Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 195

195 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; la Resolución Judicial N° 07, de fecha 22 de septiembre de 2025 todos expedidos en el Expediente Judicial N° 02660-2022-0-3202-JR-LA-01; el Acta de Reposición N° 026-2026-SGRH-MDCH, de fecha 01 de septiembre de 2026; el Memorándum N° 486-2026-SGRH-GAF/MDCH, de fecha 01 de septiembre de 2026; el Informe N° 276-2026-SGRH-GAF/MDCH; el Informe N° 233-2026-GAF/MDCH; el Proveído N° 0969-2026-GM/MDCH; el Informe Legal N° 153-2026-GAJ/MDCH; el Memorando N° 605-2026-GM/MDCH; y demás actuados que obran en el expediente administrativo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la Administración Pública, encontrándose estos obligados a realizar todos los actos necesarios para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y que el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la citada ley establece como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; mientras que su artículo 43 dispone que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, mediante Sentencia N° 114-2024-1JTP-YFM contenida en la Resolución N° 04, de fecha 31 de mayo de 2024, recaída en el Expediente Judicial N° 02660-2022-0-3202-JR-LA-01, el órgano jurisdiccional resolvió; “1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por CARLOS ACEVEDO CHAVEZ sobre nulidad de acto administrativo (…) 3. REPONER al demandante en el cargo de EJECUTOR COACTIVO en la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057”; Que, mediante Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 04, de fecha 16 de enero de 2025, la Sala Civil Mixta Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este con fi rmó la sentencia de primera instancia, manteniendo el mandato de reposición del señor CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; Que, mediante Resolución Judicial N° 07, de fecha 22 de septiembre de 2025, el Primer Juzgado de Trabajo - Zonas 01, 02 y 03 - Sede La Merced, requirió a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo lo siguiente: “REQUERIR a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a fi n de que, en el plazo de ley, REPONGA al demandante en el cargo de ejecutor Coactivo en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de dicha entidad edilicia, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), cumpliendo estrictamente con lo ordenado en autos.”;Que, en virtud del carácter vinculante de las decisiones judiciales, corresponde a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ejecutar el referido mandato en sus propios términos, sin efectuar cali fi cación alguna sobre su contenido o fundamentos, ni modi fi car, restringir o interpretar sus alcances; Que, en cumplimiento de lo ordenado judicialmente, con fecha 01 de septiembre de 2026 se suscribió el Acta de Reposición N° 026-2026-SGRH-MDCH, mediante la cual se materializó la reposición del señor CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057; Que, mediante Informe N° 276-2026-SGRH-GAF/ MDCH, la Subgerencia de Recursos Humanos informó respecto de la formalización de la situación del señor Carlos Acevedo Chávez como Ejecutor Coactivo, señalando que, encontrándose materializada la reposición judicial y acreditada documentalmente su reincorporación, corresponde continuar con las acciones administrativas pertinentes; Que, mediante Informe N° 233-2026-GAF/MDCH, la Gerencia de Administración y Finanzas solicitó continuar con el trámite administrativo correspondiente para la emisión del acto resolutivo, en cumplimiento del mandato judicial recaído en el Expediente Judicial N° 02660-2022-0-3202-JR-LA-01; Que, mediante Informe Legal N° 153-2026-GAJ/ MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, evaluados los antecedentes y el mandato judicial recaído en el Expediente Judicial N° 02660-2022-0-3202-JR-LA-01, emitió opinión legal favorable respecto de la formalización de la reposición del señor Carlos Acevedo Chávez en el cargo de Ejecutor Coactivo, conforme a lo ordenado judicialmente; Que, mediante Memorando N° 605-2026-GM/MDCH, la Gerencia Municipal remitió los actuados a la Secretaría General, a efectos de continuar con el trámite para la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía; Que, en consecuencia, encontrándose acreditado el cumplimiento material del mandato judicial mediante el Acta de Reposición N° 026-2026-SGRH-MDCH, corresponde formalizar administrativamente dicho cumplimiento, precisándose que la presente Resolución no constituye una nueva designación, nombramiento o contratación del señor CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ como Ejecutor Coactivo, sino que se expide en estricta ejecución de lo ordenado por el órgano jurisdiccional competente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y los artículos 6, 20 numeral 6 y 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial recaído en el Expediente Judicial N° 02660-2022-0-3202-JR-LA-01, contenido en la sentencia contenido en la Resolución N° 04, de fecha 31 de mayo de 2024, con fi rmada mediante Sentencia de Vista - Resolución N° 04, de fecha 16 de enero de 2025, y requerido mediante Resolución Judicial N° 07, de fecha 22 de septiembre de 2025, mediante el cual se dispuso: “REPONER al demandante en el cargo de EJECUTOR COACTIVO en la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057”. Artículo Segundo.- APROBAR el Acta de Reposición N° 026-2026-SGRH-MDCH, de fecha 01 de septiembre de 2026, mediante la cual se materializó la reposición del señor CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en cumplimiento del mandato judicial recaído en el Expediente Judicial N° 02660-2022-0-3202-JR-LA-01. Artículo Tercero.- PRECISAR que la reposición del señor CARLOS ACEVEDO CHÁVEZ, dispuesta