Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 187

187 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Asimismo, deben especi fi car cómo el período de cobertura se relaciona con el riesgo cubierto, así como cualquier otra característica especial que pueda in fl uir sobre el funcionamiento del producto. 2. Coberturas Las empresas deben incluir una descripción de las condiciones de las coberturas y de la suma asegurada que se otorga ante la ocurrencia del evento asegurado, una vez que se veri fi ca que se ha cumplido la condición de pago con relación al umbral previamente de fi nido. Asimismo, las empresas deben incluir ejemplos prácticos con contenido numérico y grá fi co, de ser necesario, que incluyan los elementos del seguro paramétrico, para demostrar el cálculo del pago de las sumas aseguradas de cada cobertura contemplada en el producto. 3. Requerimientos mínimos de información estadística a) Las empresas deben indicar el tipo de formato mediante el que se obtienen los datos, las fuentes de información que fueron utilizadas, la resolución espacial y temporal de los datos que correspondan y la longitud de la serie histórica de todas las fuentes de información usadas para la determinación del modelo paramétrico. b) Las empresas deben justi fi car técnicamente la elección de la agencia proveedora de datos primaria y secundaria, explicando su adecuación respecto de otras fuentes disponibles para representar de manera con fi able el riesgo cubierto. Esta justi fi cación debe contemplar, como mínimo, los criterios de disponibilidad, precisión, frecuencia de actualización, consistencia histórica y trazabilidad de los datos. c) Las empresas deben identi fi car al agente de cálculo responsable de monitorear el valor del parámetro, veri fi car el cumplimiento del umbral y calcular el pago de la suma asegurada. d) Las empresas deben realizar un resguardo del archivo histórico en donde se indiquen los parámetros, pruebas, análisis, consideraciones y, en general, cualquier otro elemento técnico que haya sido considerado al momento de la valuación y que resulte relevante para el análisis, revisión y comprensión de los resultados del producto. e) La información estadística utilizada para determinar los parámetros del producto debe encontrarse a disposición de la Superintendencia. 4. Elementos y variables del producto Las empresas deben indicar los períodos de cobertura, los parámetros relacionados al evento asegurado, los umbrales prede fi nidos, las zonas de cobertura, el interés asegurable que da derecho al pago de la suma asegurada en caso de activación de la cobertura del seguro, las áreas geográ fi cas que se utilizan para determinar si la magnitud o intensidad del evento asegurado activa la cobertura del seguro, así como el método para determinar la localización de dichas áreas. Las empresas deben demostrar cómo las variables de localización (latitud, longitud u otras similares) in fl uyen en la determinación del modelo, así como cualquier otra variable o criterio que sea necesario o tenga implicancias para de fi nir el pago de la suma asegurada. 5. Procedimientos y fundamentos de la prima pura o de riesgo a) Las empresas deben cuanti fi car el riesgo base usando simulaciones y análisis de correlación histórica entre el parámetro y las pérdidas reales. Dicho análisis debe incluir el análisis actuarial de la siniestralidad histórica sobre la cual se basa la prima pura de riesgo, así como contemplar la correlación entre la siniestralidad histórica hipotética y las pérdidas históricas observadas, con el propósito de demostrar que existe una correlación signi fi cativa de dichos parámetros con los impactos históricos del riesgo modelado. b) Las empresas deben realizar, cuando se cuente con información sobre los daños y pérdidas, una evaluación posterior a la ocurrencia de los eventos que hayan activado el pago de sus seguros paramétricos, con el fi n de veri fi car la correspondencia entre el umbral del parámetro establecido y las pérdidas efectivamente registradas. Las modi fi caciones a la nota técnica producto de esta evaluación deben ponerse en conocimiento de la Superintendencia. c) Se debe considerar que para este seguro no aplican deducibles, franquicias, coaseguros ni copagos. Las empresas no pueden cobrar cargos adicionales al importe de la prima comercial a los contratantes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del Reglamento de Conducta de Mercado. CAPÍTULO IV COMERCIALIZACIÓN DEL SEGURO PARAMÉTRICO Artículo 15.- Ofrecimiento del seguro paramétrico 15.1 La comercialización de seguros paramétricos puede realizarse a través de la empresa y a través de comercializadores, exclusivamente mediante la modalidad de bancaseguros, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Comercialización. Las empresas deben garantizar que el personal propio o del comercializador se encuentre debidamente capacitado, conforme al artículo 5 del citado Reglamento, para informar a los usuarios sobre las características del seguro paramétrico. 15.2 Los corredores de seguros pueden intermediar seguros paramétricos. Artículo 16.- Responsabilidad frente al contratante, asegurado y/o bene fi ciario 16.1 Las empresas no pueden diseñar el seguro paramétrico como parte de productos híbridos; es decir, las coberturas paramétricas no pueden integrarse como parte de las coberturas de pólizas tradicionales. 16.2 Las empresas deben velar porque el contratante, asegurado y/o bene fi ciario comprenda la necesidad de la participación de agencias proveedoras de datos independientes y agentes de cálculo, la forma de acceso a los datos del parámetro, la metodología de activación de la cobertura del seguro, los elementos del seguro paramétrico y la existencia de riesgo base. 16.3 Las empresas deben veri fi car el interés asegurable durante la etapa de comercialización del producto y con anterioridad a la contratación del seguro, conforme a sus procedimientos internos. Además, deben dar aviso al asegurado y/o bene fi ciario de la ocurrencia del siniestro. 16.4 Las empresas que utilicen cualquiera de las modalidades de comercialización establecidas por el Reglamento son responsables directas de todos los actos de comercialización que se realicen en su representación durante el ejercicio de sus funciones, especialmente por las infracciones a las normas emitidas por la Superintendencia y por los perjuicios que se causen a los contratantes, asegurados y/o bene fi ciarios, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia, tal como se precisa en el artículo 4 del Reglamento de Comercialización. 16.5 Los corredores de seguros son responsables del cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, especialmente por los daños y/o perjuicios que causen a los contratantes, asegurados y/o bene fi ciarios como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia. 16.6 Las empresas deben garantizar que el asegurado tenga conocimiento de que el pago de la suma asegurada, según el tipo y estructura de pago prede fi nidos en la póliza, no depende de la pérdida económica real sufrida.