NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 188
188 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 17.- Gestión de riesgos 17.1 Las empresas deben gestionar los riesgos relacionados con los seguros paramétricos, considerando todo su ciclo de vida. Las empresas deben gestionar los riesgos relacionados con los servicios provistos por terceros, así como evaluar los riesgos relacionados con el lanzamiento de nuevos productos y los cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático referidos a seguros paramétricos, cubriendo las diferentes etapas de su desarrollo, desde la concepción de la idea hasta culminar su implementación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 272-2017 y sus modi fi catorias, así como en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado por la Resolución SBS N° 2116-2009 y sus modi fi catorias. 17.2 Los informes de riesgos por lanzamiento de nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático referidos a seguros paramétricos, remitidos a la Superintendencia conforme a lo establecido en la Circular N° G-165-2012 y sus modi fi catorias, deben incluir información respecto a la fuente del parámetro, su con fi abilidad estadística y otros aspectos acordes a la naturaleza del producto. 17.3 Cuando las funciones del agente de cálculo sean realizadas por un tercero, estas constituyen subcontratación. 17.4 Las empresas deben evaluar si los servicios brindados por el agente de cálculo cali fi can como subcontratación signi fi cativa. De ser así, dichos servicios deben gestionarse considerando el tratamiento aplicable a las subcontrataciones. CAPÍTULO V TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Artículo 18.- Información en la etapa previa a la contratación 18.1 Las empresas deben obtener información sufi ciente y relevante sobre el potencial contratante y asegurado. Para ello, deben considerar los siguientes aspectos: (i) información sobre sus necesidades e interés asegurable; (ii) sus niveles de conocimiento con relación a los seguros paramétricos; y, (iii) sus niveles de tolerancia al riesgo. La información y los documentos que sustentan el cumplimiento de esta obligación deben encontrarse a disposición de esta Superintendencia. 18.2 Las empresas, bajo cualquier modalidad de comercialización, deben ofrecer productos de acuerdo con la evaluación que realicen del per fi l del contratante y asegurado. Asimismo, deben brindar información sufi ciente, concreta y oportuna sobre los seguros paramétricos, principalmente en lo que corresponde a los riesgos cubiertos, suma asegurada, prima comercial, exclusiones y demás elementos del seguro. Artículo 19.- Guía del Producto De forma adicional a la información establecida en el Reglamento de Conducta de Mercado, las empresas deben entregar y/o poner a disposición de los potenciales contratantes, asegurados y/o bene fi ciarios, en la etapa de la evaluación de la solicitud del seguro, y sin perjuicio de la modalidad de comercialización utilizada, una guía del producto en la que se precise información sobre el seguro paramétrico, con el objetivo de comunicar de forma práctica y con ejemplos, las características esenciales del producto, incluyendo, como mínimo, lo siguiente: 1. Denominación del producto. 2. Descripción de los elementos del seguro paramétrico. 3. El concepto de interés asegurable.4. Funcionamiento del seguro paramétrico.5. Funcionamiento de la estructura de pagos según el tipo de pago del seguro. 6. Explicación del concepto de riesgo base y ejemplos didácticos sobre dicho concepto.7. Las principales coberturas y exclusiones del seguro. 8. Las agencias proveedoras de datos del parámetro del evento asegurado, la frecuencia de publicación del parámetro y la fecha de publicación o fi cial del parámetro. 9. El agente de cálculo, sus funciones y el plazo con el que cuenta para el cálculo del pago de la suma asegurada. 10. Los canales habilitados para brindar información, atención al cliente y recepción de reclamos. 11. El monto de la prima, su periodicidad y las condiciones de pago. CAPÍTULO VI GESTION Y PAGO DE SINIESTROS Artículo 20.- Cumplimiento del parámetro 20.1 El agente de cálculo debe monitorear y determinar el valor del parámetro utilizando la información publicada o proporcionada por la agencia proveedora de datos primaria establecida en la póliza y veri fi car si dicho valor alcanza o supera el umbral de activación de la cobertura. Solo cuando la agencia proveedora de datos primaria se haya visto impedida de publicar la información correspondiente al parámetro que involucra la activación de la cobertura del seguro, se puede recurrir a la agencia proveedora de datos secundaria establecida en la póliza. 20.2 Los plazos de entrega de información por parte del agente de cálculo deben estar de fi nidos en la póliza y no deben superar los dos (2) días calendario desde la fecha de publicación o fi cial del parámetro. 20.3 Es facultad del contratante, asegurado y/o bene fi ciario del seguro solicitar información sobre el cumplimiento del umbral de acuerdo con las condiciones consideradas en la póliza y durante su vigencia, a través de los canales de comunicación que la empresa haya defi nido para dicha solicitud en la referida póliza. Artículo 21.- Liquidación de siniestro 21.1 Las empresas son responsables de determinar la activación de la cobertura del seguro sobre la base de la información comunicada por el agente de cálculo. 21.2 El siniestro se considera liquidado cuando se ha calculado la suma asegurada que corresponde pagar al asegurado conforme a los pasos que se deben indicar en la póliza. Artículo 22.- Aviso de siniestro Sin perjuicio de que el asegurado y/o bene fi ciario pueda dar aviso de la ocurrencia del evento asegurado mediante los canales de comunicación que se de fi nan en la póliza, la empresa es responsable de asegurar el monitoreo de la información correspondiente al parámetro. La empresa debe comunicar al asegurado y/o bene fi ciario sobre la activación de la cobertura del seguro en caso el parámetro alcance o supere el umbral en un plazo no mayor de dos (2) días calendario desde la fecha en la que el agente de cálculo determine el valor del parámetro que activa la cobertura. Dicha comunicación debe incluir el plazo dentro del cual efectuará el pago de la suma asegurada. Artículo 23.- Pago del siniestro 23.1 El pago de la suma asegurada al asegurado y/o bene fi ciario debe efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que el agente de cálculo comunique a la empresa el valor del parámetro que activa la cobertura o dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de aviso de siniestro. 23.2 Las empresas deben considerar al pago de los siniestros de los seguros paramétricos como un servicio priorizado en el análisis de impacto en el negocio y contemplarlo en el diseño de su estrategia de continuidad del negocio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Gestión de la Continuidad del Negocio, aprobado mediante Resolución SBS N° 877-2020 y sus modi fi catorias; a fi n de asegurar el cumplimiento de los plazos previstos en el párrafo anterior.