Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.4. Así, las mismas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren el registro de toda la información solicitada y la veracidad de los datos consignados, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como la sanción de exclusión de candidatos– orientadas a disuadir la omisión de información relevante o la consignación de datos falsos en las declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.5. En relación con lo indicado, se advierte que el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV, prevé que cuando se detecte la omisión de información en las DJHV de los candidatos, relacionada con las sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos impuestas en su contra, corresponde su exclusión del proceso electoral. 2.6. De las normas legales y reglamentarias expuestas (ver SN 1.2. y 1.7.), se aprecia que los candidatos están obligados a declarar, entre otros, la relación de sentencias condenatorias fi rmes que se les haya impuesto por delitos dolosos. Así las cosas, en el supuesto de omisión en este rubro, la consecuencia legal es el retiro del candidato. 2.7. Estando a lo señalado, de los actuados obrantes en autos, se veri fi ca que el señor candidato omitió consignar en su DJHV la sentencia fi rme del 11 de febrero de 2003, emitida por el Sétimo Juzgado Penal de Trujillo, en el Expediente Nº 354-99, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria. 2.8. Ahora bien, la señora recurrente sostiene que la omisión fue un error involuntario derivado de información que no fi guraba en el sistema del Poder Judicial y que se trataría del mismo proceso judicial ya declarado. Sin embargo, tales alegaciones no desvirtúan el hecho objetivo de que el señor candidato fue objeto de una sentencia fi rme en el Expediente Nº 354-99 por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, situación jurídica de la cual tenía pleno conocimiento personal al haber sido parte procesal. 2.9. En efecto, la obligación de registrar información en la DJHV es una carga personal que no puede supeditarse ni condicionarse a la información suministrada por otras entidades públicas. Si bien dichas instituciones gestionan bases de datos sobre procesos judiciales, el candidato es el principal responsable de conocer su propia situación jurídica. Por ello, el deber de transparencia exige que el postulante declare con exactitud sus antecedentes, sin que la ausencia de registro en sistemas externos justifi que la omisión de información de tal relevancia para el electorado. 2.10. En esa línea, las presuntas de fi ciencias en sistemas de consulta externos no eximen al señor candidato de su deber de diligencia. La normativa electoral (ver SN 1.5. y 1.6.) establece de manera taxativa que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad del candidato, quien garantiza la veracidad y completitud de lo declarado mediante su fi rma y huella dactilar, asegurando que los datos consignados refl ejan fi elmente su trayectoria ética y judicial. 2.11. Asimismo, la alegación de que es el mismo proceso del Expediente Nº 08088-2000 carece de sustento para evitar la exclusión, pues el JEE veri fi có que se trata de dos sentencias distintas, emitidas en fechas y juzgados diferentes. El señor candidato tenía el deber de consignar toda sentencia fi rme, pudiendo agregar aclaraciones en el rubro de información complementaria. 2.12. Respecto de la alegada desproporcionalidad, la exclusión es la consecuencia expresamente prevista en la ley (ver SN 1.2.) para la omisión advertida. Por ello, la solicitud de una anotación marginal no es atendible, ya que la información debió estar a disposición de la ciudadanía desde la presentación de la DJHV (ver SN 1.5., 1.6. y 1.7.). 2.13. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01752-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que dispuso la exclusión de don Luis Antonio Castillo Campos, candidato a regidor del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N.º 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026030407 VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2026026665) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Derecho constitucional de participación política 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (artículo 31 de la Constitución Política del Perú); por tanto, el derecho de ser elegido tiene carácter fundamental, pero no absoluto, pues se puede restringir y condicionar por ley orgánica. Sin embargo, la reserva legal no puede signi fi car que la norma sea desproporcionada o irrazonable. 2. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CADH), en el párrafo 206 de la sentencia, del 23 de junio de 2005, declaró lo siguiente: La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos