NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / por cambios en el registro de los directivos de la citada organización política, así como en la fi cha ROP de doña Rosa Patricia Li Sotelo, cabe indicar que un registro no es estático y que en el tiempo se registran actos que deben cumplir con los requisitos exigidos en su reglamento y que previamente son veri fi cados por la DNROP. Adicionalmente, se advierte que presentó copia anterior y actual de la lista de directivos de la OP, extraídos del ROP, advirtiéndose, que la fecha actualizada de inicio en el cargo, como presidenta de la OP, es el 5 de julio de 2025, fecha que coincide con el Congreso Nacional realizado para elegir a los directivos de la OP para el periodo 2025-2029, entre ellos, a la referida presidenta. 2.9. Finalmente, de conformidad con el Principio de Legitimación, previsto en el numeral 2 del artículo VII del Reglamento del ROP, el contenido de la inscripción -en el ROP- se presume válido y produce todos sus efectos, validando al presentante del título para actuar conforme a ellos. En ese sentido, no se advierten elementos mínimos que permitan sustentar la presunta comisión de un ilícito, como sostiene el señor recurrente. Ello, sin perjuicio de que, en virtud de que, en ejercicio de su derecho, cualquier persona puede formular la denuncia que estime pertinente ante la presunta comisión de un ilícito y accionar por la vía que considere adecuada. 2.10. Por lo tanto, no se ha acreditado vulneración a las normas de democracia interna ni a la LOP, por lo que la tacha resulta carente de sustento fáctico y jurídico, correspondiendo desestimar la apelación planteada y confi rmar la resolución apelada. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Braddy Mike Llanca Delgado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01642-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundado la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0108-2025-JNE. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555556-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 3230-2026-JNE Expediente N° JNE.2026032024 AYNA - LA MAR - AYACUCHO SUSPENSION APELACIÓN Lima, 20 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Carmen Amanda Navarro Palomino (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal N° 003-2026-MDASF/CM, del 5 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de don Pedro Néstor Pardo Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal establecida en el numeral 5 del artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de suspensión - Expediente N° JNE.2025043926 1.1. A través del escrito del 24 de diciembre de 2025, la señora recurrente peticionó a este órgano electoral que se corra traslado de su solicitud de suspensión que formuló en contra del señor alcalde, señalando que la Segunda Sala de Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el Expediente N° 388-2018-25, con fi rmó mediante la Resolución N° 48, del 30 de octubre de 2025, la sentencia de primera instancia emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, contenida en la Resolución N° 33, del 4 de noviembre de 2024, que condenó al señor alcalde como autor del delito contra de la administración pública en la modalidad de colusión agravada, condenándolo a seis años de pena privativa de la libertad efectiva, imponiéndole trescientos sesenta y cinco (365) días multa, a razón de S/. 6.25 soles, que por total resulta el monto de S/. 2,281.25 soles, inhabilitándolo por el término de seis (6) años y fi jando en S/. 5,000.00 (cinco mil soles) la reparación civil en su caso. Cabe mencionar que, el 2 de diciembre de 2025, la señora recurrente solicitó al Concejo Distrital de Ayna que inicie el procedimiento de suspensión del señor alcalde. Sin embargo, según indica, no se convocó a la respectiva sesión extraordinaria a efectos de que el concejo municipal resuelva su pedido, por lo cual presentó su solicitud al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.2. Acompañó a su solicitud la sentencia de segunda instancia emitida en el Expediente N° 388-2018-25, recaída en el proceso penal antes mencionado. 1.3. Por medio del Auto N° 1, del 30 de diciembre de 2025, se trasladó al Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, la solicitud de suspensión presentada por la señora recurrente en contra del señor alcalde, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. Descargos de la autoridad cuestionada - presente expediente 1.4. A través del escrito del 9 de abril de 2026, el señor alcalde presentó alegatos de defensa, argumentando, entre otros, que: