Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 10.- Contenido mínimo de la póliza La póliza de los seguros paramétricos debe contener, además de los elementos mínimos establecidos en el artículo 26 de la Ley del Contrato de Seguro, los siguientes aspectos especí fi cos: 1. La denominación del producto, indicando expresamente que se trata de un seguro paramétrico. 2. La de fi nición del seguro paramétrico según lo establecido en el presente Reglamento. 3. Las de fi niciones generales para la correcta comprensión del alcance, operatividad y términos técnicos asociados al seguro paramétrico de conformidad con el presente Reglamento, así como toda aquella información que la empresa considere necesaria. 4. Descripción del evento asegurado.5. El parámetro o conjunto de parámetros empleados para medir la ocurrencia y magnitud o intensidad del evento asegurado relacionados a la activación de la cobertura. En caso los valores del parámetro o conjunto de parámetros se actualicen constantemente, se debe indicar la frecuencia y forma o medio de publicación del valor del parámetro o conjunto de parámetros; así como el plazo en número de días de fi nido en la póliza para determinar la fecha de publicación o fi cial del parámetro. 6. El derecho del contratante, asegurado y/o bene fi ciario a solicitar la información que fue necesaria para la determinación del valor del parámetro cuando no sea de acceso público. 7. El umbral que con fi gura el siniestro y activa el pago de la suma asegurada. 8. El interés asegurable que justi fi que la exposición económica legítima del contratante y/o asegurado frente a la ocurrencia del siniestro aunque el pago no esté vinculado a la veri fi cación de un daño efectivo. 9. El área geográ fi ca sobre la cual se extiende la cobertura del seguro. 10. El tipo y estructura de pago.11. La agencia proveedora de datos primaria y la agencia proveedora de datos secundaria que son utilizadas para corroborar la ocurrencia del siniestro. 12. El agente de cálculo y sus funciones, indicando si corresponde a una unidad de la empresa o a un tercero designado por esta. 13. La mención expresa de la existencia del riesgo base y sus implicancias; informando al asegurado y/o bene fi ciario la posibilidad de que no se active la cobertura del seguro pese a haber experimentado una pérdida. 14. La precisión de que, en caso de la activación de la cobertura del seguro, el asegurado y/o bene fi ciario recibe el pago de la suma asegurada previsto en la póliza. 15. La indicación de que el contratante, asegurado y/o bene fi ciario no son responsables de dar aviso de la ocurrencia del evento asegurado y que la empresa es responsable de monitorear el parámetro y comunicar sobre la activación de la cobertura del seguro, en caso corresponda. 16. Los pasos requeridos para el cálculo del pago de la suma asegurada, así como las funciones de las agencias proveedoras de datos y el agente de cálculo que intervienen en el proceso de veri fi cación del siniestro. 17. Las condiciones para la rehabilitación, suspensión y resolución de la póliza en caso de incumplimiento del pago de la prima. En caso de incumplimiento en el pago de la prima y siempre que no se haya acordado un plazo adicional para dicho pago, son de aplicación los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de Pago de Primas, según corresponda. 18. La obligación del asegurado y/o bene fi ciario, durante toda la vigencia de la póliza, de mantener actualizados los datos relevantes para la comunicación y la determinación del riesgo cubierto e interés asegurable, así como para el pago de suma asegurada que corresponda. En caso existiera cambios en los datos relevantes en la póliza, se debe indicar el plazo para comunicarlos, así como los mecanismos o canales de comunicación, ya sea por medios físicos o electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro y en el artículo 35 el Reglamento de Conducta de Mercado. 19. Los canales para comunicar la desaparición del interés asegurable, las consecuencias derivadas de dicho hecho y que el contratante y/o el asegurado es el responsable de dicha comunicación; 20. El plazo de atención de siniestros, el cual debe estar en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. 21. La forma de cálculo para el pago de la suma asegurada de acuerdo con su relación con la magnitud o intensidad del evento asegurado. Debe incluir la estructura de pagos según los umbrales establecidos, en caso corresponda. 22. La precisión que son de aplicación las disposiciones señaladas en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley del Contrato de Seguro en los casos en los que el asegurado presente situaciones que conlleven a la pérdida total o parcial del interés asegurable. 23. Los mecanismos de solución de controversias conforme a la Ley del Contrato de Seguro. Artículo 11.- Certi fi cado de Seguro 11.1 Las empresas deben mantener a disposición de los asegurados los textos completos de las pólizas de seguros de grupo o colectivo, directamente o a través de los contratantes, con la fi nalidad de que los asegurados puedan tomar conocimiento de las condiciones del seguro. 11.2 La empresa, corredor de seguros o el comercializador, en cada caso según corresponda, debe entregar a los asegurados el certi fi cado de seguro que acredita la contratación del seguro al momento de su incorporación al grupo asegurado. El certi fi cado de seguro debe indicar expresamente que el asegurado tiene derecho a acceder a la póliza del seguro de grupo o colectivo o a solicitar copia de ella. De ser requerida, la copia de la póliza debe ser entregada en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados desde la fecha en que la empresa o el comercializador reciben la solicitud del asegurado y/o bene fi ciario. Artículo 12.- Información actualizada Las empresas deben mantener actualizados, durante toda la vigencia de la póliza, los datos relevantes para la comunicación y la determinación del riesgo cubierto. Dicha información incluye, pero no se limita a la siguiente: 1. La dirección del domicilio físico del asegurado y/o bene fi ciario. 2. El correo electrónico y número telefónico de contacto del asegurado y/o bene fi ciario. 3. La ubicación geográ fi ca del área asegurada donde se mide el cumplimiento del umbral. 4. El número de cuenta del asegurado y/o bene fi ciario en una empresa del sistema fi nanciero o empresa emisora de dinero electrónico para el pago de la suma asegurada, en caso corresponda. 5. Cualquier otro dato que sea necesario para garantizar una comunicación ágil, directa y oportuna con la empresa, especialmente ante la ocurrencia del siniestro, de forma que le permita realizar con e fi cacia el pago correspondiente. CAPÍTULO III CONDICIONES DE LA NOTA TÉCNICA Artículo 13.- Notas técnicas de seguros paramétricos Las empresas deben aplicar lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas para la elaboración de las notas técnicas, considerando su aplicación sobre cada uno de los elementos del seguro paramétrico. Artículo 14.- Contenido de las Notas técnicas Las empresas deben aplicar lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas. La nota técnica debe incluir la siguiente información: 1. Características del producto Las empresas deben indicar dentro del nombre general del producto que es un seguro del tipo paramétrico.