NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 185
185 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / 7. Debe ser veri fi cable en el tiempo, a fi n de garantizar la trazabilidad y monitoreo del valor y credibilidad del mecanismo paramétrico. 8. Debe ser oportuno, es decir, debe estar disponible en un plazo razonable tras la ocurrencia del evento asegurado, permitiendo determinar con certeza si se alcanzó o superó el umbral de fi nido. Artículo 6.- Condiciones para la agencia proveedora de datos La agencia proveedora de datos cuya información se utilice para determinar el valor del parámetro, debe contar con reconocimiento nacional o internacional por su con fi abilidad y rigurosidad técnica, para lo cual debe cumplir con los siguientes requerimientos: 1. La información que genere, recopile o publique debe provenir de datos exactos, completos y adecuados, generados mediante procesos transparentes y técnicamente comprobables. Dicha información constituye el insumo para lo siguiente: i) calcular el valor del parámetro, ii) determinar la ocurrencia del siniestro y iii) activar la cobertura, sin que sea necesario que el contratante, asegurado o bene fi ciario presente una reclamación formal. 2. Debe contar con plataformas que permitan el monitoreo, seguimiento y veri fi cación continua en tiempo real o con la periodicidad y oportunidad adecuada, de acuerdo con el comportamiento y naturaleza del parámetro. 3. La información que estas agencias generen puede ser de divulgación pública o privada. En este último caso, los acuerdos que celebre la empresa para acceder a dicha información deben permitir la divulgación al contratante, asegurado y/o bene fi ciario de aquellos datos que resulten necesarios para sustentar la determinación del valor del parámetro, cuando lo soliciten y especialmente cuando se presenten situaciones que impliquen controversias o disputas relacionadas con el cumplimiento del contrato. 4. Debe ser externa e independiente de la empresa.5. Debe estar indicada como agencia proveedora de datos primaria o secundaria en la póliza de seguros para ser considerada en la evaluación del valor del parámetro. Artículo 7.- Requerimiento de agente de cálculo 7.1 El agente de cálculo puede ser una unidad de la empresa o un tercero designado mediante subcontratación conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento. La responsabilidad respecto a las funciones de dicho agente recae siempre en la empresa. El agente de cálculo debe contar con capacidad técnica para desempeñar sus funciones de acuerdo con la naturaleza, complejidad y ámbito geográ fi co considerado en el diseño del seguro paramétrico. 7.2 El agente de cálculo debe cumplir, como mínimo, las siguientes funciones: 1. Monitorear la información publicada o proporcionada por las agencias proveedoras de datos. 2. Determinar el valor del parámetro utilizando la información de las agencias proveedoras de datos y aplicando el procedimiento, fórmula o metodología establecidos en la póliza. 3. Veri fi car si el valor del parámetro alcanza o supera el umbral de activación de la cobertura. 4. Comunicar formalmente a la empresa el valor del parámetro y el resultado de la veri fi cación del umbral, dentro del plazo establecido en la póliza. 5. Realizar el cálculo del pago de la suma asegurada conforme a las condiciones establecidas en la póliza. 6. Mantener procedimientos formalmente establecidos y documentados que garanticen la objetividad, trazabilidad y reproducibilidad del cálculo. 7. Conservar actualizada y a disposición de la Superintendencia la información y documentación que sustenten el cálculo realizado y el cumplimiento de sus funciones. 7.3 Cuando la determinación del parámetro requiera la aplicación de estimaciones, modelaciones, interpolaciones, agregaciones u otros procedimientos técnicos, la metodología utilizada debe encontrarse previamente de fi nida en la póliza y sustentarse en criterios técnicamente reconocidos. Asimismo, debe ser transparente, reproducible y susceptible de revisión según lo acordado entre las partes. 7.4 En caso el agente de cálculo sea un tercero designado, las empresas deben validar que el cálculo del pago de la suma asegurada se haya realizado conforme a la metodología de fi nida y a la información obtenida de la agencia proveedora de datos indicada en la póliza. La documentación que sustente dicho cálculo debe estar a disposición de la Superintendencia. 7.5 El valor del parámetro determinado por el agente de cálculo, conforme a las condiciones establecidas en la póliza, constituye prueba su fi ciente para determinar la activación de la cobertura. 7.6 El contrato que suscriba la empresa con el agente de cálculo debe especi fi car el plazo máximo del que dispone el agente de cálculo para informar el valor del parámetro, el resultado de la veri fi cación del umbral y el cálculo del pago de la suma asegurada. 7.7 La empresa es directamente responsable frente al contratante, asegurado y/o bene fi ciario por las actividades realizadas por el agente de cálculo. Una vez determinado el valor del parámetro, debe proporcionarles, cuando corresponda o cuando lo soliciten, información de dicho valor, la metodología aplicada y el resultado de la veri fi cación del umbral incluyendo, sin costo o cargo adicional, la información de divulgación privada proporcionada por la agencia proveedora de datos que haya sido utilizada para dicho cálculo. Artículo 8.- Público objetivo Pueden ser contratantes de seguros paramétricos las entidades públicas y personas jurídicas u organizaciones privadas, que contraten el producto en bene fi cio de una colectividad o para la entidad que representan, que cuenten con capacidad institucional para evaluar, contratar y gestionar estas coberturas directamente o mediante asesoría especializada y para las cuales se verifi que la existencia de interés asegurable. CAPÍTULO II CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARAMÉTRICO Artículo 9.- Contenido mínimo de la solicitud de seguro 9.1 La solicitud de los seguros paramétricos debe considerar, además de los elementos mínimos establecidos en el párrafo 24.2 del artículo 24 del Reglamento de Conducta de Mercado, los siguientes aspectos especí fi cos: 1. Obligación de la empresa de comunicar al contratante, asegurado y/o bene fi ciario que estos últimos no son responsables de dar aviso de la ocurrencia del siniestro. 2. Las condiciones de la rehabilitación, suspensión y resolución de la póliza en caso de incumplimiento del pago de la prima; las cuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Pago de Primas. 3. Los canales para comunicar la desaparición del interés asegurable, las consecuencias derivadas de dicho hecho y que el contratante, asegurado y/o bene fi ciario son responsables de dicha comunicación. 4. Que el contratante, asegurado y/o bene fi ciario es el responsable de mantener actualizados, durante toda la vigencia de la póliza, los datos relevantes para la comprobación del interés asegurable, comunicación y pago de la suma asegurada, en caso corresponda. 9.2 Se debe entregar y poner a disposición del asegurado una guía del producto que contenga la información señalada en el artículo 19 del presente Reglamento.