Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / Interamericana, de cuyo mérito se interpreta que toda restricción del derecho a ser elegido debe basarse en la ley, no ser discriminatoria, sustentarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo (Caso Yatama vs. Nicaragua). En este contexto, el impedimento de postulación, si bien basada en una ley, sin embargo, solo se produce en ciertos delitos, ni siquiera en los más graves, pero no en muchos otros que producen mayor afectación a los diversos bienes jurídicos protegidos, por lo que se trata de una disposición discriminatoria, contraria al principio de igualdad, y no justi fi cada, en cuanto no se sustenta en criterios razonables; por tanto, constituye una disposición restrictiva no compatible con la Constitución (art. 31) y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23). En segundo lugar, una pena inde fi nida o perpetua tampoco se adecua con la fi nalidad resocializadora de cualquier sanción penal (art. 139 inc. 22 Constitución), pues la comisión de un delito se convertiría en un lastre, tacha o mancha vitalicia, una especie de “muerte civil”, sin posibilidad de recuperar el ejercicio pleno de los derechos del ciudadano, pese a la rehabilitación ya lograda, lo que no puede ser compatible con la dignidad de la persona humana (art. 1 Constitución). En virtud de lo expuesto, el art. 8.1.h LEM y el art. 14.5.g son directamente contrarios a la Constitución y CADH, por lo que el intento de reducir sus efectos mediante la imposición jurisprudencial de un plazo de vigencia del impedimento -diez años-, según la Res. Nº 085-2026- JNE, no es su fi ciente para lograr la compatibilidad, pues extiende una condena más allá de su vigencia; por tanto, la única alternativa jurídica consiste en inaplicar totalmente dicha disposición en el caso concreto, según la potestad de control difuso de la constitucionalidad (arts. 138 y 181 Constitución, concordante con doctrina del Tribunal Constitucional expresada por Pleno TC. Sentencia 171/2025, f. 19, y antes STC Nº 01648-2023-PA/TC, f. 36). 8. La inaplicación del mandato contenido en el art. 23.5 LOP no impide que el sistema electoral utilice los instrumentos de la tacha y exclusión para fi nes de detectar candidatos incursos en causales de impedimento, sea por condenas penales vigentes o condenas en primera instancia al momento de la postulación. CONCLUSIÓN9. La resolución apelada es nula, en tanto se ha excluido un postulante por una causal no compatible con la Constitución, pero igual corresponde que se evalúen las situaciones legales de impedimento basadas en sentencias penales, máxime cuando hubiese un Informe de Fiscalización, que se presume cierto, o solicitud de tacha, por lo que el postulante tendrá que desvirtuarlo en el plazo perentorio e improrrogable de un día para efecto de acreditar la rehabilitación u otra causa de pérdida de vigencia de la condena, y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por declarar FUNDADA la apelación, por tanto, NULA la resolución recurrida, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, y, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555555-1Confirman la Resolución Nº 00295-2026- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3267-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026035313 PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCOJEE OXAPAMPA (ERM.2026031890)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 25 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Clever Orlando Castañeda Ramón, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00295-2026-JEE-OXAP/JNE, del 11 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Gregorio Garibay Ayala, candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026); y teniendo a la vista el Expediente Nº ERM.2026021386. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00166-2026-JEE- OXAP/JNE, del 9 de julio de 2026, el JEE admitió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, presentada por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). Dicha lista incluye al señor candidato en la posición de primer regidor. 1.2. A través del Informe Nº 000004-2026-JSR- JEEOXAPAMPA-ERM2026/JNE, del 4 de agosto de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE advirtió que el señor candidato omitió consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). La referida omisión corresponde a la Sentencia Nº 46-2020-PE/PJ, del 12 de noviembre de 2020, recaída en el Expediente Nº 00254-2012-0-1511-JM-PE-01, por el delito contra el medio ambiente, en la modalidad de delitos contra los bosques o formaciones boscosas de forma agravada, la cual fue declarada consentida y fi rme mediante la Resolución Nº 48, del 31 de marzo de 2021. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00252-2026-JEE- OXAP/JNE, del 5 de agosto de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador por la presunta omisión de la referida sentencia, y corrió traslado de los actuados a la OP y al señor candidato por el plazo de un (1) día calendario para que presenten sus descargos. 1.4. El 7 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos y solicitó que se archive el procedimiento de exclusión. Alegó que la omisión obedeció a un error involuntario, pues el señor candidato consideró que no debía declarar la sentencia al haber cumplido el periodo de prueba y pagado la reparación civil; por ende, no existió intención de ocultar información, adjuntando para ello los medios probatorios correspondientes. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00295-2026-JEE- OXAP/JNE, del 11 de agosto de 2026, el JEE declaró infundados los descargos del señor recurrente y dispuso la exclusión del señor candidato, al considerar que se encontraba acreditada la existencia de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso que no fue consignada en el rubro V de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00295-2026-JEE-OXAP/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: