Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 189

189 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / 23.3 Cuando uno o más eventos asegurados activen la cobertura de más de un seguro paramétrico simultáneamente sobre la misma área geográ fi ca y/o sobre los mismos riesgos asegurados, cada uno de dichos seguros deben efectuar el pago correspondiente, de acuerdo con el parámetro, umbral y demás condiciones establecidas en cada póliza. 23.4 En caso de que una misma área geográ fi ca se encuentre cubierta por un seguro tradicional y un seguro paramétrico, el pago de cada cobertura debe realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en cada contrato de seguro. 23.5 Las empresas deben implementar los mecanismos necesarios para permitir que los pagos, previa validación de la activación de la cobertura del seguro, puedan efectuarse de forma masiva entre los bene fi ciarios del seguro que involucren el mismo parámetro y umbral. 23.6 Las empresas deben mantener actualizada la información del número de cuenta del asegurado y/o del bene fi ciario en una empresa del sistema fi nanciero o empresa emisora de dinero electrónico. Asimismo, deben solicitar los datos de contacto como correo electrónico y número de teléfono, a fi n de garantizar la adecuada y oportuna realización del pago. En caso de no contar con dicha información, el pago se efectúa en la cuenta consignada en la póliza. CAPÍTULO VII RESERVAS TÉCNICAS Artículo 24.- Constitución de Reservas Técnicas 24.1 Las empresas que comercialicen seguros paramétricos deben constituir reservas de riesgo en curso, la reserva de primas diferidas (en caso corresponda), por el 100% de la prima retenida, la cual debe mantenerse íntegramente hasta la extinción del riesgo cubierto. 24.2 Las empresas deben constituir las reservas técnicas de siniestros, así como la reserva por riesgo catastró fi co, conforme a las normas vigentes emitidas sobre la materia por esta Superintendencia. 24.3 En caso no resulte aplicable la metodología regulatoria de reservas técnicas, las empresas deben utilizar una metodología propia, previa autorización de esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, el artículo 5 del Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, o el artículo 5 del Reglamento de Reserva de Riesgos Catastró fi cos, según corresponda. 24.4 Las empresas deben evaluar la razonabilidad de las reservas técnicas constituidas conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Gestión Actuarial. CAPÍTULO VIII CESIÓN AL REASEGURO Artículo 25.- Cesión al mercado de reaseguros Las empresas pueden suscribir contratos de reaseguros para las pólizas de seguros paramétricos, siempre que los contratos consideren condiciones sustancialmente consistentes y sin descalces materiales que impidan reconocer una transferencia efectiva del riesgo asegurado. De lo contrario, dichos contratos de reaseguro no son considerados como instrumentos de transferencia de riesgo para fi nes regulatorios. Las empresas deben detallar de forma especí fi ca la contratación de reaseguros para la cartera de seguros paramétricos en el Plan Anual de Reaseguros, de conformidad con el Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros. CAPÍTULO IX INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 26.- Información que debe presentarse a la Superintendencia 26.1 Las empresas deben presentar, con periodicidad trimestral, dentro de los 15 días calendario posteriores al cierre de cada trimestre, la información requerida en el Anexo N° ES – 37 “Información sobre pólizas de seguros paramétricos”, el cual contiene información sobre los productos paramétricos registrados en la Superintendencia, y otros productos de seguro registrados con cobertura vigente antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento que cumplan con las condiciones señaladas en los artículos 3 y 4. 26.2 El referido anexo contiene campos tales como: riesgo, código de registro, nombre comercial del producto, razón social del contratante, tipo de contrato, inicio de vigencia, fi n de vigencia, ubigeo, nombre del parámetro, umbral o gatillador, agente proveedor de datos, agente de cálculo, monto de la suma asegurada, número de pólizas, número de certi fi cados y prima de seguro; forma parte del presente Reglamento y se publica en el portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS y sus normas modi fi catorias. DISPOSICIONES FINALES Única.- Adecuación de pólizas de seguros paramétricos comercializadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento Las empresas cuentan con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuar los modelos de pólizas de seguros paramétricos inscritas en el Registro de Pólizas de Seguros, en caso corresponda.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modi fi catorias, conforme se indica a continuación: 1. Incluir en el artículo 2 “De fi niciones” del Capítulo I “Disposiciones Generales” el literal s), de acuerdo con el siguiente texto: “s) Seguro Paramétrico: de acuerdo con la de fi nición del artículo 3 del Reglamento de Seguros Paramétricos, aprobado por Resolución SBS Nº 02260-2026.” 2. Modi fi car los primeros dos párrafos del artículo 5 “Capacitación” del Capítulo I “Disposiciones generales”, de acuerdo con el siguiente texto: “Las empresas deben brindar la debida capacitación en las distintas modalidades de comercialización que establezcan sobre el marco normativo aplicable en materia de conducta de mercado y de protección al consumidor, así como sobre los aspectos generales de los productos, con el fi n de realizar una adecuada y efectiva revelación de información a los potenciales contratantes y/o asegurados sobre las características y condiciones de los productos que están promocionando u ofertando. En ese sentido, las empresas deben implementar programas de capacitación acordes a la naturaleza de cada modalidad de comercialización, tomando como referencia sobre los productos, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Principales coberturas, bene fi cios y exclusiones de los productos que se comercializan a través de las modalidades de comercialización. b) Procedimientos sobre el derecho de arrepentimiento, su ejecución y consecuencias. c) Procedimientos sobre el pago de la prima y los efectos de su incumplimiento (suspensión de la cobertura, resolución de contrato y extinción del contrato). d) Procedimientos para solicitar la cobertura de la póliza por la ocurrencia del siniestro. e) Procedimientos y plazo para el pago de la indemnización o bene fi cio establecido en la póliza. f) Procedimiento para la atención de requerimientos y reclamos; así como programas para la adecuada atención a los usuarios. Para el caso de los seguros paramétricos, las empresas deben incluir en sus programas de capacitación, por lo menos, los siguientes temas: