NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / dispone que SUSALUD implemente el Registro, en el que se publique la información remitida, a través de su portal institucional, conforme a la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S, se aprobó el precitado Reglamento para la Implementación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final; que crea el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud - REPROS, administrado por la Intendencia de Normas y Autorizaciones, en el cual se publica la información respecto a las sanciones impuestas por los respectivos Colegios Profesionales de la Salud a sus agremiados, como consecuencia de procedimientos administrativos disciplinarios; Que, como resultado de los registros efectuados, la Unidad Funcional de Autorizaciones de la Intendencia de Normas y Autorizaciones considera necesario que el Colegio Profesional señale el documento de identidad nacional o extranjero del profesional de la salud sancionado que comunica a SUSALUD, con la fi nalidad de poder identi fi carlo con certeza y de forma inequívoca, reduciendo el riesgo de homonimia; permitiendo consecuentemente la mejora de la norma que coadyuva al cumplimiento de las funciones propias de SUSALUD respecto a su Registro; Que, la presente norma se encuentra excluida del AIR Ex Ante , en tanto propone que en la comunicación que vienen realizando los Colegios Profesionales respecto a los profesionales de la salud agremiados y sancionados, incorpore el documento de identidad nacional o extranjero, a fi n de permitir su correcta identi fi cación, de forma inequívoca en el Registro de Sanciones de los Profesionales de la Salud –REPROS que se publica en la página web de SUSALUD; por lo cual, no establece obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los mencionados administrados. Así, el proyecto de norma se enmarca fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, contemplado en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 12 de junio de 2026 en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución Nº 000086-2026-SUSALUD/S, y en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 14 de junio del 2026, conforme a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; Estando a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 7 del “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:“Artículo 7.- Contenido El REPROS se publica en el portal web de SUSALUD y contiene la siguiente información: 1. Apellido y nombre del profesional de salud, 2. Número de documento de identidad nacional o extranjero del profesional de la salud sancionado. 3. Número de colegiatura del profesional de salud.4. Nombre del Colegio Profesional que impone la sanción. 5. Ubicación geográ fi ca del Colegio Profesional (distrito, provincia, departamento) 6. Número de la resolución fi rme que impone la sanción. 7. Fecha de la resolución fi rme que impone la sanción. 8. Fecha de noti fi cación al profesional sancionado. 9. Fecha de comunicación a SUSALUD de la resolución fi rme del sancionado. 10. Tipo de sanción.11. Sanción impuesta.12. Indicación de las normas vulneradas. 13. Fecha de inscripción en el Registro de Sanciones. 14. Estado de la sanción.” Artículo 2.- MODIFICAR el Anexo del “Reglamento para la Implementación de lo Establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº29414, Ley que Establece los Derechos de las Personas Usuarios de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 006-2021-SUSALUD/S, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , y la resolución y su Anexo en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (http://www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA Superintendente 2555871-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 00559-2026- JEE-LIO3/JNE RESOLUCIÓN N° 3142-2026-JNE Expediente N° ERM.2026031502 CHORRILLOS - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 3 (ERM.2026027902)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lourdes Celmira Rosario Flores Nano, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00559-2026-JEE-LIO3/JNE, del 28 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Antonio Wilber Reynaga Valencia, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato),