NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 220
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 183
183 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, como consecuencia de lo anteriormente indicado, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de precisar que los comercializadores y las empresas de seguros deben brindar información clara, su fi ciente y comprensible sobre el funcionamiento, activación y principales características del seguro paramétrico; Que, resulta necesario modi fi car el Anexo “Actividades Programadas” del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008 y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de incluir la evaluación del cumplimiento de disposiciones referidas a los seguros paramétricos dentro de las actividades programadas realizadas por la Unidad de Auditoría Interna; Que, a efectos de recoger las opiniones del público, se dispuso la publicación del proyecto de resolución sobre la materia mediante Resolución SBS N° 01454- 2026 en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Regulación y Jurídica, así como de las Gerencias de Estudios Económicos, Riesgos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Seguros Paramétricos, según se indica a continuación: “REGLAMENTO DE SEGUROS PARAMÉTRICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Las disposiciones del Reglamento son aplicables a las empresas de seguros a que se re fi ere el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante las empresas. Artículo 2.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se consideran las siguientes de fi niciones y referencias: 1. Agente de cálculo: unidad de la empresa o tercero designado por esta, responsable de monitorear la información publicada o proporcionada por la agencia proveedora de datos, determinar el valor del parámetro conforme a la metodología establecida, veri fi car el cumplimiento del umbral y calcular el pago de la suma asegurada que corresponda de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza. 2. Agencia proveedora de datos: agencia u organismo nacional o internacional, con pericia y competencia en la materia, que monitorea, recopila y publica información técnica sobre condiciones climatológicas, meteorológicas, geotécnicas, geológicas o del medio ambiente. La referida información se utiliza como referencia para determinar el valor del parámetro asociado al evento asegurado. 3. Agencia proveedora de datos primaria: agencia proveedora de datos que dispone de información su fi ciente para la determinación del valor del parámetro asociado al evento asegurado, y que se encuentra señalada como la fuente de referencia principal de dicha información en la póliza de seguros y nota técnica del seguro paramétrico. 4. Agencia proveedora de datos secundaria: agencia proveedora de datos que dispone de información sufi ciente para la determinación del valor del parámetro asociado al evento asegurado, y que se encuentra señalada como fuente de referencia sustituta o alternativa de dicha información en la póliza de seguros y nota técnica del seguro paramétrico. Se recurre a la información provista por esta agencia únicamente en caso de que la agencia proveedora de datos primaria no disponga de la información necesaria para determinar el valor del parámetro asociado al tipo de evento asegurado por razones técnicas objetivas y veri fi cables, las cuales deben encontrarse debidamente sustentadas y documentadas. 5. Cálculo del pago de la suma asegurada: proceso que permite determinar la obligación y el monto de pago al asegurado y/o bene fi ciario de acuerdo con las condiciones de la póliza, luego de la ocurrencia del evento asegurado que con fi gura el siniestro. 6. Elementos del seguro paramétrico: incluye el interés asegurable, monto y estructura de pago previamente acordado, el evento asegurado, el parámetro, el umbral prede fi nido, el área geográ fi ca del riesgo, el período de cobertura y su relación con el riesgo cubierto, las agencias proveedoras de datos, entre otros aspectos relevantes relacionados con la naturaleza de este tipo de seguros. 7. Evento asegurado: también denominado evento de riesgo o desencadenante, se re fi ere a la ocurrencia del fenómeno asegurado, entendido como todo suceso externo y fortuito de la naturaleza, ya sea de carácter meteorológico, climatológico, geotectónico, geológico, oceanográ fi co u otros que produzcan afectaciones ambientales, que no es controlable por el contratante, asegurado o bene fi ciario del seguro. Este evento debe estar especi fi cado en la póliza y estar sujeto al reconocimiento y validación, así como a la medición exacta y objetiva de su magnitud o intensidad, mediante parámetros, por una agencia proveedora de datos. 8. Fecha de publicación o fi cial del parámetro: se determina contando la cantidad de días pactados y defi nidos en la póliza y en la nota técnica, desde la fecha de ocurrencia del evento asegurado, tras los cuales el valor del parámetro publicado por la agencia proveedora de datos, adquiere carácter de fi nitivo. 9. Guía del producto: documento que contiene información sobre el seguro paramétrico incluyendo las características esenciales del producto, la descripción de los elementos y el funcionamiento del seguro paramétrico, el concepto de riesgo base, las principales coberturas y exclusiones, las agencias proveedoras de datos, el agente de cálculo y sus principales funciones, así como los canales habilitados para brindar información, atención al cliente y recepción de reclamos. Asimismo, en la guía se debe detallar la prima, su periodicidad y las condiciones de pago del producto. 10. Interés asegurable: relación económica o fi nanciera, real y lícita que mantiene el asegurado con el objeto del seguro, y que le otorga el derecho legal a recibir el pago de la suma asegurada en caso de que ocurra el siniestro. La existencia del interés asegurable garantiza que el asegurado tiene un motivo legítimo para procurar la seguridad, preservación o integridad del objeto asegurado frente a la exposición a sufrir un daño o pérdida. 11. Ley del Contrato de Seguro: Ley del Contrato de Seguro, aprobada por Ley N° 29946. 12. Nota técnica del seguro paramétrico: documento que describe la metodología y las bases aplicadas para el cálculo actuarial de la prima pura de riesgo y la prima comercial del seguro paramétrico, así como toda información relevante utilizada en dicho cálculo propia de un seguro paramétrico. 13. Parámetro: medida objetiva, independiente, estandarizada y veri fi cable, utilizada para cuanti fi car la magnitud o intensidad de un evento asegurado, cuyo valor puede obtenerse directamente de la información publicada por una agencia proveedora de datos o ser determinado por el agente de cálculo sobre la base de dicha información mediante la metodología establecida en la póliza. Esta medida debe estar técnicamente correlacionada con el impacto potencial del evento asegurado y ser lo su fi cientemente representativa para activar el pago de la suma asegurada del seguro sin necesidad de realizar una evaluación directa de pérdidas. 14. Reglamento: Reglamento de Seguros Paramétricos. 15. Reglamento de Comercialización: Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modi fi catorias, o norma que lo sustituya.