NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 178
178 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / que estarían comprometiendo la seguridad pública y el orden interno. La zona del VRAEM constituye una zona de intervención prioritaria para las instituciones que integran el sistema de justicia y seguridad del Estado, debido a la concurrencia de factores asociados a la presencia y actuación de organizaciones terroristas, así como a la comisión de delitos de especial gravedad y complejidad, entre ellos el trá fi co ilícito de drogas y otros ilícitos conexos que, por su naturaleza y dinámica, pueden encontrarse vinculados con dichas actividades criminales; por lo cual, la propuesta de conversión y traslado requeridos contribuirían a fortalecer la capacidad de respuesta institucional frente a los delitos comprendidos en el ámbito de competencia de la fi scalía especializada, al permitir una atención más directa y célere de las denuncias, investigaciones y demás actuaciones fi scales que correspondan; ello, a su vez, favorecería una adecuada articulación con las demás instituciones vinculadas al sistema de justicia y con las autoridades competentes en el ámbito territorial, coadyuvando a una intervención fi scal más e fi ciente y coordinada. Así también señala que de la evaluación de la carga procesal de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, no se habría advertido elementos objetivos que evidencien una situación de sobrecarga procesal que comprometa el normal funcionamiento de la citada fi scalía penal supraprovincial, ante su conversión. En esa línea, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su condición de órgano técnico —mediante informe Nº 000157-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 19 de agosto de 2026— considera viable la conversión de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos de Ayacucho; asimismo, recomienda su traslado al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco; conversión y traslado que se efectuaría con todo su personal fi scal y administrativo, conforme lo expresado por el referido órgano técnico a través de los informes Nºs. 000157 y 000173-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 19 de agosto y 3 de septiembre de 2026, respectivamente. Ahora bien, mediante o fi cio Nº 0003143-2026-MP- FN-CFSN-FPS-DHT, de fecha 9 de septiembre de 2026, la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, efectúa precisiones sobre la conversión de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, respecto a la denominación de la fi scalía producto de dicha conversión. En ese sentido, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante informe Nº 000178-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 10 de septiembre de 2026 —en atención a las precisiones señaladas en el párrafo precedente— recomienda convertir la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional; asimismo, recomienda su traslado al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco; conversión y traslado que se efectuarían con todo su personal fi scal y administrativo. Asimismo, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, respecto a la conversión de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional precisa que resulta operativamente necesario que el despacho tenga competencia supraprovincial de alcance nacional, en tanto dicha atribución permitirá investigar y perseguir e fi cazmente delitos cuya itinerancia, complejidad probatoria o repercusión trascienda una sola circunscripción fi scal, además de favorecer la unidad y continuidad de las investigaciones y evitar su fragmentación o duplicidad. Además la referida o fi cina técnica, señala que corresponde que la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional, conozca los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus respectivas modi fi catorias, así como el delito de apología del terrorismo tipi fi cado en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos. De otro lado, respecto de la carga procesal de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal concluyó que debe ser redistribuida entre la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, excluyéndose de dicha redistribución a la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho por encontrarse avocada al conocimiento de los casos vinculados a “Cabitos”. De manera complementaria, corresponde concentrar en el despacho resultante de la conversión los casos en trámite procedentes del distrito de Pichari que actualmente se encuentran a cargo de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho, siempre que correspondan a delitos de terrorismo previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y sus modi fi catorias, apología del terrorismo prevista en los artículos 316 y 316-A del Código Penal y delitos conexos, conforme a la recomendación fi nal de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, por lo que se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, a fi n de garantizar una respuesta óptima, e fi ciente y e fi caz del sistema de justicia, en atención a la recomendación de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada con el propósito de garantizar una prestación más célere y oportuna del servicio fi scal, se ha considerado conveniente convertir la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho en Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Conexos, con sede en Pichari y con competencia nacional, con todo su personal fi scal y administrativo, así como disponer su traslado al distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco; en atención al marco normativo y según el informe Nº 0105-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 11 de septiembre de 2026. En esa línea, corresponde disponer la adecuación de las designaciones del personal fi scal que se encuentra designado en las plazas fi scales que conforman la fi scalía materia de conversión. Ahora bien, es de precisar que en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Ayacucho se encuentra designada la abogada Karla Coello Arango, fi scal adjunta provincial titular penal de Ayacucho, Distrito fi scal de Ayacucho; sin embargo, su plaza como titular no corresponde a la misma; por lo que, a fi n de viabilizar la propuesta de conversión y traslado antes descritas y en atención a la propuesta efectuada por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo efectuada a través del o fi cio Nº