NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / oportunidad y espontaneidad de la actuación del señor candidato , resulta concordante con la conclusión alcanzada por este órgano colegiado, que no se sustenta en la causa de la omisión , sino en la actuación voluntaria y objetivamente acreditada, mediante la cual el citado candidato puso en conocimiento del JEE la existencia de la sentencia antes de la fi scalización y de la interposición de la tacha. 2.17. Máxime, si la propia resolución impugnada reconoce que la solicitud de incorporación de información complementaria a la DJHV, fue presentada el 20 de junio de 2026, esto es, con anterioridad a la cali fi cación de la solicitud de inscripción y a la interposición de la tacha. 2.18. En consecuencia, aun cuando se encuentra acreditado que la sentencia no fue consignada inicialmente en la DJHV del señor candidato, también lo cierto es que, antes de que dicha omisión fuera detectada por la autoridad electoral o cuestionada por un tercero, la propia OP comunicó voluntariamente la existencia de la sentencia y proporcionó la información necesaria para su incorporación, lo que demuestra una actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar inmediatamente lo consignado en su DJHV. 2.19. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, declarar infundada la tacha. Asimismo, corresponde disponer que el JEE efectúe la anotación marginal correspondiente en el rubro V de la DJHV del señor candidato respecto del Expediente Nº 00371-2015-8-0403-JR-PE-01, por el delito de Omisión de asistencia familiar, procesado en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Caravelí, con sentencia del 21 de diciembre de 2020, y fallo emitido que declara al señor Agustín Condori Mota como rehabilitado; a fi n de que el electorado cuente con información completa sobre dicho antecedente judicial. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jean Carlos Cárcamo Condori, personero legal titular de la organización política Fe en el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00413-2026-JEE-CMNA/JNE, del 1 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, que dispuso la exclusión de don Agustín Condori Motta, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONSERVAR a don Agustín Condori Motta, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, por la organización política Fe en el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná e fectúe la anotación marginal conforme al considerando 2.19. de la presente resolución, y continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 En el archivo virtual 8, del Expediente Nº ERM.2026022654. 2 Aprobado mediante Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555561-1 Confirman la Resolución Nº 01642-2026-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3172-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028544 CHARAT - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2026025636) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 18 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 18 de agosto, el recurso de apelación interpuesto por don Braddy Mike Llanca Delgado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01642-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 15 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026014115 (solicitud de inscripción) 1.1. El 23 de junio de 2026, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Charat, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, presentada por doña Diana Fiorela Verde Castro, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). En el Expediente Nº ERM.2026025636 (tacha de candidato) 1.2. El 4 de julio de 2026, el señor recurrente formuló tacha en contra la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Charat, por el Partido Democrático Somos Perú, con el fundamento principal que el Acta de designación directa de candidatos fue suscrita por doña Rosa Patricia Li Sotelo, con DNI Nº 07235726, quien no es presidenta del mencionado partido político de acuerdo al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y que, al no haberse designado acorde a ley, la lista estaría incompleta, por lo tanto, la inscripción sería improcedente. 1.3. A través de la Resolución Nº 01462-2026-JEE- TRUJ/JNE, del 5 de julio de 2026, el JEE dispuso correr traslado a la personera legal titular de la organización política el escrito de tacha. Así le otorgo el plazo de un (1) día calendario , a fi n de que cumpla con subsanar la omisión advertida. Fue comunicada mediante la Notifi cación Nº 327731-2026-TRUJ, del 6 del mismo mes y año, a las 20:32:39 horas; y publicada en el panel del JEE el 7 del mismo mes y año. 1.4. El 8 de julio de 2026, la persona legal titular de la OP presentó su escrito donde formuló descargo y solicitó se declare improcedente y/o infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos.