Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / años y dos (2) meses. Respecto de su experiencia laboral, consignó en el sistema Declara+ que se desempeñó como gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera durante el periodo 2019-2022. Asimismo, en el Anexo 1 declaró como domicilio el inmueble ubicado en la dirección antes citada. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró infundada la referida tacha, al considerar que los documentos emitidos por entidades públicas, como los DNI presentados por el candidato junto con la documentación adjunta a la lista de candidatos, así como la consulta RUC de la persona jurídica antes referida y la consulta RUC sobre “REPRESENTANTES LEGALES DE 20601835364 - CONSTRUCCION & SERVICIOS IZESFRA S.A.C.”, acreditan la existencia del domicilio del señor candidato en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. La citada resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 13 de julio de 2026, mediante la Noti fi cación Nº 336479- 2026-TRUJ. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01583-2026-JEE-TRUJ/JNE, señalando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución incurre en incongruencia omisiva, defi ciencia de motivación externa, falta de motivación interna del razonamiento, motivación insu fi ciente y, parcialmente, motivación aparente, además de sustentar su decisión en inferencias falaces y una valoración sesgada de la prueba, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. b) A lo largo de su escrito, el señor recurrente plantea como agravio central que el inmueble ubicado en la avenida Juan Pablo II, Urb. San Andrés V Etapa, no constituye la casa-habitación, vivienda familiar o residencia real del candidato, sino una infraestructura destinada a depósito, almacén u o fi cinas de carácter comercial o empresarial. Por ello, sostiene que dicho inmueble no tiene naturaleza habitacional ni resulta apto para ser considerado residencia habitual. c) También cuestiona, entre otros aspectos, que el JEE no explique por qué el domicilio fi scal de una persona jurídica y la condición de gerente general de su representante serían idóneos para acreditar el domicilio personal o la residencia habitual del candidato, ni por qué la sola consignación de direcciones registrales, sin un examen material del inmueble, basta para desvirtuar el sustento de la tacha. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Código Civil1.3. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se considera domiciliada en cualquiera de ellos.En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: [...] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.5. El artículo 16 dispone: Artículo 16. Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. Los artículos 28 y 30 precisan lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: [...]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella , cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...] 1.7. El artículo 35 preceptúa: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.