Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / 16. Reglamento de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. 17. Reglamento de Gestión Actuarial: Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N ° 3863-2016 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. 18. Reglamento de Pago de Primas: Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguro, aprobado por Resolución SBS N ° 3198-2013 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. 19. Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas: Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. 20. Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso: Reglamento de la Reserva de Riesgos en Curso, aprobado por Resolución SBS N° 6394-2016 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. 21. Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros: Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 1856-2020 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. 22. Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros: Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 4706-2017 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya. 23. Reglamento de Reserva de Riesgos Catastró fi cos: Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastró fi cos, aprobado por la Resolución SBS N° 3661-2021, o norma que lo sustituya. 24. Riesgo base: posibilidad de que exista una discrepancia entre la pérdida real sufrida por el asegurado y el pago recibido bajo cobertura de la póliza. Este riesgo surge porque el pago de la suma asegurada se determina exclusivamente con base en la ocurrencia y magnitud o intensidad de un evento asegurado especí fi co, medido mediante un parámetro que alcanza o supera un umbral prede fi nido. Dicho parámetro debe cumplir con las características señaladas en el artículo 5 del presente Reglamento. 25. Riesgo base adverso: cuando el evento asegurado ocurre y genera pérdidas para el asegurado y no se alcanza o supera el umbral estipulado en la póliza. 26. Siniestro: ocurrencia del evento asegurado, que se mani fi esta cuando el parámetro alcanza o supera el umbral de fi nido en las condiciones de la póliza dentro del período de vigencia de la cobertura, generando la obligación de pago al asegurado y/o bene fi ciario. 27. Tipo de pago: modalidad mediante la cual se efectúa el pago de la suma asegurada, una vez activada la cobertura del seguro paramétrico. Esta puede adoptar diversas estructuras que incluyen, pero no se limitan, a la siguientes: pago fi jo, pago proporcional, pago incremental y pago por capas. El pago fi jo otorga el pago de la suma asegurada total una vez que el parámetro alcanza o supera el umbral prede fi nido para activar la cobertura del seguro. El pago incremental consiste en diferentes montos de pago para distintos niveles o tramos del valor del parámetro. El pago proporcional consiste en que el monto del pago aumenta en función de en cuánto el valor del parámetro supera el umbral prede fi nido para activar la cobertura. Mientras que, en el pago por capas, se proporcionan múltiples niveles de cobertura, cada uno con su propio umbral y monto de pago. 28. Umbral: también denominado gatillador, es el punto o valor de referencia prede fi nido en la póliza que debe alcanzar o superar el parámetro para activar la cobertura del seguro. Artículo 3.- De fi nición de seguro paramétrico 3.1 Modalidad de seguro que otorga un pago de suma asegurada prede fi nido al asegurado y/o bene fi ciario basado en la ocurrencia de un evento asegurado especí fi co, cuyo valor del parámetro debe alcanzar o superar un umbral previamente establecido y de fi nido en la póliza. El pago de la suma asegurada se determina si se activa dicho umbral y no depende de la cuanti fi cación directa de los daños o pérdidas sufridos. 3.2 Todo seguro paramétrico debe cumplir con las siguientes condiciones 1. Debe existir interés asegurable. 2. Los costos de veri fi car la existencia del interés asegurable no deben ser trasladados a los contratantes y/o asegurados a través de cobros adicionales a la prima comercial. 3. No aplican las condiciones relacionadas con el sobreseguro o infraseguro de acuerdo con lo de fi nido en los artículos 85 y 86 de la Ley del Contrato de Seguro, dado que no se requiere veri fi car la pérdida económica real. 4. No aplican las condiciones relacionadas con el aviso de siniestro desarrolladas en los artículos 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley del Contrato de Seguro. 5. Es de aplicación el derecho de arrepentimiento conforme al artículo 41 de la Ley del Contrato de Seguro, en tanto la empresa no haya dado aviso del siniestro. 6. Se estructura sobre la base de datos objetivos provenientes de fuentes independientes. 7. No está habilitado para su negociación en mercados secundarios ni para su utilización como instrumento de especulación o arbitraje fi nanciero. 8. No se le aplican deducibles, franquicias, coaseguros ni copagos que reduzcan el pago de la suma asegurada mediante una participación económica a cargo del asegurado. Artículo 4.- Denominación de productos de seguro paramétrico y riesgos cubiertos 4.1 Las empresas solo pueden utilizar la denominación de “seguro paramétrico” para aquellos productos dentro del alcance del presente Reglamento que por su diseño y características cumplan con los elementos propios de este tipo de seguro. Se debe indicar dicha denominación en el resumen de la cobertura contratada y el certi fi cado de seguro señalados en los artículos 22 y 23 del Reglamento de Conducta de Mercado, en la guía del producto indicada en el artículo 19 del presente Reglamento, así como en el nombre del producto requerido en el párrafo 23.1 del artículo 23 del Reglamento de Pólizas y Notas Técnicas. 4.2 Los seguros paramétricos están orientados exclusivamente a cubrir riesgos derivados de fenómenos naturales, incluidos los de origen meteorológico, climatológico, geológico, geofísico, oceanográ fi co u otros que produzcan afectaciones ambientales. Los eventos cubiertos por este seguro deben contar con parámetros para medir su magnitud o intensidad. Artículo 5.- Características y condiciones del parámetro El parámetro empleado en el seguro paramétrico asociado a un umbral prede fi nido para activar la cobertura del seguro debe cumplir las siguientes características y condiciones: 1. Debe estar vinculado a un evento fortuito y medible, asociado a fenómenos de la naturaleza. 2. Debe presentar una correlación signi fi cativa con el daño o las pérdidas que busca cubrir con el seguro. 3. Debe ser estándar, por lo que se calcula conforme a normas, metodologías o escalas reconocidas y utilizadas de manera uniforme a nivel técnico o sectorial. 4. Debe ser fi able y transparente, por lo que la información utilizada para su cálculo debe estar a cargo de una agencia proveedora de datos, de prestigio y credibilidad técnica a nivel nacional o internacional. 5. Debe ser independiente, es decir, debe basarse en información proveniente de fuentes externas a la empresa, de manera que evite riesgos que puedan afectar la imparcialidad en la determinación del pago de la suma asegurada. 6. Debe ser objetivo, por lo que la determinación del parámetro no depende de interpretaciones discrecionales ni valoraciones de las partes del contrato de seguro.