NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 182
182 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / versión, cuyo objeto es “Establecer las disposiciones para la elaboración del Padrón Electoral para los procesos de consulta popular sobre acciones de demarcación territorial convocados para el 2027, acorde con la competencia del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil”; Que la Unidad de Modernización Organizacional de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su condición de órgano técnico especializado de la institución, a través del Informe de Vistos, ha emitido opinión favorable respecto a la aprobación del Reglamento propuesto por la Dirección de Registro Electoral, por lo que procedió a su codi fi cación de acuerdo al siguiente detalle: Reglamento RE-01-SEIR-DRE “Elaboración del Padrón Electoral para Procesos de Consulta Popular sobre Acciones de Demarcación Territorial”, primera versión; Que la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, señala que el proyecto de Reglamento RE-01-SEIR-DRE “Elaboración del Padrón Electoral para Procesos de Consulta Popular sobre Acciones de Demarcación Territorial”, primera versión, presenta la consistencia legal pertinente; correspondiendo que sea aprobado por Resolución Jefatural y; Que mediante Resolución Jefatural N° D000035- 2026-RENIEC/JNAC (07SET2026) se dispone encargar a la señora RUBI ELISBETH RIVAS COSSIO, Secretaria General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, del 08 al 14 de setiembre de 2026, en adición a sus funciones; Estando a la propuesta de la Dirección de Registro Electoral y a la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061- 2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modi fi catorias, y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento RE- 01-SEIR-DRE “Elaboración del Padrón Electoral para Procesos de Consulta Popular sobre Acciones de Demarcación Territorial”, primera versión, que en anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Registro Electoral el cumplimiento de lo dispuesto y a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional www.reniec.gob.pe; y su anexo en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. RUBI ELISBETH RIVAS COSSIO Jefa Nacional (e) 2553919-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento de Seguros Paramétricos y modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros y el Reglamento de Auditoría Interna RESOLUCIÓN SBS N° 02260-2026 Lima, 11 de setiembre de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, el artículo 349 de la Ley General establece como atribución de esta Superintendencia dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones fi nancieras y de seguros y para la supervisión de estas; Que, los seguros paramétricos se están desarrollando a nivel internacional como instrumentos de transferencia de riesgo complementarios al seguro tradicional en la gestión del riesgo de desastres debido al aumento de la frecuencia y severidad de los eventos de la naturaleza y climatológicos en años recientes; Que, por su ubicación geográ fi ca, el Perú es un país con elevada exposición a riesgos de la naturaleza de magnitudes catastró fi cas alrededor de todo su territorio, con un alto impacto potencial sobre la economía y el bienestar de los peruanos; Que, los seguros paramétricos representan una solución ágil, objetiva y transparente para obtener cobertura frente a la ocurrencia de riesgos catastró fi cos, permitiendo a los asegurados el acceso a protección frente a las necesidades más inmediatas después de ocurrido el evento de la naturaleza; Que, si bien la con fi guración jurídica y técnica de los seguros paramétricos se basa en mecanismos de activación predeterminados sustentados en la veri fi cación de parámetros y superación de umbrales objetivos establecidos en la póliza, a diferencia de aquellos seguros donde la determinación de la prestación se vincula a la ocurrencia y cuanti fi cación de un daño o pérdida económica real; resulta aplicable la Ley del Contrato de Seguro, Ley Nº 29946, con el propósito de asegurar estándares adecuados de información, claridad contractual y coherencia en las relaciones entre las partes y en lo que resulte pertinente para regular aspectos de formación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales en los seguros paramétricos, preservando al mismo tiempo los principios técnicos que sustentan esta modalidad de cobertura; Que, si bien los seguros paramétricos pueden estar orientados a personas jurídicas, entidades públicas u otros tipos de contratantes no comprendidos dentro del ámbito de protección directa del Código de Protección y Defensa del Consumidor, corresponde asegurar que su comercialización y gestión se realice bajo estándares de transparencia, idoneidad y adecuada información, en línea con las buenas prácticas de mercado; en tal sentido, resulta necesario establecer expresamente la aplicación supletoria y adaptable de las disposiciones del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus modi fi catorias, a los procesos de diseño, oferta, comercialización y atención de siniestros de los seguros paramétricos, en aquellos aspectos que resulten compatibles con su naturaleza técnica; sin embargo el citado reglamento es de total aplicabilidad en los casos en que los bene fi ciarios de este seguro sean personas naturales; Que, en dicho contexto, los seguros paramétricos presentan características particulares que responden a la naturaleza de su operatividad, siendo necesario emitir disposiciones sobre su de fi nición, características y alcance del producto, el público objetivo, los riesgos asegurables, los agentes externos que participan en la medición del riesgo, las condiciones especí fi cas de la póliza y nota técnica, el aviso, liquidación y pago de siniestros, así como establecer un reporte de información periódica;