NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 181
181 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Supremo Nº015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modi fi catorias, así como, lo dispuesto por el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS (30AGO2024); SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de la Ofi cina de Registros del Estado Civil automatizada que se hará efectiva conforme al siguiente detalle: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOFECHA PROPUESTA DE TRANSFERENCIA ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS25/09/2026 Artículo Segundo.- DISPONER que las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas detalladas en el artículo precedente, mantengan la delegación de las funciones registrales conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y la automatización autorizada por el RENIEC. Artículo Tercero.- La Sub Dirección Técnico Normativa, realizará todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital detallada en el artículo primero; a efectos de suscribir el Acta de transferencia entre los Funcionarios Municipales y el RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario registral relativo a la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las citadas Municipalidades Distritales al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural y la difusión de su contenido a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase. RUBI ELISBETH RIVAS COSSIO Jefa Nacional (e)Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 2553821-1 Aprueban Reglamento RE-01-SEIR-DRE “Elaboración del Padrón Electoral para Procesos de Consulta Popular sobre Acciones de Demarcación Territorial”, primera versión RESOLUCIÓN JEFATURAL N° D000039-2026- RENIEC/JNAC Lima, 11 de septiembre de 2026VISTOS: El Informe Nº D000025-2026-RENIEC/DRE (05SET2026) de la Dirección de Registro Electoral; el Memorando Nº D000263-2026-RENIEC/OPPM (08SET2026) de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000036-2026-RENIEC/ OPPM-UMO (07SET2026) de la Unidad de Modernización Organizacional de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000229-2026-RENIEC/ OAJ (08SET2026) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encargado entre otros, de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que con el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, precisa como objetivos prioritarios el de garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio, el de mejorar la gestión interna en las entidades públicas, el de fortalecer la mejora continua en el Estado y el de garantizar un gobierno abierto que genere legitimidad en las intervenciones públicas; Que la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene como propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior; en concordancia con la Resolución de Contraloría N° 320- 2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno con el objetivo principal de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública; y, la Resolución de Contraloría N° 0146-2019-CG, que aprueba la Directiva N°006-2019-CG-INTEG sobre “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, como precepto regulador del procedimiento para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa, a efecto de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos, la actualización de los vigentes o en otros casos que éstos se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas; Que mediante el Procedimiento PR-01-DEST-OPPM, Gestión y Control de Documentos Normativos”, primera versión, aprobado por Resolución Secretarial N° D000008- 2026-RENIEC/SGEN (22JUL2026) se “establecen las actividades para la elaboración, actualización, derogación, revisión, aprobación, publicación, difusión, socialización, control y seguimiento de los documentos normativos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para las operaciones de sus procesos”; prescribiendo en su numeral 5.3 que corresponde al dueño del proceso identi fi car la necesidad de elaborar, actualizar o derogar el documento normativo, según los criterios previstos en el Anexo N° 01 del citado procedimiento; Que en este contexto, mediante documento de vistos, la Dirección de Registro Electoral, en virtud a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modi fi catorias, propone el Reglamento “Elaboración del Padrón Electoral para Procesos de Consulta Popular sobre Acciones de Demarcación Territorial”, primera