Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / abogado que lo suscribe, salvo que dicha calidad pueda ser veri fi cada a través del respectivo portal institucional del Colegio de Abogados correspondiente. Ante la omisión de algún requisito, la unidad receptora informa de ello al apelante, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles , más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que proceda a la subsanación ; caso contrario, la apelación se tiene por no presentada [resaltado agregado]. En caso de que la apelación cuente con todos los requisitos establecidos en el presente artículo, se emitirá la resolución que conceda el recurso y elevará el expediente al Pleno del JNE en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles 1.6. El artículo 113 establece: Artículo 113º. – Vigencia de los cargos directivos Las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º de la LOP, la relación de los directivos elegidos para su inscripción ante el ROP. La DNROP suspenderá la atención de las solicitudes de modi fi cación de partida electrónica de aquellas organizaciones políticas que tengan el mandato de sus directivos vencidos, hasta que cumplan con solicitar la inscripción correspondiente, así como de los actos previos para tal fi n. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16 . Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. El artículo 35 preceptúa: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. 1.9. El artículo 36 dispone: Artículo 36.- Trámite para la interposición de tachas [...]36.2 Debe adjuntarse el comprobante de pago correspondiente. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. [resaltado agregado] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El artículo 16 de la LEM, concordante con el artículo 35 del Reglamento de Inscripción, establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado, y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.7. y 1.8.) 2.2. En el presente caso, la controversia gira en torno a si doña Rosa Patricia Li Sotelo contaba con facultades inscritas para suscribir el acta de designación directa de candidatos al momento de la presentación de la lista. 2.3. De la revisión de los actuados, se tiene que la OP realizó su Congreso Nacional el 5 de julio de 2025, eligiendo a doña Rosa Patricia Li Sotelo como presidenta del Comité Ejecutivo Nacional para el periodo 2025-2029. 2.4. Ahora, es fundamental precisar que, mediante el Ofi cio Nº 000525-2026-DNROP/JNE , del 16 de enero de 2026, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas con fi rmó que, en el Asiento 182 de la Partida Electrónica 5, se encontraban inscritos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, validando la condición de doña Rosa Patricia Li Sotelo como presidenta de la OP. 2.5. En esa línea, con relación al argumento del recurrente sobre la información que arroja el portal web del ROP o INFOGOB, debe mencionarse que la fe pública registral se sustenta en los asientos de inscripción y no necesariamente en la actualización inmediata de las plataformas de consulta pública, es decir, que se encuentre publicado en la página del ROP . En ese sentido, la existencia del asiento registral Nº 182 permite desvirtuar la alegada falta de inscripción. 2.6. Cabe indicar, además, que de la consulta al ROP, respecto de la lista de directivos de la OP, se tiene que está registrado, y que doña Rosa Patricia Li Sotelo ejerce el cargo de presidenta desde el 5 de julio de 2025. Esto no debe confundirse con el cargo que ejerce con relación a la alianza electoral Partido Democrático Somos Perú, con ámbito de acción en el departamento de Puno. En este último caso, doña Rosa Patricia Li Sotelo ejerce el cargo de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional desde el 17 de enero de 2026. 2.7. Sobre la facultad de designación, el Reglamento Electoral de la OP y su Estatuto habilitan a la presidencia para designar candidatos según los topes legales vigentes. Al haberse veri fi cado que doña Rosa Patricia Li Sotelo ostenta el cargo de presidenta inscrito en el ROP y que de la consulta al ROP se veri fi ca que dicho cargo lo ejerce desde antes de la emisión del Acta de designación directa, ésta constituye un acto jurídico plenamente válido. 2.8. Con relación a que el señor recurrente pone en conocimiento un presunto accionar ilícito de la DNROP