Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 194

194 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / pública e fi ciente en el sector turismo, alineada a las directrices del ente rector MINCETUR; se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS “LINEAMIENTOS DE ARTICULACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA TURÍSTICA EN LA REGIÓN AREQUIPA PARA LA FORMULACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL (PDTL) EN LAS PROVINCIAS DE LA REGIÓN AREQUIPA” Artículo Primero.- APROBAR los “Lineamientos de Articulación y Priorización de la Inversión Pública Turística en la región Arequipa” para la formulación y actualización de los planes de desarrollo turístico local (PDTL) en las provincias de la Región Arequipa, los mismos que son de cumplimiento obligatorio para la evaluación de solicitudes de co fi nanciamiento presentadas por los gobiernos locales. Artículo Segundo.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Los gobiernos locales de la Región Arequipa que soliciten el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública turística por parte del Gobierno Regional de Arequipa deberán cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad: 2.1. Requisitos Técnicos a) Estar alineados al Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y al Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). b) Estar registrados en el Banco de Inversiones, contando con código de idea o Código Único de Inversión (CUI). c) Contar con fi cha técnica o estudio de pre inversión aprobado, conforme a la normativa vigente del Invierte.pe. d) Demostrar viabilidad técnica, económica y social, mediante indicadores como VAN social, TIR social o relación bene fi cio/costo. e) Acreditar el Saneamiento Físico Legal (SFL) del área de intervención, garantizando la libre disponibilidad del terreno o infraestructura. f) De fi nir claramente la Unidad Formuladora (UF) y la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI). g) Incorporar un enfoque turístico integral, articulado a circuitos, recursos y demanda turística del territorio. 2.2. Requisitos Administrativos a) Estar incorporados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de la entidad correspondiente. b) Estar alineados al Plan Operativo Institucional (POI) y al presupuesto institucional (PIA/PIM). c) Contar con disponibilidad presupuestal o fuente de fi nanciamiento identi fi cada. d) En caso de co fi nanciamiento, contar con convenios interinstitucionales suscritos entre el Gobierno Regional y el gobierno local correspondiente. e) Cumplir con la normativa vigente en materia de Invierte.pe, contrataciones del Estado y normativa sectorial en turismo. f) Garantizar la operación y mantenimiento del proyecto, identi fi cando la entidad responsable. Artículo Tercero.- ÓRGANO RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN. La Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo es el órgano responsable de la aplicación, evaluación y veri fi cación del cumplimiento de los Lineamientos aprobados por la presente Ordenanza Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el ámbito de sus competencias en materia de plani fi cación, programación e inversión pública. Artículo Cuarto.- CONCORDANCIA NORMATIVA. Los Lineamientos aprobados por la presente Ordenanza Regional se aplican en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de ente rector, así como con la normativa sectorial en materia de turismo. Artículo Quinto.- EXHORTAR a los gobiernos locales de la región Arequipa a priorizar la formulación y aprobación de sus PDTL mediante Ordenanza Municipal, como instrumento base para la gestión de sus recursos turísticos. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la GERCETUR brindar asistencia técnica prioritaria a las municipalidades provinciales y distritales, con énfasis en la provincia de Caravelí y aquellas con menor avance, para la formulación de sus PDTL y per fi les de inversión, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley. Artículo Sétimo.- PUBLICACIÓN. DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la ciudad de Arequipa y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Octavo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de agosto de 2026. NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil veintiséis. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2553533-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Dan cumplimiento a mandato judicial y aprueban Acta de Reposición, mediante la cual se materializó la reposición de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 113-2026-ALC/ MDCH Chaclacayo, 1 de setiembre de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: La sentencia contenida en la la Resolución N° 04, de fecha 31 de mayo de 2024, expedida por el Primer Juzgado de Trabajo Permanente - Zonas 01 y 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; la Sentencia de Vista - Resolución N° 04, de fecha 16 de enero de 2025, expedida por la Sala Civil Mixta Permanente de