NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 190
190 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / a) De fi nición del seguro paramétrico y sus principales diferencias con los seguros indemnizatorios tradicionales. b) Explicación del riesgo base, incluyendo las posibles discrepancias entre las pérdidas reales y los pagos automáticos derivados de la activación del seguro paramétrico. c) Descripción del funcionamiento de los parámetros utilizados y de los umbrales que gatillan y determinan el pago. d) Detalle del mecanismo de pago automático, condiciones de activación y tiempos de aviso y pago del siniestro. e) Otros aspectos que impacten la comprensión del producto por parte de los contratantes y/o asegurados potenciales; tales como limitaciones del seguro paramétrico, supuestos críticos utilizados en su diseño, eventos excluidos y posibles fuentes de controversia o malentendidos en la activación del pago. (…)” 3. Modi fi car el tercer párrafo del artículo 14 “Comercializadores” del Capítulo III “Comercialización a través de comercializadores”, conforme al texto siguiente: “A través de bancaseguros, las empresas pueden promover, ofrecer y comercializar productos de seguros de los siguientes riesgos comprendidos en el literal b) del artículo 6 del presente Reglamento: desgravamen, domiciliario, incendio y líneas aliadas, terremoto, robo y/o asalto, agrícola, pecuario, misceláneos, multiseguros, vehicular, SOAT, sepelio, seguros de vida, así como de accidentes personales y asistencia médica. Asimismo, se pueden comercializar seguros de todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria, montaje contra todo riesgo, todo riesgo equipo de contratistas, equipo electrónico, solo cuando estos se encuentren relacionados a productos fi nancieros. También se permite la comercialización de seguros paramétricos conforme a las disposiciones del Reglamento de Seguros Paramétricos, aprobado por Resolución SBS Nº 02260-2026.” 4. Incorporar en el artículo 16 “Obligaciones aplicables a la venta a través de comercializadores” del Capítulo III “Comercialización a través de Comercializadores”, el literal n), de acuerdo con el siguiente texto: “n) Los comercializadores de seguros paramétricos deben disponer de guías del producto, conforme al artículo 19 del Reglamento de Seguros Paramétricos, que permitan explicar de forma su fi ciente el funcionamiento del seguro paramétrico, su activación y sus limitaciones.” 5. Incorporar en el artículo 23 “Información mínima de la promoción de seguro” del Capítulo IV “Comercialización a través del uso de sistemas a distancia” el literal i), de acuerdo con el siguiente texto: “i) En el caso de seguros paramétricos, el evento asegurado, zona de cobertura, parámetro, agencias proveedoras de datos, umbral o gatillador y ejemplos ilustrativos sobre el funcionamiento y activación de la cobertura del seguro.” Artículo Tercero.- Incluir el numeral 24) en la sección II “Empresas de Seguros y/o de Reaseguros” del Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “(24) Evaluación de los siguientes aspectos de la normativa de seguros paramétricos: a) Cumplimiento de las características establecidas por la Superintendencia en lo referente a los productos inscritos como seguros paramétricos. b) Cumplimiento de los procedimientos realizados para la comercialización, monitoreo y veri fi cación del parámetro, así como para la determinación del siniestro de seguros paramétricos.c) Evaluación de la capacidad técnica del agente de cálculo y del cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.” Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2553925-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2026 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0188-2026-GR DREM–APURIMAC Abancay, 14 de agosto de 2026VISTO: El Informe N° 0279-2026-GR-DREM-APURIMAC/ SDM-ACM/AJ-CRCS, de fecha 14 de agosto de 2026, emitido por el Área de Concesiones Mineras de la Dirección Regional de Energía y Minas de Apurímac, sobre los títulos de concesiones mineras otorgados en el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio de 2026; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece se publicará mensualmente en el Diario O fi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremos N° 020-2020-EM, en su artículo 19°, numeral n) señala que son funciones del Gobierno Regional, publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020- EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 124° de la Ley General de Minería, la autoridad competente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de las concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido otorgados durante el mes inmediato anterior. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 19° y 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros, el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 015-2011-GR-APURIMAC/CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 001-2018-GR-APURIMAC/CR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron