NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 160
160 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe N° 00010-2026-GTI- JEEURUBAMBA-ERM2026/JNE, del 17 de agosto de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE advirtió que el señor candidato omitió consignar, en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia condenatoria recaída en el Expediente N° 671-2019, por el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar (artículo 122-B, 2.4, del Código Penal). Asimismo, se advirtió que, conforme a la Resolución N° 04, del 6 de abril de 2022, dicha sentencia fue declarada consentida; no obstante, el señor candidato consignó, en el referido rubro V de su DJHV, que no tenía información que declarar. 1.2. En atención a ello, a través de la Resolución N° 00796-2026-JEE-URUB/JNE, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política Alianza Electoral Venceremos (en adelante, OP), otorgándole el plazo de un (1) día calendario para la presentación de su descargo, bajo apercibimiento de resolver con o sin su absolución. Dicha resolución fue publicada y noti fi cada a la casilla electrónica, el 18 de agosto del presente año. 1.3. El 19 de agosto de 2026, el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó su escrito de descargos, señalando que no se con fi guró una conducta de ocultamiento deliberado de sentencia condenatoria, toda vez que el señor candidato sí declaró el hecho de violencia que dio origen al proceso cuestionado, consignando el número del proceso de violencia familiar N° 638-2019-0-1005-JM-FT-01 en lugar del proceso penal N° 671-2019. Asimismo, señala que la discrepancia obedece a un error material de identi fi cación, atribuible a la confusión de quien carece de formación jurídica y desconocía que un mismo hecho de violencia podía generar actuaciones en dos (2) vías distintas, la tutelar y la penal. 1.4. En la misma fecha, el señor recurrente presentó, además, escrito de descargo mediante el cual solicitó que se noti fi que al señor candidato con los actuados, alegando la vulneración de los principios de legalidad y debido proceso, por cuanto la responsabilidad de la notifi cación no podía trasladarse al personero legal bajo el argumento de una defensa en bloque, correspondiendo al órgano jurisdiccional electoral asegurar el debido emplazamiento del señor candidato, sea a través de su casilla electrónica o, de ser el caso, en su domicilio real; sostuvo, en esa línea, que el deber de noti fi cación resulta indelegable, en tanto el emplazamiento formal constituye una obligación imperativa de la administración de justicia electoral. Además, invocó la afectación del principio de predictibilidad y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de tutela jurisdiccional efectiva, al considerar que toda actuación que restrinja derechos políticos exige un adecuado emplazamiento previo. 1.5. Mediante la Resolución N° 00808-2026-JEE- URUB/JNE, del 20 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato de la lista presentada por la OP, para la Municipalidad Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, por haber infringido el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00808-2026-JEE-URUB/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) Se habría omitido la noti fi cación de los cargos conforme a las formalidades previstas, afectando las garantías mínimas del procedimiento. b) Alega la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ya que la falta de una noti fi cación válida habría impedido al señor candidato presentar descargos y ejercer una defensa material autónoma. c) Señala que la exclusión de la candidatura afectaría el derecho a ser elegido, al haberse sustentado en un procedimiento que se encontraba viciado por la falta de notifi cación válida. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 establecen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […] 1.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las ERM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […]