NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 192
192 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / DORADO V , B) 53-00111-25, C) ERLIC EBELIO JORDAN GAMARRA, D) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°0158-2026-GR-DREM-APURIMAC, 03/06/2026, E)18, F) V1: N8 470, E656, V2: N8 468, E656, V3: N8 468, E655, V4: N8 470, E655, G) EL DORADO I, 040002412; PAYTITI II, 040008914; TOMAS I, 530008711; 25 A) DIANA II TAMBOBAMBA , B) 53-00130-25, C) EMPRESA MINERA BRYJODI E.I.R.L. , D) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 175-2026-GR-DREM-APURIMAC, 16/07/2026, E)18, F) V1: N8 449 E 803, V2: N8 448, E803, V3: N8 448, E798, V4: N8 449, E798, G) CHICURO1, 030004707; 26 A) DANNA ANTONELLA III , B) 53-00032-25, C) ISAREN PERU S.A.C., D) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 154-2026-GR-DREM-APURIMAC, 03/06/2026, E)18, F) V1: N8 466, E703, V2: N8 465, E703, V3: N8 465, E695, V4: N8 464, E695, V5: N8 464, E 694, V6:N8 466, E694, G) No tiene derechos mineros por respetar. 2546360-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Disponen la publicación de derechos mineros caducos de los años 2018, 2019 y 2020 y de cancelación, contenidos en actas de notificación de diversas resoluciones administrativas RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 000158-2026-GRA/ DREM Huaraz, 24 de agosto del 2026VISTO: El Informe Legal N°00222-2026-DREM/AC, de fecha 03 de agosto de 2026, en el que se recomienda Publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” los derechos mineros caducos de los años 2018, 2019 y 2020 y de cancelación; del Área de Concesiones Mineras de la Dirección Regional de Energía y Minas de Áncash. Estando de acuerdo a lo expresado APRUÉBESE y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”; así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, en su Art. 59 incisos a),d),g),h) establece, habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial N° 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido en el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Ancash, se tiene que el Gobierno Regional de Ancash a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus Competencias Constitucionales tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 30705 el Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;Que, median te Resolución Ministerial Nº330-2020- MEM/DM de fecha 30 de octubre de 2020, se aprueba la relación de procedimientos mineros a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas; Que, El artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que se produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de bene fi cio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no. Asimismo, el artículo 66 del mencionado dispositivo, indica que por Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INGEMMET se declara la caducidad de derechos mineros; Que, de conformidad con el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, prevén que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones; Que, el en Art. 64 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que: ”Se cancelan los petitorios o concesiones, cuando se superpongan a derechos prioritarios”, o cuando el derecho resulte inubicable; para el presente caso no encontramos en el caso de que el petitorio minero se superpone totalmente a derechos prioritarios. Además, en el art. 114 del mismo cuerpo normativo establece: “Si durante la tramitación de un petitorio minero se advierte que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente” (…); Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, la noti fi cación de las resoluciones administrativas es practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del Texto Único Ordenado de Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG); Que, en la revisión de las actas de noti fi cación de la Resolución Directoral Regional N° 040-2020-GRA/DREM del 25/02/2020, Resolución Directoral Regional N° 146-2021-GRA/DREM del 15/07/2021 y la Resolución Directoral Regional N° 000019-2026-GRA/DREM del 20/03/2026, se ha veri fi cado que el noti fi cador dejó constancia que el domicilio de los administrados es inexistente, no habiéndose realizado la noti fi cación del referido acto administrativo, advirtiéndose que ya se ha agotado el orden de prelación de noti fi cación personal establecido en el artículo 21 del TUO de la LPAG; Que, De acuerdo con los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, se cumplió previamente con realizar los trámites de noti fi cación correspondientes, bajo el régimen de noti fi cación personal, habiéndose agotado el orden de prelación; por ende, corresponde noti fi car a los administrados mediante publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efecto que tome conocimiento de la declaración de caducidad y cancelación de los derechos mineros antes mencionados, conforme al artículo 23 de la mencionada normativa; Que, en mérito a la Resolución Gerencial General Regional N° 0403-2025-GRA/GGR, de fecha 03 de Julio de 2025, que designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al Ing. Ricardo Cayo Castillejo Melgarejo, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo; Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;