Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 01752-2026- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3144-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026030407 VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2026026665) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelyn Nohelia Cabrera Palacios, personera legal titular de la organización política Fe en el Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01752-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Luis Antonio Castillo Campos, candidato a regidor del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000003-2026-LQZ- JEETRUJILLO-ERM2026/JNE, del 9 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato habría incurrido en una omisión de información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Si bien el señor candidato declaró una sentencia por alimentos del año 2000 (Expediente Nº 08088-2000), omitió consignar una sentencia fi rme del 11 de febrero de 2003, emitida en el Expediente Nº 354-99 por el Sétimo Juzgado Penal de Trujillo, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria. Dicha información fue contrastada con el Ofi cio Nº 002559-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, remitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 01677-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 17 de julio de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador de exclusión en contra del señor candidato y corrió traslado de los actuados a la señora recurrente, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para formular descargos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el mismo 17 de julio de 2026 en la casilla electrónica de la señora recurrente, según consta en la Noti fi cación Nº 344074-2026-TRUJ. 1.3. El 18 de julio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de descargos dentro del plazo legal, señalando principalmente lo siguiente: a) La omisión no fue producto de una actitud dolosa, sino un error involuntario derivado de la información inexacta obtenida en el Módulo de Atención al Usuario de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Sede Natasha Alta), donde solo fi guraban los expedientes declarados inicialmente. b) Alegó que la información fi scalizada correspondía al mismo proceso judicial ya declarado, argumentando que el cambio de número de expediente se debió únicamente a la etapa procesal bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, por lo que consideró negligente califi carlo como una sentencia distinta. c) Finalmente, solicitó que, en aplicación del principio de proporcionalidad, no se disponga la exclusión y, en su lugar, se realice una anotación marginal en el rubro V de la DJHV para completar la información sobre la sentencia del Expediente Nº 354-99. 1.4. A través de la Resolución Nº 01752-2026-JEE- TRUJ/JNE, del 22 de julio de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por haber omitido declarar una sentencia fi rme por delito doloso, con fi gurando la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV. El JEE desestimó el pedido de anotación marginal, señalando que la ley ordena el retiro del candidato ante tales omisiones y que es responsabilidad exclusiva del candidato garantizar la veracidad y completitud de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.5. El 27 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01752-2026-JEE-TRUJ/JNE, alegando, entre otros, lo siguiente: a) La exclusión del señor candidato es una medida arbitraria y desproporcionada que vulnera los derechos constitucionales a la participación política (especí fi camente, el derecho a ser elegido) y al debido proceso. Sustenta su pretensión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que las restricciones a los derechos políticos deben sujetarse a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, criterios que no habrían sido observados por el JEE. b) La omisión detectada no responde a una actitud dolosa, sino a un error involuntario derivado de la información inexacta proporcionada por el propio Poder Judicial. Argumenta que el señor candidato solicitó su relación de sentencias en el Módulo de Atención al Usuario de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Sede Natasha Alta), y el sistema arrojó únicamente los expedientes que fueron consignados inicialmente en la DJHV; por tanto, la declaración se ajustó estrictamente a la información o fi cial recabada en su momento. c) Existe una negligencia en la labor de fi scalización al cali fi car como una sentencia distinta a la del Expediente Nº 354-99, pues se trata del mismo proceso judicial por alimentos ya declarado por el candidato (Expediente Nº 08088-2000), el cual simplemente varió su numeración al cambiar de etapa procesal bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Finalmente, sostiene que el JEE debió aplicar el principio de proporcionalidad y disponer una anotación marginal en lugar de la exclusión, a fi n de transparentar la información sin vaciar el contenido esencial del derecho a postular. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]