Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe N° 000002-2026-NLB- JEELIMAOESTE3-ERM2026/JNE, del 10 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE, en atención a la información remitida por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, contenida en el O fi cio N° 002555-2026-SERJU-GSJ-GG/PJ –con el cual se adjunta la relación de antecedentes penales de los candidatos inscritos–, comunicó que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Al respecto, señaló que, si bien el candidato declaró que tenía una sentencia, no consignó la sentencia dictada en el Expediente N° 91-2013, emitida por el Segundo Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de la Corte Superior de Justicia, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad (artículo 274 del Código Penal), que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad condicional y reparación civil de S/ 1140.00, sentencia que, por medio de la Resolución N° 20, del 12 de setiembre de 2014, fue declarada consentida. 1.2. A través de la Resolución N° 00368-2026-JEE- LIO3/JNE, del 17 de julio de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe tanto a la señora recurrente como al mencionado candidato, otorgándoles el plazo de un (1) día calendario para formular los descargos respectivos, por la presunta omisión de información en la DJHV, requerida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Dicho pronunciamiento fue noti fi cado en la casilla electrónica de la señora recurrente el 20 de julio de 2026, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 346628-2026- LIO3, a las 11:05:35 horas, con constancia de publicación/entrega de la misma fecha, a las 11:06:01 horas; asimismo, al señor candidato, en forma física, en su domicilio, el 22 del mismo mes y año. 1.3. El 23 de julio de 2026, la señora recurrente presentó descargos a la resolución que precede, argumentando lo siguiente: a) De la ausencia de dolo y ningún ánimo de ocultamiento: el candidato no tuvo ningún ánimo de ocultar la información referida, dado que, habiendo recibido una condena suspendida, esa sentencia no tenía efi cacia jurídica y, por tanto, no había nada que declarar. b) En sus fundamentos de derecho menciona que, si la persona cumple todas las condiciones durante el período de prueba y no comete otro delito doloso, la condena suspendida se considera como no pronunciada, con los efectos legales que establece el Código Penal. En consecuencia, no resulta jurídicamente exigible que se declare una sentencia que carece de efectos legales. Esa exigencia vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad. c) Una interpretación restrictiva al derecho de participación política exigiendo la publicidad de una sentencia carente de todo efecto jurídico, afectaría el principio pro participationis . 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso declarar la extemporaneidad del escrito de descargos presentado el 23 de julio de 2026 por la señora recurrente y fundada la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; en consecuencia, dispuso la exclusión del señor candidato. La resolución fue noti fi cada el 29 del mismo mes y año a la señora recurrente. 1.5. El 6 de agosto del año en curso, luego de haber interpuesto su recurso de apelación, la señora recurrente presentó escrito mediante el cual solicitó admitir la inscripción del señor candidato, en mérito a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el numeral 1 del Acuerdo del Pleno del 3 de agosto de 2026, por no haber adquirido fi rmeza la resolución dictada por el JEE.1.6. A través de la Resolución N° 00718-2026-JEE- LIO3/JNE, del 8 de agosto de 2026, el JEE declaró no ha lugar a la solicitud presentada el 6 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00559-2026-JEE-LIO3/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La sentencia en referencia habría impuesto al candidato una condena suspendida. b) La resolución desestima el argumento del artículo 61 de Código Penal, el cual sustenta que, si la persona cumple todas las condiciones durante el período de prueba y no comete otro delito doloso, la condena suspendida se considera como no pronunciada , con los efectos legales que establece dicho cuerpo legal penal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 señala lo siguiente: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El artículo 181 prescribe que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Código Procesal Penal1 1.3. El artículo 403 indica: Artículo 403.- Inscripción de la condena 1. Se inscribirán en el Registro correspondiente, a cargo del Poder Judicial, todas las penas y medidas de seguridad impuestas y que constan de sentencia fi rme. […] En la LOP 1.4. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio . […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección . El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta