausencia total de declaración. c) La resolución apelada adolecería de motivación contradictoria e incongruente, al reconocer en unos numerales que el señor candidato declaró la existencia de una sentencia y, en otros, sostener que consignó “no tener información por declarar”. d) La exclusión dispuesta vulneraría los principios de legalidad electoral, de conservación del voto y en pro de la participación, por lo que correspondería optar por la interpretación que otorgue mayor tutela al derecho de participación política del señor candidato. e) Se habría afectado el derecho constitucional de participación política del señor candidato, previsto en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, al haberse efectuado una interpretación extensiva de la causal de exclusión. f) Solicitó que se declare fundado el recurso de apelación, se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto la exclusión del señor candidato y, subsidiariamente, se declare la nulidad de dicha resolución. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato […]De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva En el Reglamento de la DJHV1.5. El artículo 6 dispone: Artículo 6- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV […]La información contenida en el FUDJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. 1.7. El artículo 15 regula: